Sentencia Penal Nº 134/20...il de 2006

Última revisión
03/04/2006

Sentencia Penal Nº 134/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 84/2006 de 03 de Abril de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Abril de 2006

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL

Nº de sentencia: 134/2006

Núm. Cendoj: 15030370012006100032

Núm. Ecli: ES:AP C:2006:792

Resumen:
CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00134/2006

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 001

Rollo: 0000084 /2006

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de LA CORUÑA/A CORUÑA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000639 /2002

N U M E R O 134

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituída por los

Ilustrísimos Señores DON ANGEL MARIA JUDEL PRIETO-PRESIDENTE, DON JUAN LUIS PIA IGLESIAS, DON JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ, Magistrados,

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a tres de abril de dos mil seis.

En el recurso de apelación penal número 84/06 procedente del Juzgado de lo Penal Coruña-2 , sobre CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO, entre partes de la una como apelante Humberto, y de la otra como apelado MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON ANGEL MARIA JUDEL PRIETO.

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Coruña-2, con fecha nueve de diciembre de dos mil cinco, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Humberto, como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, sin el concurso de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de MULTA DE TRES MESES, con una cuota diaria de 6 euros, pagaderas en plazos mensuales y sometida en su ejecución a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES POR UN AÑO Y UN DIA. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas".

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del apelante, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada y que son del tenor literal siguiente: "El día 13 de julio de 2001, sobre las 2:15 horas, agentes de la Policía Local de Carballo que se encontraban realizando un servicio de patrulla en la calle Luís Calvo de esta localidad vieron que el vehículo de matrícula W-....-UD, que conducía Humberto, circulaba por dicha calle sin seguir una línea recta e invadiendo el carril reservado para la circulación en sentido contrario, por lo que le interceptaron y le dieron orden de parada. Tras acatar el conductor la orden, los agentes apreciaron que presentaba olor a alcohol en su aliento, que se expresaba de manera embrollada y con pronunciación defectuosa, y que mantenía el equilibrio con dificultad, por lo que le invitaron a someterse a la prueba de impregnación alcohólica en aire espirado, que arrojó unos resultados de 0,88 y 0,90 miligramos de alcohol por litro de aire.

Con anterioridad a estos hechos, Humberto había ingerido varios cubalibres.

Fundamentos

PRIMERO.- La argumentación apelatoria se contrae a la denuncia de infracción de Ley por inaplicación de la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas, con el carácter de muy cualificada a criterio del recurrente. Un proceso por un hecho de sencilla instrucción y no complejo enjuiciamiento, iniciado el 13-7-2001 fue visto en primera instancia el 7-12-2005; aunque los tiempos globales se acortan en sede apelatoria, lo cierto es que nos acercamos a totales ya próximos a los cinco años, sin que en ello influya algún comportamiento (de obstrucción) proveniente del acusado. A subrayar, además, una detención del trámite entre el 31-10-2002 y el 17-10-2005 a la espera de turno para señalamiento.

En estas condiciones, entendemos insatisfecho el derecho al plazo razonable en el proceso, cuya lesión compete compensar computando en la individualización de la pena la injustificada duración de aquél, a su vez determinante de una extinción parcial de la gravedad de la culpabilidad.

Aunque las modificativas muy cualificadas a que alude (sin definirlas) el artículo 66 sólo excepcionalmente se corresponden con una atenuatoria por la vía analógica, lo cierto es que la repercusión obligada en materia de pena y la intensidad en la minoración de la cantidad del injusto dan cobertura a esa conceptuación, habilitante de la degradación de las sanciones y su imposición (dentro de la rebaja) en la extensión media.

SEGUNDO.- Por lo expuesto, el recurso es estimado en parte, conclusión que releva de especial mención condenatoria respecto de las costas procesales de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás preceptos legales.

Fallo

Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 9-12-2005, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de A Coruña en autos 639/02 , y revocamos tal resolución en el sentido de que, concurrente la atenuante analógica muy cualificada de dilaciones indebidas, las penas impuestas a Humberto serán de multa de dos meses a cuota diaria de seis euros -con la responsabilidad personal subsidiaria fijada en la apelada-, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante nueve meses, confirmando los restantes pronunciamientos de la sentencia del Juzgado, y sin imposición de costas.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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