Sentencia Penal Nº 134/20...il de 2008

Última revisión
03/04/2008

Sentencia Penal Nº 134/2008, Audiencia Provincial de Lleida, Rec 12/2007 de 03 de Abril de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 03 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Lleida

Ponente: CHESA CELMA, EVA MARIA

Nº de sentencia: 134/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA -

Sumario12/2007

SUMARIO2/2007

JUZGADO INSTRUCCIÓN 1 LLEIDA (ANT.IEl número de personas que han presentado la declaración de la Renta hasta la fecha aumenta un 22,3% respecto al mismo periodo del año pasado)

S E N T E N C I A NUM.134/2008

Ilmos. Sres.

Presidente:

FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados:

ANTONIO ROBLEDO VILLAR

EVA MARIA CHESA CELMA

En Lleida, a tres de abril de dos mil ocho.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral y en trámite de conformidad el presente Sumario 2/2007, del Juzgado de Instrucción núm. 1 de lleida (ant.iEl número de personas que han presentado la declaración de la Renta hasta la fecha aumenta un 22,3% respecto al mismo periodo del año pasado), por delito contra la salud pública, en el que es acusada Gema, nacida en Lleida , el día 13 de agosto de 1969 , hijo de Francisco y de Isabel , con D.N.I. núm. NUM000, domicilio en Lleida calle DIRECCION000 nº. NUM001, NUM002, NUM002 de Lleida , con antecedentes penales no computables para esta causa, de ignorada solvencia, representada por la Procuradora Dª. Eva Sapena y defendida por el Letrado D. Francisco Sapena Grau. Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Dª. EVA MARIA CHESA CELMA, Magistrada de la Audiencia Provincial.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, calificó los hechos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud agravado por comisión en Centro Penitenciario previsto y penado en los art. 368 y 369-1, 8º del CP . De dicho delito responde la acusada en concepto de autora. Con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de parentesco del art. 23 y 66.1.2 ambos del Código Penal . Por lo que procede imponer a dicha acusada la pena de 3 años de prisión y multa de 740 euros con 1 mes de arresto sustitutorio en caso de impago y costas.

SEGUNDO.- En el acto del juicio oral, la acusada se confesó culpable y aceptó las penas solicitadas por el Ministerio Público, considerando su Letrado innecesaria la celebración del juicio oral, quedando la causa vista para sentencia.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA -

Sumario12/2007

SUMARIO2/2007

JUZGADO INSTRUCCIÓN 1 LLEIDA (ANT.IEl número de personas que han presentado la declaración de la Renta hasta la fecha aumenta un 22,3% respecto al mismo periodo del año pasado)

S E N T E N C I A NUM.134/2008

Ilmos. Sres.

Presidente:

FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados:

ANTONIO ROBLEDO VILLAR

EVA MARIA CHESA CELMA

En Lleida, a tres de abril de dos mil ocho.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral y en trámite de conformidad el presente Sumario 2/2007, del Juzgado de Instrucción núm. 1 de lleida (ant.iEl número de personas que han presentado la declaración de la Renta hasta la fecha aumenta un 22,3% respecto al mismo periodo del año pasado), por delito contra la salud pública, en el que es acusada Gema, nacida en Lleida , el día 13 de agosto de 1969 , hijo de Francisco y de Isabel , con D.N.I. núm. NUM000, domicilio en Lleida calle DIRECCION000 nº. NUM001, NUM002, NUM002 de Lleida , con antecedentes penales no computables para esta causa, de ignorada solvencia, representada por la Procuradora Dª. Eva Sapena y defendida por el Letrado D. Francisco Sapena Grau. Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Dª. EVA MARIA CHESA CELMA, Magistrada de la Audiencia Provincial.

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, calificó los hechos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud agravado por comisión en Centro Penitenciario previsto y penado en los art. 368 y 369-1, 8º del CP . De dicho delito responde la acusada en concepto de autora. Con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de parentesco del art. 23 y 66.1.2 ambos del Código Penal . Por lo que procede imponer a dicha acusada la pena de 3 años de prisión y multa de 740 euros con 1 mes de arresto sustitutorio en caso de impago y costas.

SEGUNDO.- En el acto del juicio oral, la acusada se confesó culpable y aceptó las penas solicitadas por el Ministerio Público, considerando su Letrado innecesaria la celebración del juicio oral, quedando la causa vista para sentencia.

CONDENAMOS a la procesada Gema como autora penalmente responsable de un delito contra la SALUD PÚBLICA, de sustancias que causan grave daño a la salud, anteriormente definido, a la pena de PRISIÓN DE TRES AÑOS E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, Y MULTA de setecientos cuarenta euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes, más la expresa imposición de las costas procesales causadas en el curso de este procedimiento.

Procédase a la destrucción definitiva de las sustancias incautadas en el presente procedimiento .

Y para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta ABONAMOS a la referida acusada todo el tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa, si no le hubiera sido abonado en otra distinta.

La presente sentencia no es firme, al caber contra la misma recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, a preparar mediante escrito suscrito por Abogado y Procurador en el plazo de cinco días a contar desde la última notificación de esta sentencia.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

CONDENAMOS a la procesada Gema como autora penalmente responsable de un delito contra la SALUD PÚBLICA, de sustancias que causan grave daño a la salud, anteriormente definido, a la pena de PRISIÓN DE TRES AÑOS E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, Y MULTA de setecientos cuarenta euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes, más la expresa imposición de las costas procesales causadas en el curso de este procedimiento.

Procédase a la destrucción definitiva de las sustancias incautadas en el presente procedimiento .

Y para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta ABONAMOS a la referida acusada todo el tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa, si no le hubiera sido abonado en otra distinta.

La presente sentencia no es firme, al caber contra la misma recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, a preparar mediante escrito suscrito por Abogado y Procurador en el plazo de cinco días a contar desde la última notificación de esta sentencia.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.