Última revisión
19/04/2007
Sentencia Penal Nº 134/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 147/2007 de 19 de Abril de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Abril de 2007
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, LUIS ANTONIO
Nº de sentencia: 134/2007
Núm. Cendoj: 28079370022007100241
Núm. Ecli: ES:APM:2007:6237
Encabezamiento
CG
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
MADRID
Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 147 /2007
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 518 /2006
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 25 de MADRID
S E N T E N C I A Nº 134/07
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE: D JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO
MAGISTRADO: D. LUIS ANTONIO MARTÍNEZ DE SALINAS
MAGISTRADO: D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA
En MADRID, a diecinueve de Abril de dos mil siete.
VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Carlos Valero Sáez, en representación de Julián , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO MARTÍNEZ DE SALINAS ALONSO.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 26/01/07 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
>FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Julián , como responsable en concepto de AUTOR de un delito de HURTO DE USO DE VEHÍCULO DE MOTOR, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, a la pena de doce meses de multa con una cuota diaria de doce euros y con responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad de un día por cada dos cuotas impagadas. Igualmente le debo CONDENAR Y CONDENO como autor responsable de un delito de ROBO CON VIOLENCIA con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia a la pena de tres años y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena. Y que le debo CONDENAR Y CONDENO Y CONDENO como autor responsable de una falta de MALTRATO a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas. Pago de costas.
En cuanto a la responsabilidad civil Julián debera indemnizar Inés en la cantidad de 800 euros por el dinero en metálico sustraídos, en 150 euros por los cinco días que tardó en curar de sus lesiones y en la cantidad que se determine en ejecución de Sentencia por los efectos sustraídos propiedad de Inés .
Dado la gravedad de los hechos acontecidos procede el mantenimiento de la situación de prisión.
Abónese, en su caso, el tiempo de privación de libertad por detención y/o prisión sufrida por esta causa..<
Y como Hechos Probados expresamente se recogen:
>Se declara probado que Julián , mayor de edad y con antecedentes penales, dado que ya fue condenado por Sentencia firme en fecha 12 de enero de 2005 por el Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid por un delito de robo y hurto de uso de vehículo de motor, el día 17 de febrero de 2005 por el Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid por un delito de receptación. El día 18 de abril de 2006 sustrajo sin ánimo de apropiarselo el vehículo turismo Wolkswagen Golf matrícula R.....R que días antes había vendido en contrato privado de compraventa a Pedro Miguel , quién no tenía carnet de conducir y tenía estacionado perfectamente el vehículo en la Avenida Monforte de Lemos de Madrid sin causar daño alguno al mismo, dirigiéndose con ánimo de obtener lucro junto con otro individuo no identificado a la Clínica Veterinaria Parque de La Ventilla sito en la calle General de Pintos de Madrid, donde irrumpieron ambos gritando "dame la pasta" dirigiéndose a Inés , quién regenta el establecimiento y la que se encontraba embarazada y tras un forcejeo la tiraron al suelo causando lesiones que precisaron primera asistencia facultativa y tardaron en curar cinco días con impedimento para sus ocupaciones habituales, sustrayendo del citado establecimiento 800 euros en metálico, un otoscopio, un bisturí eléctrico, dos botes de anestesia de diez miligramos cada uno y una lámpara de Word, huyendo ambos del lugar en el vehículo Wolkswagen referido.
El vehículo fue dejado estacionado y perfectamente cerrado en la calle Viña Virgen de Madrid.
Inés reclama por sus lesiones y por el dinero y objetos sustraídos, los que hasta la fecha no han sido tasados. >.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
CUARTO.- Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 19/04/07.
Hechos
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados, a excepción de la cuestión de la recuperación del dinero sustraído y la indemnización abonada a la víctima sustituyéndose la frase:
" Inés reclama por sus lesiones y por el dinero y objetos sustraídos, los que hasta la fecha no han sido tasados", por la siguiente:
"El acusado ha abonado 950 euros para el pago de los 800 euros sustraídos, y 150 euros para indemnizar a la perjudicada Inés por el daño físico inferido, restando por abonar exclusivamente el valor de los objetos sustraídos".
