Sentencia Penal Nº 134/20...ro de 2009

Última revisión
12/02/2009

Sentencia Penal Nº 134/2009, Audiencia Provincial de Girona, Sección 3, Rec 7/2009 de 12 de Febrero de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Febrero de 2009

Tribunal: AP - Girona

Ponente: JAEN VALLEJO, MANUEL MARIA

Nº de sentencia: 134/2009

Núm. Cendoj: 17079370032009100070

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

ROLLO Nº 7/2009

JUICIO DE FALTAS Nº 316/2007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE SANTA COLOMA DE FARNERS

Falta de lesiones (art. 617.1CP )

SENTENCIA Nº 134/09

En Girona, a 12 de febrero de 2009.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JAÉN VALLEJO, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 15-1-2008 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Santa Coloma de Farners, en el Juicio de Faltas nº 316/2007 seguido por una presunta falta de lesiones, habiendo sido parte apelante DÑA. Daniela , DÑA. Nuria y D. Everardo , y parte apelada D. Alonso , DÑA. Blanca , DÑA. Maribel y DÑA. Amparo .

Antecedentes

PRIMERO.- En la expresada sentencia se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue: "Que debo condenar y condeno a Everardo , como autor de tres faltas de lesiones, a la pena de multa de 30 días, a razón de 10 euros diarios para cada una de ellas, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, debiendo abonar al Sr. Alonso la cantidad de 2.416'8, a Amparo el importe de 189'84 euros y a Maribel la cantidad de 1057'35 euros, esta última en forma solidaria junto con la Sra. Nuria y Daniela , todo ello en concepto de responsabilidad civil. Asimismo debo condenar y condeno al Sr. Everardo , como autor penalmente responsable de una falta de maltrato de obra a la pena de 15 días de multa, a razón de 10 euros diarios (total 150 euros).

Que debo CONDENAR y CONDENO a la Sra. Nuria como autora penalmente responsable de una falta de lesiones, a la pena de multa de 30 días, a razón de 10 euros de cuota diaria ( En total 300 euros ), con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas debiendo abonar a la Sra. Maribel la cantidad de 1057,35 de forma solidaria junto con el Sr. Everardo y Daniela .

Que debo CONDENAR y CONDENO a la Sra. Daniela como autora penalmente responsable de una falta de lesiones, a la pena de multa de 30 días, a razón de 10 euros de cuota diaria ( En total 300 euros ), con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas debiendo abonar a la Sra. Maribel la cantidad de 1057,35 de forma solidaria junto con el Sr. Everardo y Nuria . Asimismo, debo CONDENAR y CONDENO a la Sra. Daniela como autora penalmente responsable de una falta de amenazas, a la pena de multa de 20 días, a razón de 6 euros de cuota diaria ( En total 120 euros ), con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas.

Que debo CONDENAR y CONDENO al Sr. Alonso como autor penalmente responsable de una falta de lesiones, a la pena de multa de 30 días, a razón de 10 euros de cuota diaria ( En total 300 euros ), con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, debiendo abonar al Sr. Everardo la cantidad de 704,9 euros en concepto de responsabilidad civil solidariamente con Maribel y Amparo .

Que debo CONDENAR y CONDENO a la Sra. Maribel como autora penalmente responsable de una falta de lesiones, a la pena de multa de 30 días, a razón de 10 euros de cuota diaria ( En total 300 euros ), con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas debiendo abonar al Sr. Everardo la cantidad de 704,9 euros en concepto de responsabilidad civil solidariamente con Alonso y Amparo .

Que debo CONDENAR y CONDENO a la Sra. Amparo como autora penalmente responsable de dos faltas de lesiones, a la pena de multa de 30 días, a razón de 10 euros de cuota diaria ( 300 euros ), para cada una de ellas ( Total 600 euros ) con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas debiendo abonar al Sr. Everardo la cantidad de 704,9 euros en concepto de responsabilidad civil solidariamente con Maribel y Alonso ; y debiendo satisfacer a la Sra. Nuria la cantidad de 542,4 euros, en concepto de responsabilidad civil.

Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a los Sres. Everardo , Nuria , Alonso , Maribel y Daniela de las faltas de injurias por las que han sido acusados en este procedimiento.

Que debo ABSOLVER y ABSUELVO libremente de toda responsabilidad en este procedimiento a la Sra. Blanca .

Y ello, con expresa imposición de las costas causadas a las partes condenadas. "

SEGUNDO.- El recurso contra la mencionada resolución se interpuso por DÑA. Daniela , DÑA. Nuria Y D. Everardo , con los fundamentos que se expresan en el mismo.

TERCERO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada.

