Sentencia Penal Nº 134/20...re de 2008

Última revisión
08/09/2008

Sentencia Penal Nº 134/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 130/2008 de 08 de Septiembre de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 08 de Septiembre de 2008

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: FERRER GONZALEZ, JOSE

Nº de sentencia: 134/2008

Núm. Cendoj: 36057370052008100328

Resumen:
DAÑOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA, sede Vigo

SENTENCIA: 00134/2008

Rollo : 0000130 /2008 RP

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de VIGO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n? 0000318 /2007

SENTENCIA Nº 134/08

En Vigo (PONTEVEDRA), a ocho de septiembre de dos mil ocho.

Vistos, en grado de apelación, por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, integrada por el Iltmo. Magistrado-Presidente don José Carlos Montero Gamarra, y los Iltmos. Magistrados doña Victoria Eugenia Fariña Conde y don José Ferrer González (Ponente) los autos de Procedimiento Abreviado número 318/07, del Juzgado de lo Penal número 1 de los de Vigo, que dieron lugar al Rollo de Apelación número 130/08 RP; y en el que son parte apelante: el acusado DON Alvaro , vecino de Redondela, representado por el Procurador don Félix Hombría Gestosa, y defendido por la Letrada doña María Morgado Pérez; y como parte apelada: la acusación particular DON Jose Enrique , representado por la Procuradora doña Carmen Hermida Portela, con la dirección del Letrado don Ismael Gómez Solla, y el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal número 1 de Vigo se dictó con fecha 11 de febrero de 2008 en el procedimiento de referencia, cuyos Hechos Probados literalmente dicen: "ÚNICO.- Se declara probado que Alvaro , mayor de edad, de ignorados antecedentes penales, el 27 de mayo de 2006 entre las 17:00 y las 22:00 horas, con intención de causar un deterioro en la propiedad ajena, procedió a causar diversos desperfectos en la habitación nº 204 del Hostal Nova Cubana, sito en la Rúa Lepanto nº 16 de Vigo.

La reparación importó la cantidad de 2.250,40 euros, además de la imposibilidad de la habitación para su uso hotelero durante el tiempo de la reparación -5 días-.

En el momento de producirse los hechos relatados, Alvaro sufría un trastorno sicótico asociado al consumo de cocaína, que según informe forense, mermaba sus capacidades mentales de forma transitoria, no siendo responsable de sus actos."

Y cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a Alvaro como autor del delito de DAÑOS del Art. 263 del C. Penal , al concurrir la eximente completa del Art. 20.2º del C.P ., procediendo imponer Alvaro conforme el Art. 105 del C. Penal la sumisión a tratamiento ambulatorio en Centro médico adecuado por tiempo de 225 días; debiendo indemnizar a Jose Enrique en la cantidad de 2.425,40 euros y al pago de las costas."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del acusado se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones solicitando se revoque la misma en el sentido de que se declare que no proceda imponer a su representado la sumisión a tratamiento alguno ni responsabilidad civil no procediendo por tanto indemnización alguna por daños y perjuicios.

TERCERO.- Dado traslado del recurso tanto por el Ministerio Fiscal como por la representación de la acusación particular, don Jose Enrique , se presentó escrito impugnando el recurso de apelación e interesando, respectivamente, la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO.- Remitido el asunto a esta Audiencia, y turnado a esta Sección, se formó el correspondiente Rollo, en el que se señaló para la deliberación del recurso el día 8 de septiembre.

Hechos

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que se tuvieron como probados en la sentencia que se recurre.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia es recurrida en apelación en cuanto que absolviendo a Alvaro del delito de daños dolosos del artículo 263 del Código Penal , al apreciarse la eximente completa del artículo 20.2 del Código Penal , le impuso la medida de sumisión a tratamiento ambulatorio en centro médico adecuado por un máximo de 225 días y le condenó a indemnizar al perjudicado en 2.425'40 euros.

El rechazo de la primera de las alegaciones (que refiere la falta de prueba de la causación de los daños por el acusado y hoy recurrente) resulta ya de la toma en consideración de las declaraciones prestadas en el juicio oral por los testigos Juan Manuel y Jose Enrique que proporcionan los indicios que permiten fundamentar la prueba indirecta de los hechos, y es que si fue al acusado quien arrendó la habitación del hostal, fue a él a quien se le entregó la llave, y los ruidos en la habitación comenzaron a oírse tras abandonar la misma la mujer con la que entró, cabía concluir, conforme a las reglas del criterio humano, que fue aquél quien causó los destrozos en armario, colchón, y techo descritos por los testigos y cuyo coste de reparación aparece acreditado por la factura obrante en autos.

SEGUNDO.- En el segundo motivo, en el que se impugna la medida de seguridad que le fue impuesta, no puede estimarse. El recurrente no toma en consideración que la medida de sometimiento a tratamiento fue por el mismo solicitada en su escrito de defensa (conclusión quinta), no modificado, en este extremo en el trámite de calificación definitiva en el juicio oral (trámite en que únicamente solicitó que se le computase "el tiempo ya sometido a tratamiento en el centro Alborada".

En todo caso, cabe añadir que en el informe del centro Alborada (folio 153) consta que el hoy recurrente seguía a tratamiento ambulatorio, debiendo ser en fase de ejecución donde se pueda solicitar el cese o suspensión de la medida impuesta (artículo 97 del Código Penal ).

TERCERO.- Por último se impugna la inclusión del IVA de las reparaciones alegándose que "su importe lo desgravará el propietario".

El motivo no puede ser estimado pues el hoy recurrente ni siquiera intentó la prueba de la compensación (institución a la que parece querer referirse el recurso) del IVA soportado por el perjudicado (ni pidió la aportación de las declaraciones de IVA ni, según el contenido de la transcripción del acta del juicio oral, se le preguntó sobre tal extremo al perjudicado).

CUARTO. Al desestimarse el recurso pero no apreciarse mala fe o temeridad en su interposición las costas de la segunda instancia se declararán de oficio.

Por todo lo expuesto y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Alvaro contra la sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado número 3/08 que se sigue en el Juzgado de de los Penal número Uno de Vigo se confirma la misma.

Se declaran de oficio las costas de segunda instancia.

Notifíquese la presente a las partes, en la forma prevenida en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndoles saber que, conforme a lo establecido en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo establecido respecto de la revisión de sentencias firmes y de lo previsto en el artículo 793 de la precitada Ley .

Devuélvanse los autos originales junto con el testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.