Fundamentos
PRIMERO.- Articula el recurrente su oposición a la sentencia de primera instancia en base a tres motivos de recurso.
a/ En primer lugar, alega error de hecho en cuanto a la valoración de la prueba y su apreciación.
En relación con el hurto de uso de vehículo a motor alega que no ha habido actividad probatoria al respecto, no se ha practicado verdadera prueba, y que la condena se basa exclusivamente en presunciones y especulaciones.
Respecto del robo con violencia hace una serie de consideraciones, que parten de la base de la duda sobre la versión que dio la denunciante y perjudicada, aduciendo una serie de lo que denomina "contradicciones" destinadas a poner en duda la identificación del recurrente por parte de la víctima, llegando incluso a manifestar que la perjudicada reconoció al recurrente bajo presión policial.
Por último, respecto a la falta de maltrato alega que si el condenado no fue autor del robo, mucho menos pudo infligir daño alguno a la perjudicada.
b/ En segundo lugar, formula el recurrente petición subsidiaria de condena con aplicación de la atenuante prevista en el artículo 25.1 del Código Penal , que entiende debe ser considerada como de muy cualificada, al haber ingresado en la cuenta de consignaciones del Juzgado Instructor la cantidad de 950 euros, que debían desglosarse en 800 euros en concepto de dinero sustraído y 150 euros como reparación del daño físico ocasionado a la perjudicada, según informe del Médico Forense obrante en autos de fecha 27 de Septiembre de 2006.
c/ Por último, y en tercer lugar, impugna la condena económica que contiene la sentencia impuesta en las multas por el delito de hurto de uso de vehículos a motor y por la falta de maltrato, alegando que el condenado tiene 21 años, no tiene propiedad alguna, no tiene trabajo, y de momento, y a corto plazo, tampoco lo va a tener, interesando se le imponga el mínimo establecido en la Ley.
SEGUNDO. Por lo que se refiere a la alegación de error en la valoración de la prueba respecto del delito de hurto de uso de vehículos a motor, la Sala, examinadas las actuaciones, en absoluto constata que se haya producido dicho error. La sentencia de instancia razona muy adecuadamente la prueba de cargo en relación con este delito, al hacer referencia a que había sido visto en las inmediaciones del lugar del robo el vehículo Volkswagen Golf R.....R que todavía estaba a nombre del comprador del vehículo y que dicho vehículo, que le había sido vendido por el autor de los hechos, quien sustrajo el vehículo sin ocasionar daño alguno. Este vehículo fue visto por diversos vecinos en las inmediaciones de la c/ General de Pintos de Madrid, en la que se encontraba instalada la Clínica Veterinaria "Parque de la Ventilla" por diversos vecinos. Alguno de los vecinos tomó nota de la matrícula. A su vez, la sentencia valora el dato de que el comprador del vehículo, Julián , había denunciado la sustracción del coche, y, por último, la sentencia valora también, acertadamente, el dato de que el vehículo apareció en la Avenida Monforte de Lemos, de esta ciudad, perfectamente estacionado y sin ningún desperfecto en las cerraduras ni en el motor de arranque. Tales indicios, que son múltiples, y que están constatados a través de prueba directa, llevaron al Juzgador a la conclusión de que, efectivamente, había prueba de cargo para entender que el autor de la sustracción del vehículo no ha sido otro que el condenado, valoración que es reputada por esta Sala como correcta, lógica y razonable, por lo que este motivo del recurso debe decaer.
TERCERO.- Por lo que se refiere al delito de robo con violencia, no son de estimar las alegaciones de la parte recurrente, que pretende poco menos que sustituir su parcial versión de los hechos por la correcta valoración de la sentencia de instancia. Esta resolución valora también correctamente la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, y, en concreto, la declaración de la perjudicada quien manifestó, como correctamente se recoge en la sentencia recurrida, que "hizo un reconocimiento fotográfico en Comisaría. No tuvo ninguna duda. Le presentaron muchas fotos. También realizó una rueda y reconoció al atracador sin ningún género de duda. Tuvo moratones, contracturas, y aún tiene pesadillas." Difícilmente puede estimarse la alegación hecha por el recurrente, cuando da a entender que la víctima poco menos que fue presionada por la Policía para recordar una cara concreta, cuando sufrió en sus propias carnes el delito de robo con violencia, y recordaba perfectamente quién era el autor del delito.
