Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 133/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 947/2016 de 22 de Febrero de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Febrero de 2017
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GOYENA SALGADO, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 133/2017
Núm. Cendoj: 28079370072017100146
Núm. Ecli: ES:APM:2017:2724
Núm. Roj: SAP M 2724:2017
Encabezamiento
Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 7 - 28035
Teléfono: 914934580,914933800
Fax: 914934579
37050100
N.I.G.: 28.079.43.1-2015/0348435
Apelación Juicio sobre delitos leves 947/2016
Origen:Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid
Juicio sobre delitos leves 81/2015
Apelante: D./Dña. Adriano
Apelado: D./Dña. Ambrosio y D./Dña. MINISTERIO FISCAL
Letrado D./Dña. JULIO IGLESIAS BELLOSO
SENTENCIA Nº 133/2017
En Madrid a veintidós de febrero de dos mil diecisiete.
Visto ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, por el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO, el presente rollo de apelación nº ADL 947/2016, correspondiente al Juicio Delitos Leves 81/2015, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid, siendo apelante Adriano ,y como partes apeladas el MINISTERIO FISCAL y D. Ambrosio , asistido por la letrada Dª. MARÍA JOSÉ EVANGELIO GAMERO.
Antecedentes
PRIMERO.-SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.
SEGUNDO.-Por el Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid se dictó sentencia de fecha 9 de diciembre de 2015 , en Juicio Delitos Leves 81/2015 con el siguiente fallo: 'Que debo condenar y condeno a Adriano como autor responsable de un delito leve de lesiones, a la pena de multa de un mes, a razón de una cuota diaria de seis euros, en total 180 euros; a indemnizar a Ambrosio , en las cantidades de 350 euros por incapacidad temporal por las lesiones sufridas, y de 300 euros por secuelas; y al pago de la cuarta parte de las costas causadas, no declaradas de oficio.
Y que debo absolver y absuelvo a Mario , del delito leve de amenazas por el que se ha formulado acusación contra él, y a Adriano por los delitos leves de amenazas y de daños, por los que también se ha formulado acusación; declarando de oficio las tres cuartas partes de las costas causada.
Si el/los condenado/s no satisfaciere/n voluntariamente, o por vía de apremio la/s muta/s impuesta/s, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día pro cada dos cuotas diarias no satisfechas que podrá cumplirse mediante localización permanente.'
TERCERO.-Frente a dicha resolución se interpone recurso de apelación por Adriano , con base en las alegaciones y motivos que estimó oportunos y solicitando se revoque la sentencia de instancia.
CUARTO.-Dado traslado para alegaciones, se evacuó el trámite por el MINISTERIO FISCAL, solicitando la desestimación del recurso.
Asimismo por D. Ambrosio , se evacuó el trámite, haciendo las alegaciones que estimó oportunas y solicitando la desestimación del recurso y la imposición de costas.
QUINTO.-Cumplimentado el anterior trámite, se elevaron las actuaciones a la Audiencia, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, formándose el oportuno rollo con el nº ADL 947/2016 y tras los trámites legales vigentes se señaló para resolución el día 20 de febrero de 2017.
SEXTO.- SE ACEPTANlos hechos declarados probados en la sentencia de instancia, que son del siguiente tenor: 'PRIMERO.- Mario , mayor de edad, con DNI: NUM000 , arrendatario de la FINCA000 ', situada a la altura del Km. NUM002 de la Ctra. De Madrid-Colmenar Viejo; subarrendó a su vez una parte de la misma a Ambrosio , en mayo de 2015, originándose diversos enfrentamientos a partir del mes de junio de 2015, al enterarse Ambrosio de que la persona que le había arrendado la finca, no era el propietario de dicha finca; y en concreto dentro de la tensa relación existente, en fecha 3 de septiembre de 2015, sobre las 18:00 horas, Adriano , mayor de edad, con DNI. NUM001 , hijo de Mario , se presentó en la FINCA000 ', para hablar con Ambrosio , suscitándose una discusión entre ambos, negándose Ambrosio a hablar con él, diciéndole que la finca no era de su propiedad, y que él estaba ahí con el consentimiento de los dueños.
No consta acreditado que en el curso de esa discusión Adriano hubiese proferido amenazas contra Ambrosio .
