Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 133/2020, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 483/2020 de 21 de Mayo de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Mayo de 2020
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DIEZ ALVAREZ, MARIA INES
Nº de sentencia: 133/2020
Núm. Cendoj: 28079370012020100144
Núm. Ecli: ES:APM:2020:3755
Núm. Roj: SAP M 3755/2020
Encabezamiento
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934435,914934730/553
Fax: 914934551
37050100
N.I.G.: 28.106.00.1-2019/0006011
Apelación Juicio sobre delitos leves 483/2020
Origen: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 05 de Parla
Juicio sobre delitos leves 602/2019
Apelante: D./Dña. Sonia
SENTENCIA Nº 133/2020
ILMA. SRA. MAGISTRADA
DÑA. MARÍA INÉS DIEZ ÁLVAREZ.
En Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil veinte.
La Ilma. Sra. Dña. MARÍA INÉS DIEZ ÁLVAREZ, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como
Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 párrafo 2º de la vigente Ley
Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial
de Madrid, el Procedimiento por Delito Leve número 602/2019, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 5
de Parla, seguido por AMENAZAS, siendo denunciada Dª Visitacion , venido a conocimiento de esta Sección en
virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la denunciante Dª Sonia , contra la sentencia
dictada por la Ilma. Sra. Magistrado del referido Juzgado, con fecha 13 de noviembre de 2019.
Antecedentes
PRIMERO .- Con fecha 13 de noviembre de 2019 se dictó sentencia en el Procedimiento de Delito Leve de referencia por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Parla en la que como Hechos Probados se hacían constar: ' No han quedado probados los hechos origen de este procedimiento en virtud de denuncia formulada ante el Juzgado de guardia en fecha 5-8-2019, dada la falta de prueba practicada en el acto de Juicio oral por incomparecencia de las partes'.
El fallo de la sentencia era del siguiente tenor literal: ' Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Visitacion de los hechos origen de estas actuaciones. Declarando de oficio las costas'.
SEGUNDO. - Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la denunciante Dª Sonia , por los motivos que exponía en su escrito.
TERCERO .- Admitido a trámite se dio traslado del escrito a las demás partes. Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso, correspondió a la Sección 1ª, donde se registró al número 483/2020 y se nombró Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA INÉS DIEZ ÁLVAREZ.
HECHOS PROBADOS Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO .- Por la denunciante Dª Sonia se interpone recurso de apelación frente a la sentencia absolutoria del Juzgado de Instrucción nº 5 de Parla, alegando la nulidad del procedimiento porque, sostiene en síntesis, se ha dictado sentencia absolutoria sin atender su petición de Letrado, sin investigación previa, sin la citación de testigos y sin intervención del Ministerio Fiscal en la causa.
SEGUNDO.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia interpuesta ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de Parla, en funciones de guardia, por Dª Sonia el 5 de agosto de 2019. Incoado el procedimiento con fecha 27 de agosto, se señaló la celebración del juicio para el día 13 de noviembre de 2019.
Citadas ambas partes y habiendo solicitado la designación de un abogado de oficio, el 18 de octubre de 2019 se dictó providencia atendiendo su petición y acordando remitir oficio al Colegio de Abogados a tales fines, lo que así se verificó, cumpliéndose así el Juzgado con el trámite correspondiente.
Con fecha 8 de noviembre de 2019, la denunciante Sra. Sonia presentó un escrito por ella confeccionado interesando la suspensión del juicio previsto para el día 13 en tanto no se le notificara la designación de abogado de oficio, en la medida en que, sostenía, es a la abogada a la que corresponde solicitar las pruebas correspondientes. En el escrito la denunciante interesaba que el Juzgado se comunicara con ella por teléfono.
Ese mismo día se dictó providencia acordando no haber lugar a la suspensión, dado que estaba solicitada la designación y dado que, en todo caso, en el procedimiento por delito leve no resulta precisa su intervención.
Dicha providencia fue remitida por correo certificado a la denunciante sin que conste que, a la fecha del juicio, ésta hubiera sido notificada.
Llegada la fecha de juicio, la denunciante, pese a no tener conocimiento de la resolución dictada sobre el escrito por ella presentado, decidió unilateralmente no comparecer, siquiera para solicitar la suspensión, por lo que, no constando ninguna acusación legítima, la Magistrada a quo dictó ese mismo día sentencia absolutoria.
TERCERO.- El recurso ha de ser desestimado. Estima este órgano de apelación que ningún quebranto de las normas procedimentales se ha producido en el seno del presente procedimiento para justificar la declaración de nulidad de lo actuado conforme a los arts. 238.3 y 240 de la LOPJ.
El Juzgado atendió debidamente la petición de designación de Abogado de oficio realizada por la denunciante e, incluso, dio respuesta a su escrito de 8 de noviembre de forma diligente, acordando la notificación de tal resolución por los únicos cauces procesales válidos que, en ningún caso, son los telefónicos.
Por esta razón, llegada la fecha de juicio sin que la Sra. Sonia hubiera tenido conocimiento del pronunciamiento dictado por el Juzgado, debió haber comparecido al acto a fin de insistir en su petición de suspensión o, de no ser atendida, de hacer valer su derecho manteniendo su denuncia y proponiendo los medios de prueba correspondientes. Cabe recordar en este sentido que, conforme con el art. 967.1 de la LECrim, en la citación se advierte a la parte de que deberá comparecer con los medios de prueba de que intente valerse, sin que, por tanto, el ejercicio de su derecho de defensa quede en absoluto condicionado a la intervención de un abogado que, recuérdese, no resulta preceptivo en el seno del procedimiento por delito leve.
Si, estando debidamente convocada a juicio y no constándole fehacientemente la decisión del Juzgado sobre su petición de suspensión, decidió no comparecer, el resultado final del procedimiento es de su exclusiva responsabilidad, sin que se aprecie ningún quebrantamiento de las normas procesales en la actuación del órgano judicial.
Es más, se advierte una incuestionable tutela de sus derechos por parte del Juzgado que, incluso, ha tramitado como recurso de apelación el escrito presentado por la denunciante que no expresa de modo inequívoco esa decisión de recurrir la sentencia dictada.
Cabe añadir a lo expuesto, atendidas las alegaciones contenidas en el escrito de recurso, que en los procedimientos por delito leve de amenazas entre particulares no es preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal conforme dispone el art. 969.2 de la LECrim y las instrucciones dadas al respecto por la Fiscalía General del Estado. Y que, indudablemente, no corresponde al órgano enjuiciador la de promover las pruebas de la acusación sino, únicamente, la de garantizar la posibilidad de que ésta las proponga en forma, la de pronunciarse sobre su admisión o inadmisión de forma razonada y la de garantizar su práctica si hubieran resultado admitidas. Nada de esto es factible si no son solicitadas con carácter previo al juicio o si, simplemente, la parte interesada decide no comparecer a la vista.
CUARTO .- No apreciándose mala fe ni temeridad, las costas de este recurso se declaran de oficio ( art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
Vistos, además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
QUE DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la denunciante Dª Sonia , contra la sentencia de 13 de noviembre de 2019 dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Parla, en el Procedimiento de Delito Leve nº 602/2019, del que este rollo dimana, CONFIRMO dicha sentencia, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.Notifíquese esta resolución a las partes y devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo a los fines procedentes con certificación de ésta resolución.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerda y firma la Ilma. Sra. Magistrada Doña María Inés Diez Álvarez, integrante de esta Sala.
