Última revisión
14/07/2005
Sentencia Penal Nº 1332/2005, Tribunal Supremo, Rec 124/2005 de 14 de Julio de 2005
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Julio de 2005
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GARCIA PEREZ, SIRO FRANCISCO
Nº de sentencia: 1332/2005
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a catorce de Julio de dos mil cinco.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Madrid (sección 15ª) , en autos nº Rollo de Sala 24/2004, dimanante de la causa Sumario 6/2004 del juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid, se dictó Sentencia de fecha 20 de diciembre de 2004, en la que se condenó a Carlos Miguel, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública de tenencia de cocaína para el tráfico, a la pena de seis años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , multa de treinta y dos mil cuatrocientos sesenta y tres euros con veinticuatro euros.
SEGUNDO.- La sentencia objeto del presente recurso, basó su decisión en considerar acreditados los hechos que a continuación se exponen: sobre las 8:00 horas del día 15 de marzo de 2004, Carlos Miguel y Augusto, llegaron a España en un vuelo procedente de Caracas (Venezuela) de la Compañía Iberia nº NUM000 y fueron sorprendidos en el aeropuerto de Barajas cuando portaban en el interior de sus respectivos organismos unos cuerpos extraños , en total Carlos Miguel 95 cuerpos cilíndricos con un peso de 1.126 gramos y una pureza de 62´3%, siendo un total de cocaína pura de 701´49; y Augusto portaba 80 cuerpos cilíndricos con un peso de 790 gramos y una pureza de 74´4% y una cantidad de cocaína pura de 587´76 gramos. Dicha sustancia iba a ser destinada al tráfico de terceras personas.
A cada uno de los acusados se le intervino igualmente la cantidad de 1.452 dólares procedente de dicha actividad ilícita.
El valor al por mayor de la sustancia intervenida a Augusto es de 27.119´79 euros y el valor al por mayor de la sustancia intervenida a Carlos Miguel es de 32.463´24 euros.
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por Carlos Miguel, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Elena Galán Padilla, en base a los siguientes motivos: 1) Al amparo del art. 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se alega el error en la apreciación de los documentos. 2) Conforme al art. 5.4 de la LOPJ se alega la vulneración del derecho a la igualdad del art. 14 de la Constitución Española . 3) Conforme al art. 5.4 de la LOPJ se alega la vulneración del Derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución Española . 4) Se alega la infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por indebida aplicación del art. 368 del Código Penal . 5) Se alega la infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por falta de aplicación de los art. 20.5º, o subsidiariamente los art. 21.1 o 3 del Código Penal. CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Siro Francisco García Pérez.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a catorce de Julio de dos mil cinco.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Madrid (sección 15ª) , en autos nº Rollo de Sala 24/2004, dimanante de la causa Sumario 6/2004 del juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid, se dictó Sentencia de fecha 20 de diciembre de 2004, en la que se condenó a Carlos Miguel, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública de tenencia de cocaína para el tráfico, a la pena de seis años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , multa de treinta y dos mil cuatrocientos sesenta y tres euros con veinticuatro euros.
SEGUNDO.- La sentencia objeto del presente recurso, basó su decisión en considerar acreditados los hechos que a continuación se exponen: sobre las 8:00 horas del día 15 de marzo de 2004, Carlos Miguel y Augusto, llegaron a España en un vuelo procedente de Caracas (Venezuela) de la Compañía Iberia nº NUM000 y fueron sorprendidos en el aeropuerto de Barajas cuando portaban en el interior de sus respectivos organismos unos cuerpos extraños , en total Carlos Miguel 95 cuerpos cilíndricos con un peso de 1.126 gramos y una pureza de 62´3%, siendo un total de cocaína pura de 701´49; y Augusto portaba 80 cuerpos cilíndricos con un peso de 790 gramos y una pureza de 74´4% y una cantidad de cocaína pura de 587´76 gramos. Dicha sustancia iba a ser destinada al tráfico de terceras personas.
A cada uno de los acusados se le intervino igualmente la cantidad de 1.452 dólares procedente de dicha actividad ilícita.
El valor al por mayor de la sustancia intervenida a Augusto es de 27.119´79 euros y el valor al por mayor de la sustancia intervenida a Carlos Miguel es de 32.463´24 euros.
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por Carlos Miguel, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Elena Galán Padilla, en base a los siguientes motivos: 1) Al amparo del art. 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se alega el error en la apreciación de los documentos. 2) Conforme al art. 5.4 de la LOPJ se alega la vulneración del derecho a la igualdad del art. 14 de la Constitución Española . 3) Conforme al art. 5.4 de la LOPJ se alega la vulneración del Derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución Española . 4) Se alega la infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por indebida aplicación del art. 368 del Código Penal . 5) Se alega la infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por falta de aplicación de los art. 20.5º, o subsidiariamente los art. 21.1 o 3 del Código Penal. CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Siro Francisco García Pérez.
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