SEGUNDO.- Posteriormente sobre las 15:00 horas del día 7 de septiembre de 2015, Adriano acudió con su padre Mario a hablar con Ambrosio , que se encontraba esperando a que una empresa descargara máquinas de refrescos, discutiendo entre ellos, y en un determinado momento de la disputa, Adriano se acercó a Ambrosio y le propinó puñetazos en el pómulo y patadas en las costillas, ocasionándole lesiones consistentes en policontusiones (hemicara derecha y región torácica anterior), erosión-escoriación en mejilla derecha, precisando para su curación de una primera asistencia médica, sin necesidad de tratamiento médico ni quirúrgico; habiendo tardado en curar siete días, sin impedimento, quedándole como secuelas: refiere neuralgia intercostal izquierda.
TERCERO.- No consta acreditado que el día 9 de septiembre de 2015 Adriano hubiese proferido expresiones a Ambrosio , en la FINCA000 , del tenor siguiente 'te voy a matar a palos'.
CUARTO.- El día 18 de septiembre de 2015, Adriano acudió con otras personas a la FINCA000 , y para poder acceder al inmueble situado en la finca de la que es arrendatario su padre Mario , fracturó el candado de la puerta de entrada a dicha finca, sin que conste acreditado que dicho candado fuese propiedad de Ambrosio .'
Fundamentos
PRIMERO.- SE ACEPTANlos fundamentos de derecho del auto recurrido.
SEGUNDO.-Por el Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid se dicta sentencia de fecha 9 de diciembre de 2016 , con el siguiente fallo: 'Que debo condenar y condeno a Adriano como autor responsable de un delito leve de lesiones, a la pena de multa de un mes, a razón de una cuota diaria de seis euros, en total 180 euros; a indemnizar a Ambrosio , en las cantidades de 350 euros por incapacidad temporal por las lesiones sufridas, y de 300 euros por secuelas; y al pago de la cuarta parte de las costas causadas, no declaradas de oficio.
Y que debo absolver y absuelvo a Mario , del delito leve de amenazas por el que se ha formulado acusación contra él, y a Adriano por los delitos leves de amenazas y de daños, por los que también se ha formulado acusación; declarando de oficio las tres cuartas partes de las costas causada.
Si el/los condenado/s no satisfaciere/n voluntariamente, o por vía de apremio la/s muta/s impuesta/s, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día pro cada dos cuotas diarias no satisfechas que podrá cumplirse mediante localización permanente.'
Frente a dicha resolución se interpone recurso de apelación, solicitando la revocación de la sentencia de instancia y que se dicte sentencia absolutoria.
TERCERO.-Examinadas las alegaciones de la parte apelante, del Ministerio Fiscal y de la otra parte apelada, así como los datos obrantes en los autos elevados a la Sala, procede la desestimación del recurso.
A este respecto cabe hacer las siguientes consideraciones:
a.- La sentencia de instancia, objeto del presente recurso de apelación, condena a Adriano como autor de un delito leve de lesiones, previsto y penado en el art. 147.2 C. Penal .
b.- Frente a dicha resolución se interpone recurso de apelación, solicitando la revocación de la misma.
La petición debe ser desestimada dada la falta de fundamentación del recurso, que se limita a decir, por una parte que no la considera justa, sin añadir porqué y por otra parte a alegar que no tiene dinero para hacer frente a la multa impuesta e indemnizaciones fijadas.
El examen de la prueba practicada por este tribunal, determina que consideremos la sentencia recurrida ajustada al resultado de la prueba practicada, que de forma razonada y razonable se expone en la misma, no resultando ilógica, contraria a principios de experiencia, arbitraria o que no haya tenido en cuenta la prueba practicada.
CUARTO.-No procede hacer expresa imposición de costas en esta segunda instancia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA: DESESTIMARel recurso de apelación formulado por Adriano , frente a la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Jueza del Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid, en Juicio Delito Leve nº 81/2015, y en consecuenciaCONFIRMARla citada resolución.
No se hace expresa imposición de costas en esta segunda instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes y remítase, junto con los autos, certificación de la misma al Juzgado de referencia, para su conocimiento y efectos.
Líbrese por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de este tribunal certificación de la presente resolución, que se dejará en el rollo correspondiente, llevando la original al Libro de sentencias penales de esta Sección.
La presente resolución es firme y no cabe recurso.
Así por esta mi sentencia, acuerdo, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la presente resolución por el Imo Sr Magistrado Ponente D FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO, estando celebrando en audiencia pública. Doy fe.
