Sentencia Penal Nº 134/20...zo de 2004

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 134/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, de 05 de Marzo de 2004

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 05 de Marzo de 2004

Tribunal: AP Alicante

Ponente: GUIRAU ZAPATA, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 134/2004

Núm. Cendoj: 03014370032004100210


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

ALICANTE

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 278/03

JUICIO DE FALTAS NÚM. 311/03

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº CINCO DE ALICANTE

SENTENCIA Núm. 134/04

En la ciudad de Alicante, a cinco de marzo de dos mil cuatro.

El Iltmo. Sr. don Francisco Javier Guirau Zapata, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2.003, dictada por el Juzgado de Instrucción de Alicante núm. cinco, en Juicio de Faltas núm. 311/2003, sobre estafa; Habiendo actuado como parte apelante Julieta , dirigido por el Letrado d. José Soler Martín y, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Primero.- El día 24 de febrero de 2.003, la denunciante extravió en el camino de la oficina a su domicilio, la cartilla de ahorros de la CAM; dos días después y cuando procedió a acudir a la entidad a que le entregaran una nueva cartilla, se le comunicó en la oficina que se había realizado un reintegro en ventanilla por importe de 250 euros. Posteriormente y tras gestiones realizadas por la policía se determina el nombre de quien había realizado el reintegro , Julieta, que en su declaración en las dependencias policiales confesó que era ella la que había realizado el reintegro, ya que se había encontrado la cartilla en la calle, y al hallarse necesitada de dinero y no darse cuenta de que la cartilla era de su compañera de trabajo, acudió a la oficina , donde efectuó el reintegro de 250 euros ya que no le solicitaron que postrara ningún tipo de documentación para realizar esta operación. Manifestando además en ese momento su arrepentimiento por los hechos y su intención de devolver el dinero efectuando el ingreso de la cantidad en la cuenta del juzgado, en un momento posterior. Segundo.- La denunciada no trabaja en la actualidad y percibe una cantidad por desempleo que asciende a unos 420 euros, no teniendo familia a su cargo" HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Condenar a Doña Julieta como autora de una falta de estafa prevista y penada en el art. 623.4 del Código Penal, a una pena de 1 mes de multa a razón de 3 euros diarios, quedando sujeto en caso de impago a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas que podrá cumplirse en régimen de arresto de fin de semana; e imponerle el pago de las costas por imperativo legal."

TERCERO.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma por Julieta se interpuso el presente recurso, alegando: que la sentencia no se ajustada a derecho al no ser los hechos subsumible en la falta de estafa.

CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a formar el presente Rollo nº 278/03 , en el que se dicta esta resolución, previo señalamiento para dictar Sentencia el pasado día veintisiete de febrero de 2.004.-.

QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- PRIMERO: La Sentencia del juzgado de Instrucción nº 5 de Alicante condena a Julieta como autora de una falta de estafa del artículo 623.4 del Código Penal.

Julieta impugna la Sentencia de instancia al entender que los hechos declarados probados no son constitutivos de infracción criminal.

El relato de hechos probados manifiesta que la denunciada acudió a una sucursal de una determinada entidad financiera portando una libreta de ahorros de la que era titular Melisa y, haciéndose pasar por ella, extrajo 250 ? sin que el cajero le exigiera documento identificativo alguno.

La Sentencia del Tribunal Supremo en un caso similar al de autos manifiesta en Sentencia de 29 de octubre de 1.998 que "en estas condiciones, puede sostenerse, como hace la parte recurrente, que la empleada ha sido engañada pero no que el engaño ha sido bastante para llevarla a entregar a la suplantadora el dinero que demandaba. Si la empleada hubiese observado diligentemente las pautas de precaución bancaria a que estaba obligada , la acusada no hubiese alcanzado su propósito que logró sin necesidad de superar el obstáculo institucionalmente establecido para la protección de los fondos depositados. No habiéndole sido preciso a la acusada remover dicho obstáculo, la mendacidad por escrito que implica de su comportamiento es indiscutible -y por esto ha sido justamente condenada como autora de un delito continuado de falsedad en documento mercantil- pero la misma no tuvo la entidad suficiente , puesto que hubo de ser reforzada con la negligencia de la empleada, para constituirse en el elemento nuclear de un delito de estafa que es precisamente el engaño bastante". El Tribunal Supremo entiende que no concurre el engaño exigido por el tipo de estafa.

Aplicando la anterior doctrina al caso de autos resulta obvio que, si el cajero de la Caja de Ahorros hubiera obrado con la mínima diligencia exigible, el engaño desplegado por la denunciada hubiera sido insuficiente para lograr la transmisión patrimonial. Únicamente tendría que haber exigido el DNI para comprobar que la mujer que estaba ante él no era la titular de la cartilla de ahorro. En efecto, como manifiesta la sentencia de la audiencia Provincial de Valencia de fecha 13 de enero del 2.000, dicha acción la lleva a cabo sin que se le exija la exhibición del D.N.I., y el tráfico bancario exige una comprobación de la identidad de la persona que se acerca a la ventanilla de caja para realizar una extracción monetaria; en consecuencia si el empleado hubiere observado diligentemente las pautas de precaución bancaria a que están sometidos, no se hubiere conseguido el propósito.

Resultado de todo lo expuesto, no siendo los hechos declarados probados en el ilícito de estafa , procede estimar el recurso de apelación y revocar la Sentencia del Juzgado de Instrucción en el sentido de que procede absolver a Julieta, declarando de oficio las costas de la instancia y de la alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al presente supuesto.

Fallo

FALLO: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Julieta, contra la sentencia de fecha 16 de septiembre del 2003, dictada por el juzgado de Instrucción nº 5 de Alicante , en el juicio de faltas nº 311/03, debo revocar y REVOCO la mencionada resolución en el sentido de que procede ABSOLVER a la denunciada de la falta de estafa de la que fue denunciada, declarando de oficio las costas de instancia y de esta alzada.

Notifíquese esta Resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de la causa, conforme el artículo 248/4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 976-3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado interesando acuse de recibo.

Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando , lo pronuncio, mando y firmo.- D. Francisco Javier Guirau Zapata. Rubricado.-

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.