Sentencia Penal Nº 1334/2...il de 2006

Última revisión
06/04/2006

Sentencia Penal Nº 1334/2006, Tribunal Supremo, Rec 1109/2005 de 06 de Abril de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Abril de 2006

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MAZA MARTIN, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 1334/2006

Resumen:
Delito contra la salud pública.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Abril de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Girona (sección 3ª), se ha dictado sentencia de 2 de mayo de 2005, en los autos del Rollo de Sala 40/00, dimanante del sumario nº 1/2000, procedente del juzgado de Instrucción número uno de Blanes , por la que se condena a Evaristo , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública de notoria importancia, previsto en los artículos 368 y 369.3º del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de nueve años de prisión, y al pago de la quinta parte de las costas procesales.

SEGUNDO.- El recurrente formula recurso de casación contra la Sentencia citada, alegando, como primer motivo, infracción de precepto constitucional, al amparo del artículo 5. 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , por vulneración del derecho a la presunción de inocencia; como segundo motivo, al amparo del artículo 849. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por aplicación indebida de los artículos 368 y 369.3º del Código Penal ; y como tercer motivo, al amparo del artículo 5. 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, infracción de precepto constitucional por vulneración del Derecho a un proceso con todas las garantías.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Manuel Maza Martín.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Abril de dos mil seis.

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Girona (sección 3ª), se ha dictado sentencia de 2 de mayo de 2005, en los autos del Rollo de Sala 40/00, dimanante del sumario nº 1/2000, procedente del juzgado de Instrucción número uno de Blanes , por la que se condena a Evaristo , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública de notoria importancia, previsto en los artículos 368 y 369.3º del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de nueve años de prisión, y al pago de la quinta parte de las costas procesales.

SEGUNDO.- El recurrente formula recurso de casación contra la Sentencia citada, alegando, como primer motivo, infracción de precepto constitucional, al amparo del artículo 5. 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , por vulneración del derecho a la presunción de inocencia; como segundo motivo, al amparo del artículo 849. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por aplicación indebida de los artículos 368 y 369.3º del Código Penal ; y como tercer motivo, al amparo del artículo 5. 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, infracción de precepto constitucional por vulneración del Derecho a un proceso con todas las garantías.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Manuel Maza Martín.

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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