Sentencia Penal Nº 133/20...io de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Penal Nº 133/2014, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 197/2014 de 08 de Julio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: MONTENEGRO VIEITEZ, CELSO JOAQUIN

Nº de sentencia: 133/2014

Núm. Cendoj: 36038370042014100192

Núm. Ecli: ES:APPO:2014:986

Núm. Roj: SAP PO 986/2014

Resumen:
CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00133/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA
-
Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Telf: 986805137/36/38/39
Fax: 986805132
Modelo: 213100
N.I.G.: 36005 41 2 2013 0000068
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000197 /2014 (26)-M
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000294 /2013
RECURRENTE: Carmelo
Procurador/a: RAFAEL BARRIOS PEREZ
Letrado/a: FIDEL RIOBO SOAXE
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
S E N T E N C I A
En Pontevedra, a ocho de julio de dos mil catorce.
Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por los Magistrados D.
JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO, DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR y D. CELSO J. MONTENEGRO
VIEITEZ, las actuaciones del recurso de apelación RPº 197/14 seguidas como consecuencia del formulado
contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pontevedra en el PA 294/13, sobre conducción
sin licencia o permiso y en el que es parte como apelante Carmelo representado por el Procurador Sr.
RAFAEL BARRIOS PÉREZ y asistido del Letrado Sr. FIDEL RIOBÓ SOAXE y como apelado el MINISTERIO
FISCAL. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. CELSO J. MONTENEGRO VIEITEZ, quien expresa el parecer de la
Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes
de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 1 de Pontevedra dictó sentencia, con fecha 15/10/13 en la que constan como hechos probados los siguientes: 'Sobre las 17:00 horas del día 9 de enero de 2013, el acusado Carmelo , mayor de edad y condenado por sentencia firme de fecha 22-3-2011 como autor de un delito de conducción sin permiso, conducía el vehículo matrícula Y-.... por el punto kilométrico 2,100 de la carretera PO-548 (Pontecesures-Vilagarcía), partido Judicial de Caldas de Reis, y lo hacía careciendo de permiso de conducción por no haberlo obtenido nunca, y a sabiendas de que es necesario para la conducción de vehículos a motor'.



SEGUNDO .- Dicha sentencia contiene el FALLO que literalmente dice: 'Oue debo condenar y CONDE NO a D. Carmelo , como autor criminalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL EN SU MODALIDAD DE CONDUCCIóN SIN PERMISO, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de DIECIOCHO MESES DE MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS, haciendo un total de TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA EUROS (3.240 euros), apercibiendole de que en caso de impago quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, con imposición de las costas procesales'.



TERCERO.- Por la representación de Carmelo , se formuló recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.



CUARTO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se acordó la no celebración de la vista para la resolución del recurso, al no estimarse necesaria.

HECHOS PROBADOS Como tales se aceptan los que contiene la resolución de instancia, que damos por íntegramente reproducidos.

Fundamentos

Primero.- Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Pontevedra se dictó, con fecha 15 de Octubre de 2013, sentencia cuya parte dispositiva contiene el siguiente pronunciamiento condenatorio: 'Que debo condenar y condeno a D. Carmelo , como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción sin permiso, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de dieciocho meses de multa con una cuota diaria de seis euros, haciendo un total de tres mil doscientos cuarenta euros (3.240 euros), apercibiéndole de que en caso de impago quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, con imposición de las costas procesales'.

Frente a dicha resolución se alza el encausado, quien centra su recurso en dos motivos: De un lado, replantea la eximente de situación o estado de necesidad que ya alegó en la instancia como justificación de su conducta; de otro, con carácter subsidiario, se interesa la reducción de la multa a una cuota diaria de tres euros.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso.

Segundo.- Se aceptan en su integridad los fundamentos de la resolución apelada, que damos por reproducidos a fin de evitar innecesarias repeticiones.

Tercero.- Como ya quedó referido ut supra, por el primer motivo de recurso, con invocación del error en la valoración de la prueba en que habría incurrido el Juez de instancia, se alega la concurrencia de la circunstancia eximente de estado de necesidad prevista en el artículo 20.5 del Código Penal .

El motivo no ha de prosperar, procediendo, pues, la confirmación de la sentencia de instancia.

Alegada la infracción por inaplicación del artículo 20.5 del Código Penal , la misma no puede ser apreciada, pues la esencia de esta circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal consiste en la colisión de bienes o deberes, 'por el peligro inminente de pérdida de un bien jurídico y la posibilidad de su salvación sacrificando otro bien o deber jurídico de menor o igual valor' (v. STS de 18 de enero de 1999 ); ya que, como se dice en la STS de 2 de octubre de 2002 , 'la esencia de la eximente de estado de necesidad, completa o incompleta, radica en la existencia de un conflicto entre distintos bienes o intereses jurídicos, de modo que sea necesario llevar a cabo la realización del mal que el delito supone -dañando el bien jurídico protegido por esta figura delictiva- con la finalidad de librarse del mal que amenaza al agente, siendo preciso, además, que no exista otro remedio razonable y asequible para evitar este último, que ha de ser grave, real y actual', resultando que la concurrencia de ninguno de estos requisitos ha sido acreditada, más allá de las meras afirmaciones sobre el estado de salud de su madre efectuadas por el encausado en el curso del procedimiento, razón por la cual, al no poderse apreciar el estado de necesidad ni como circunstancia eximente, ni como eximente incompleta, ni, en fin, como atenuante por analogía, el motivo está abocado al fracaso.

Cuarto.- Subsidiariamente se interesa que se reduzca la pena, atendiendo a que el apelante, según se alega, se encuentra en situación de desempleo y no percibe subsidio alguno.

Lo primero que hemos de señalar es que el Juzgador a quo razona suficientemente el porqué de la sanción impuesta y su extensión (dieciocho meses de multa a razón de seis euros de cuota diaria), la cual nos parece pertinente atendiendo a los hechos y la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia.

Por otra parte, no puede entenderse que la cuota de seis euros impuesta sea desproporcionada ni excesiva, al no desprenderse de las actuaciones que el acusado se encuentre en una situación de indigencia o carente de recursos, supuesto al que se debe reducir la fijación de la cuota diaria mínima, a no ser que, como refieren las sentencias del Tribunal Supremo de 11 y 14 de Julio de 2001 y 15 de Marzo de 2002 , 'se pretenda variar el contenido del sistema de penas establecido en el Código Penal, convirtiendo la pena de multa en algo meramente simbólico, en el que el contenido efectivo de las penas impuestas por hechos tipificados en el Código Penal acabe resultando inferior a las sanciones impuestas por infracciones administrativas de menor entidad, debiendo quedar reservado el reducido nivel mínimo de la pena de multa del Código Penal para casos extremos de indigencia o miseria, por lo que en casos ordinarios en que no concurren dichas circunstancias extremas, resulta adecuada la imposición de una cuota prudencial situada en el tramo inferior, próximo al mínimo ( STS 7 abril de 1999 , 24 de febrero de 2000 ; 22 y 26 de octubre de 2001 )'.

Quinto.- No apreciándose temeridad ni mala fe en la interposición del recurso, procede declarar de oficio las costas procesales de esta alzada.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha decidido: Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Carmelo contra la sentencia de fecha 15 de Octubre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Pontevedra .

Segundo.- Confirmar en su integridad la reseñada resolución apelada.

Tercero.- Declarar de oficio las costas procesales de esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sra.

Magistrado D. CELSO J. MONTENEGRO VIEITEZ que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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