Sentencia Penal Nº 134/20...il de 2008

Última revisión
03/04/2008

Sentencia Penal Nº 134/2008, Audiencia Provincial de Lleida, Sección 1, Rec 12/2007 de 03 de Abril de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Lleida

Ponente: CHESA CELMA, EVA MARIA

Nº de sentencia: 134/2008

Núm. Cendoj: 25120370012008100128


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA -

Sumario12/2007

SUMARIO2/2007

JUZGADO INSTRUCCIÓN 1 LLEIDA (ANT.IEl número de personas que han presentado la declaración de la Renta hasta la fecha aumenta un 22,3% respecto al mismo periodo del año pasado)

S E N T E N C I A NUM.134/2008

Ilmos. Sres.

Presidente:

FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados:

ANTONIO ROBLEDO VILLAR

EVA MARIA CHESA CELMA

En Lleida, a tres de abril de dos mil ocho.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral y en trámite de conformidad el presente Sumario 2/2007, del Juzgado de Instrucción núm. 1 de lleida (ant.iEl número de personas que han presentado la declaración de la Renta hasta la fecha aumenta un 22,3% respecto al mismo periodo del año pasado), por delito contra la salud pública, en el que es acusada Gema, nacida en Lleida , el día 13 de agosto de 1969 , hijo de Francisco y de Isabel , con D.N.I. núm. NUM000, domicilio en Lleida calle DIRECCION000 nº. NUM001, NUM002, NUM002 de Lleida , con antecedentes penales no computables para esta causa, de ignorada solvencia, representada por la Procuradora Dª. Eva Sapena y defendida por el Letrado D. Francisco Sapena Grau. Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Dª. EVA MARIA CHESA CELMA, Magistrada de la Audiencia Provincial.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, calificó los hechos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud agravado por comisión en Centro Penitenciario previsto y penado en los art. 368 y 369-1, 8º del CP . De dicho delito responde la acusada en concepto de autora. Con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de parentesco del art. 23 y 66.1.2 ambos del Código Penal . Por lo que procede imponer a dicha acusada la pena de 3 años de prisión y multa de 740 euros con 1 mes de arresto sustitutorio en caso de impago y costas.

SEGUNDO.- En el acto del juicio oral, la acusada se confesó culpable y aceptó las penas solicitadas por el Ministerio Público, considerando su Letrado innecesaria la celebración del juicio oral, quedando la causa vista para sentencia.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la Salud Pública de sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 y 369.1, 8º, del Código Penal . La sustancia intervenida, objeto de la condena, se trataba de heroína con un peso neto de 4,728 gramos gramos, además de 7,577 gramos de hachis.

La certeza de dichos hechos así declarados probados fue confirmada por la propia procesada, constituyendo prueba directa de cargo, quien en el acto del juicio reconoció, sin reserva alguna, que había introducido dichas sustancias en el centro penitenciario al dárselas a su hermano. Se ha practicado suficiente prueba incriminatoria de cargo, la Sala ha obtenido la convicción sobre los hechos declarados probados en base al expreso reconocimiento de los hechos efectuado por la acusada en el acto del juicio oral, con todas las garantías inherentes al mismo. Así, la acusada de forma consciente, voluntaria y espontánea y con expreso conocimiento de los hechos de los que se le acusaba y de las penas cuya imposición se solicitaba del Tribunal, confesó su autoría sobre el hecho imputado, lo que motivó que todas las partes renunciaran al resto de las pruebas propuestas, proporcionando así a la Sala la plena convicción de los hechos enjuiciados y de la responsabilidad penal de la acusada. Por éste motivo el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales manteniendo las penas que se solicitaba con anterioridad, petición a la que la defensa del acusado mostró su conformidad, con lo que resulta procedente dictar sin más trámite la sentencia correspondiente según la calificación aceptada, en atención a lo establecido en los artículos 688 y 694 , en relación con el artículo 655 de la L.E.Cr . y lo expresado en la STS de 31 de mayo de 2001 , toda vez que los hechos probados son constitutivos de los delitos imputados y las penas solicitadas las correspondientes a dicha calificación.

SEGUNDO.- De lo anterior se desprende que de conformidad con lo establecido en el artículo 27 y 28 del Código Penal , Gema aparece como autora penalmente responsable del delito anteriormente definido.

TERCERO.- En cuanto a las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, concurre en la acusada la circunstancia atenuante muy cualificada de parentesco del art 23 y 66.1.2 CP alegada por el Ministerio Fiscal, a la que la defensa mostró igualmente su conformidad.

CUARTO.- En lo relativo a las consecuencias penales derivadas del hecho delictivo, conforme a lo establecido en los artículos 66 y 62 del Código Penal , y al haberse solicitado por el Ministerio Fiscal la pena interesada el acto de juicio, procede su imposición por exigencias derivadas del principio acusatorio. Resulta igualmente procedente imponerle la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, conforme a lo establecido en el artículo 56 del Código Penal

QUINTO.- .Al disponer los artículos 239 y 240 de la L.E.Cr . que en los autos y sentencias que pongan termino a la causa o a cualquiera de los incidentes deberá resolverse sobre el pago de costas procesales, y que el artículo 123 del Código Penal impone a los criminalmente responsables de todo delito o falta, procede igualmente la imposición de las costas procesales a la acusada.

Vistos los artículos legales citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

CONDENAMOS a la procesada Gema como autora penalmente responsable de un delito contra la SALUD PÚBLICA, de sustancias que causan grave daño a la salud, anteriormente definido, a la pena de PRISIÓN DE TRES AÑOS E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, Y MULTA de setecientos cuarenta euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes, más la expresa imposición de las costas procesales causadas en el curso de este procedimiento.

Procédase a la destrucción definitiva de las sustancias incautadas en el presente procedimiento .

Y para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta ABONAMOS a la referida acusada todo el tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa, si no le hubiera sido abonado en otra distinta.

La presente sentencia no es firme, al caber contra la misma recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, a preparar mediante escrito suscrito por Abogado y Procurador en el plazo de cinco días a contar desde la última notificación de esta sentencia.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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