CUARTO.- En cuanto a la falta de maltrato, vuelve a acertar nuevamente la sentencia de instancia en la valoración de la prueba de cargo practicada en el plenario, a la vista del contenido de las declaraciones vertidas por la perjudicada en el mismo. La propia perjudicada, como se ha dicho, reconoció al autor de los hechos, manifestando en el plenario que un chico le dio un empujón, que la tiraron contra la pared, se defendió un poco. Sus declaraciones vienen contrastadas por el informe del Médico Forense que objetiva las lesiones padecidas por la perjudicada Inés , quien sufrió lesiones que precisaron primera asistencia facultativa y tardaron en curar cinco días con impedimento para sus ocupaciones habituales.
QUINTO.- La Sala pasa a examinar el segundo motivo del recurso, la petición subsidiaria de condena hecha por la defensa en el recurso de apelación y en el trámite de conclusiones definitivas en el acto de la vista, interesando la aplicación de la atenuante prevista en el artículo 21.5 del Código Penal , al haber abonado el acusado 950 euros, desglosados en 800 euros en concepto de dinero sustraído y 150 euros como reparación del daño físico.
Efectivamente, el artículo 21.5 del Código Penal de 1995 regula como circunstancia que atenúa la responsabilidad criminal la de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del juicio oral. En relación con el Código derogado, el actual amplía considerablemente el trámite cronológico para la admisión del pago de la reparación del daño ocasionado a la víctima, admitiendo que este pago pueda efectuarse con anterioridad a la celebración el juicio oral.
Consta en la causa que, efectivamente, el acusado una vez que le fue notificado el auto de apertura del juicio oral consignó dicha suma en la cuenta del Juzgado, cumpliendo con ello el presupuesto de la atenuante referida. Por consiguiente, esta atenuante es aplicable al caso de autos y en este punto el recurso debe ser estimado.
En orden a la individualización de la pena, concurren en los hechos la atenuante mencionada, y también la agravante de reincidencia. Por ello, debe ser aplicado el artículo 66.7 del Código Penal a cuyo tenor cuando concurran atenuantes y agravantes los Tribunales las valorarán y compensarán racionalmente para la individualización de la pena. Es el caso de autos, en el que no cabe reputar la atenuante mencionada como muy cualificada a los efectos de rebajar la pena en un grado.
Por consiguiente, teniendo en cuenta la pena base señalada en el artículo 242.1 , prisión de 2 a 5 años, y compensando la atenuante con la agravante ya mencionadas, el Tribunal rebaja la pena de tres años y un día impuesta en la sentencia, y la sustituye por la pena de dos años y seis meses de prisión, con igual inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, permaneciendo idénticos el resto de los pronunciamientos de la sentencia impugnada, a excepción de los relativos a la indemnización pendiente a pagar por el condenado, que ascenderá a la suma en que, en ejecución de sentencia, sean tasados los objetos sustraídos.
Este motivo debe decaer.
SEXTO.- Se declaran de oficio las costas procesales de esta alzada a tenor de lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
En atención a lo expuesto,
Fallo
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Julián contra Sentencia dictada por el JDO. DE LO PENAL N. 25 de MADRID con fecha 26/01/07 en el PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 518 /2006, debemos REVOCAR EN PARTE dicha sentencia en el sentido de que la pena a imponer por el robo con violencia, será de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por aplicación de la atenuante de haber procedido a la reparación de los daños ocasionados a la víctima con anterioridad a la celebración del Juicio Oral. Se deben mantener los restantes pronunciamientos de la misma, a excepción de los relativos a la indemnización pendiente a pagar por el condenado, que ascenderá a la suma en que, en ejecución de sentencia, sean tasados los objetos sustraídos.
Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así, por esta nuestra Sentencia, de la cual se llevará certificación al Rollo de su razón y a los autos de que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO MARTÍNEZ DE SALINAS, estando celebrando audiencia pública. Certifico.
