Sentencia Penal Nº 1333/2...re de 2006

Última revisión
02/11/2006

Sentencia Penal Nº 1333/2006, Tribunal Supremo, Rec 1333/2006 de 02 de Noviembre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Noviembre de 2006

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SAAVEDRA RUIZ, JUAN

Nº de sentencia: 1333/2006

Resumen:
Delito contra la salud pública. Error en la apreciación de la prueba. Error de derecho. Presunción de inocencia.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Noviembre de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Madrid, sección 6ª en autos nº Rollo de Sala 15/06, dimanante de Procedimiento Abreviado nº 4285/05 del juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 18 de mayo de 2006, por la que se condena a Julián, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud , previsto en el art. 368 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años de prisión con la accesoria legal correspondiente y multa de 26 ,54 euros y al pago de las costas procesales.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por Julián, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª María José Millan Valero, en base a los siguientes motivos: como primer motivo, al amparo del art. 5.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, infracción de preceptos constitucionales por vulneración de los Derechos a la presunción de inocencia y a la proscripción de la indefensión; como segundo motivo, al amparo del art. 849.1ºde la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por aplicación indebida del Art. 368 del Código Penal; y como tercer motivo , al amparo del art. 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por error en la apreciación de la prueba.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno , de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Noviembre de dos mil seis.

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Madrid, sección 6ª en autos nº Rollo de Sala 15/06, dimanante de Procedimiento Abreviado nº 4285/05 del juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 18 de mayo de 2006, por la que se condena a Julián, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud , previsto en el art. 368 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años de prisión con la accesoria legal correspondiente y multa de 26 ,54 euros y al pago de las costas procesales.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por Julián, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª María José Millan Valero, en base a los siguientes motivos: como primer motivo, al amparo del art. 5.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, infracción de preceptos constitucionales por vulneración de los Derechos a la presunción de inocencia y a la proscripción de la indefensión; como segundo motivo, al amparo del art. 849.1ºde la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por aplicación indebida del Art. 368 del Código Penal; y como tercer motivo , al amparo del art. 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por error en la apreciación de la prueba.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno , de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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