Sentencia Penal Nº 134/20...il de 2008

Última revisión
07/04/2008

Sentencia Penal Nº 134/2008, Audiencia Provincial de Tarragona, Rec 260/2008 de 07 de Abril de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: HERNANDEZ GARCIA, JAVIER

Nº de sentencia: 134/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 260/2008

P. A. núm.:58/2008 del Juzgado Penal 3 Tarragona

S E N T E N C I A NÚM.134/08

Tribunal.

Magistrados,

Javier Hernández García (Presidente)

Benito Pérez Bello

José Manuel Sánchez Siscart

En Tarragona, a siete de abril de dos mil ocho.

Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Jon, representado por la Procuradora Sra. Margarita Ixart y defendido por el Letrado Isaac González, y Marí Luz, representado por el Procurador Sr. Amela Rafales y defendido por el Letrado Juan Panisello, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Tarragona con fecha 27 de febrero de 2008 en Procedimiento Abreviado núm. 58/08 seguido por delito de Amenaza, Quebrantamiento de condena en el que figuran como acusados y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado Javier Hernández García.

Antecedentes

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"Jon tiene una relación de pareja con Marí Luz habiendo tenido un hijo en común, de ocho meses de edad.

En fecha 2 de Octubre de 2007 se dictó por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Tarragona (en procedimiento de Diligencias Urgentes 117/2007 ), Sentencia de Conformidad condenado a Jon como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar, e imponiéndole, entre otras, la pena de prohibición de aproximación a su pareja Marí Luz en un radio de 500 metros y de comunicarse con ella por plazo de 1 año y 2 meses.

Sobre las 22.00 horas del día 12 de Febrero de 2008, Jon telefoneó a Marí Luz, su ex compañera sentimental, contestando al teléfono inicialmente Lina, y manifestando por telefono el acusado ¿Que tal estás con tu amiguita, que sepas que lo mismo que le pase a ella te pasará a ti?. Posteriormente y cuando cogio el teléfono la perjudicada le dijo expresiones tales como "hola zorra ¿que nos volvemos a poner faldillas? ¿estabas bien la semana pasada con otro hombre? Vete preparándote que esto no quedará así. El imputado ha sido detenido en fecha 6 de febrero de 2008 por un presunto delito de quebrantamiento siendo la denunciante la misma perjudicada en el juicio rápido nº4/2008 del Juzgado de Instruccion núm 3 de Tarragona y en fecha 8 de febrero de 2008 por un presunto delito de quebrantamiento de condena y una falta de injurias, en el procedimiento juicio rápido nº43/2008 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº1 de Tarragona, medida de prohibición de aproximación del detenido a la perjudicada, dictado en sentencia por parte del Juzgado de lo Penal nº2 de Tarragona, derivado del Juicio Rápido 171/2007 ".

Segundo.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"1º) a) Que debo condenar y condeno a Jon como autor de undelito de quebrantamiento de condena del artículo 468.2 del Código Penal y con concurrencia de la circunstancia atenuante de embriaguez del artículo 21.6 de CP con relación al artículo 21.1 y 20.2 del CP a la pena de prisión de ocho meses y quince días, con la accesoria de Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

2º) a) Que debo condenar y condeno a Jon como autor de un delito de amezas del artículo 171.4 del Código Penal , con concurrencia de la circunstancia atenuante de embriaguez del artículo 21.6 de CP con relación al artículo 21.1 y 20.2 del CP a la p ena de ocho meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante el plazo de un año y seis meses;

b) Que debo imponer y impongo a Jon la prohibición de aproximación al domicilio, lugar de trabajo, y a cualesquiera otros lugares frecuentados por Marí Luz en un radio de un Kilómetro durante el plazo de dos años.

c) Que debo imponer e impongo a Jon la prohibición de comunicarse con Marí Luz por cualquier medio durante el plazo de dos años.

3º) Que debo condenar y condeno a Jon al pago de dos terceras partes de las constas cuasadas en el presente procedimiento.

4º) Que debo absolver y absuelvo a Jon de la falta de amenazas de que era acusado en el presente procedimiento, declarando de oficio una tercera parte de las costas causadas.

Procede mantener al acusado Jon en situación de Prision Provisional."

Tercero.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por las representaciones procesales de Jon y Marí Luz, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto.- Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el M.Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 260/2008

P. A. núm.:58/2008 del Juzgado Penal 3 Tarragona

S E N T E N C I A NÚM.134/08

Tribunal.

Magistrados,

Javier Hernández García (Presidente)

Benito Pérez Bello

José Manuel Sánchez Siscart

En Tarragona, a siete de abril de dos mil ocho.

Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Jon, representado por la Procuradora Sra. Margarita Ixart y defendido por el Letrado Isaac González, y Marí Luz, representado por el Procurador Sr. Amela Rafales y defendido por el Letrado Juan Panisello, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Tarragona con fecha 27 de febrero de 2008 en Procedimiento Abreviado núm. 58/08 seguido por delito de Amenaza, Quebrantamiento de condena en el que figuran como acusados y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado Javier Hernández García.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"Jon tiene una relación de pareja con Marí Luz habiendo tenido un hijo en común, de ocho meses de edad.

En fecha 2 de Octubre de 2007 se dictó por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Tarragona (en procedimiento de Diligencias Urgentes 117/2007 ), Sentencia de Conformidad condenado a Jon como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar, e imponiéndole, entre otras, la pena de prohibición de aproximación a su pareja Marí Luz en un radio de 500 metros y de comunicarse con ella por plazo de 1 año y 2 meses.

Sobre las 22.00 horas del día 12 de Febrero de 2008, Jon telefoneó a Marí Luz, su ex compañera sentimental, contestando al teléfono inicialmente Lina, y manifestando por telefono el acusado ¿Que tal estás con tu amiguita, que sepas que lo mismo que le pase a ella te pasará a ti?. Posteriormente y cuando cogio el teléfono la perjudicada le dijo expresiones tales como "hola zorra ¿que nos volvemos a poner faldillas? ¿estabas bien la semana pasada con otro hombre? Vete preparándote que esto no quedará así. El imputado ha sido detenido en fecha 6 de febrero de 2008 por un presunto delito de quebrantamiento siendo la denunciante la misma perjudicada en el juicio rápido nº4/2008 del Juzgado de Instruccion núm 3 de Tarragona y en fecha 8 de febrero de 2008 por un presunto delito de quebrantamiento de condena y una falta de injurias, en el procedimiento juicio rápido nº43/2008 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº1 de Tarragona, medida de prohibición de aproximación del detenido a la perjudicada, dictado en sentencia por parte del Juzgado de lo Penal nº2 de Tarragona, derivado del Juicio Rápido 171/2007 ".

Segundo.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"1º) a) Que debo condenar y condeno a Jon como autor de undelito de quebrantamiento de condena del artículo 468.2 del Código Penal y con concurrencia de la circunstancia atenuante de embriaguez del artículo 21.6 de CP con relación al artículo 21.1 y 20.2 del CP a la pena de prisión de ocho meses y quince días, con la accesoria de Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

2º) a) Que debo condenar y condeno a Jon como autor de un delito de amezas del artículo 171.4 del Código Penal , con concurrencia de la circunstancia atenuante de embriaguez del artículo 21.6 de CP con relación al artículo 21.1 y 20.2 del CP a la p ena de ocho meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante el plazo de un año y seis meses;

b) Que debo imponer y impongo a Jon la prohibición de aproximación al domicilio, lugar de trabajo, y a cualesquiera otros lugares frecuentados por Marí Luz en un radio de un Kilómetro durante el plazo de dos años.

c) Que debo imponer e impongo a Jon la prohibición de comunicarse con Marí Luz por cualquier medio durante el plazo de dos años.

3º) Que debo condenar y condeno a Jon al pago de dos terceras partes de las constas cuasadas en el presente procedimiento.

4º) Que debo absolver y absuelvo a Jon de la falta de amenazas de que era acusado en el presente procedimiento, declarando de oficio una tercera parte de las costas causadas.

Procede mantener al acusado Jon en situación de Prision Provisional."

Tercero.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por las representaciones procesales de Jon y Marí Luz, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto.- Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el M.Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

Fallamos, en atención a lo expuesto, haber lugar, parcialmente, al recurso de apelación interpuesto por la procuradora, Sra. Yxart, en nombre y representación del Sr. Jon, al que se adhirió la representación de la Sra. Marí Luz, contra la sentencia de 27 de febrero de 2008, del Juzgado de lo Penal núm.Tres, de Tarragona , cuya resolución revocamos en el sentido de dejar sin efecto la condena del Sr. Jon, como autor de un delito de amenazas por el que le absolvemos.

En los demás extremos confirmamos la sentencia de instancia, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Esta es nuestra sentencia que firmamos y ordenamos.

Fallo

Fallamos, en atención a lo expuesto, haber lugar, parcialmente, al recurso de apelación interpuesto por la procuradora, Sra. Yxart, en nombre y representación del Sr. Jon, al que se adhirió la representación de la Sra. Marí Luz, contra la sentencia de 27 de febrero de 2008, del Juzgado de lo Penal núm.Tres, de Tarragona , cuya resolución revocamos en el sentido de dejar sin efecto la condena del Sr. Jon, como autor de un delito de amenazas por el que le absolvemos.

En los demás extremos confirmamos la sentencia de instancia, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Esta es nuestra sentencia que firmamos y ordenamos.

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