Fundamentos

PRIMERO.- Los recurrentes formulan recurso de apelación contra la Sentencia que los condena por una falta de lesiones, manifestando: 1, que no ha quedado acreditada la falta de amenazas por parte de Daniela , por lo que debe ser absuelta de dicha falta; 2, que no ha quedado acreditada la falta de maltrato de obra impuesta a Everardo , por lo que debe ser absuelto de dicha falta; 3, que se debe excluir la indemnización a favor de Alonso por lesiones y, subsidiariamente, se debe rebajar la cuantía; y 4, que se deben rebajar las cuotas de multa impuestas a los tres recurrentes, imponiéndose una cuota diaria de 2 euros a Daniela , atendiendo su condición de pensionista, y la cuota de 6 euros diarios para Nuria y Everardo .

El recurso debe estimarse en parte.

a) Las cuestiones sobre la prueba que nos plantean los recurrentes y que ha permitido al juzgador desvirtuar la presunción de inocencia de los mismos, son cuestiones de hecho que sólo el juzgador puede enjuiciar, como así lo ha hecho en su sentencia, en la que aquél, ante la contradicción planteada por la existencia de versiones contradictorias, ha podido optar, legítimamente, por una de las versiones, y lo ha hecho en forma razonada y razonable.

Básicamente, según el resultado de la prueba, en lo que aquí se impugna, la acusada Daniela le dirigió a la Sra. Amparo la expresión siguiente: "como coja la piedra del suelo te daré en la cabeza y te mataré". Así lo ha podido derivar razonadamente la juzgadora en su sentencia del testimonio coincidente en tal sentido de los Sres. Alonso , Maribel , Amparo y Blanca , como así se explica en el fundamento de derecho tercero de la sentencia apelada, frente a lo que nada cabe oponer en esta sede.

Y en cuanto a la falta de maltrato de obra por la que viene condenado Everardo , cabe señalar igualmente que la misma la ha podido derivar legítimamente la juzgadora de las declaraciones de los lesionados, como lo explica aquélla en el fundamento de derecho segundo de su sentencia, en donde se señala al respecto que de aquellas declaraciones se deriva que el Sr. Everardo cogió del brazo a la Sra. Blanca y la zarandeó sin causarle lesiones.

La juzgadora, pues, ha podido contar con prueba de cargo suficiente sobre los hechos que están a la base de las mencionadas faltas, declaraciones de los lesionados e intervinientes en la disputa, y la misma está razonadamente valorada en su Sentencia, por lo que la presunción de inocencia ha quedado legítimamente desvirtuada.

En este punto, pues, no puede proceder sino la confirmación de la Sentencia impugnada.

b) Tampoco puede prosperar la queja de los recurrentes atinente la indemnización a favor de Alonso por lesiones, pues la misma está adecuadamente razonada en el fundamento de derecho séptimo de la sentencia, en donde se señala que aquél sufrió 48 días impeditivos, por lo que se fija la indemnización en la cantidad de 2.416'8 euros. Lo anterior, además, es coherente con el informe médico forense de sanidad obrante al folio 120 de las actuaciones, referido a las diligencias que están a la base del presente procedimiento, en donde se reflejan claramente tanto las características de la lesión como los días de curación e impeditivos, sin que, al contrario de lo manifestado en el recurrente. existan razones suficientes para entender que no existe relación entre la baja laboral sufrida por el lesionado y los hechos enjuiciados. Al contrario, el resultado de la prueba, testifical y documental, acredita que, como consecuencia de la acción realizada por el acusado Everardo , Alonso sufrió hematoma gingival a nivel maxilar superior, contractura muscular a nivel de trapecio y esternocleidomastoideo izquierdo y síndrome de estrés postraumático, todo ello apreciado por la juzgadora para valorar la cuantía de la indemnización finalmente acordada a favor de la víctima, a la que nada cabe oponer, al estar razonada y razonablemente acordada en el fundamento de derecho séptimo de la sentencia impugnada.

c) Sí debemos estimar, en cambio, la impugnación de la cuota diaria acordada en la sentencia para Nuria y Everardo , pues la sentencia se limita a afirmar respecto a los mismos que la cuota diaria acordada de 10 euros es "adecuada conforme a su situación económica que en modo alguno se ha justificado que le impida satisfacer su importe", pero sin exponer las razones que le llevan a esta conclusión. Por tanto, no constando la capacidad económica de aquéllos, el órgano a quo no debió imponerles una cuota de 10 euros, sino que debió limitarse a fijar la cuota diaria en 6 euros, que es aquella que, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, no requiere especial justificación. Y en cuanto a la reducción de la cuota diaria que se pretende para Daniela , atendiendo su condición de pensionista, tal reducción no es procedente, pues la cuota diaria que se interesa sólo resulta de aplicación cuando el sujeto se encuentra en una situación de indigencia, que no es el caso de aquélla.

SEGUNDO.- No procede hacer especial imposición de las costas causadas en la presente alzada.

Vistos los preceptos y principios citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

SE ESTIMA PARCIALMENTE el recurso de apelación presentado por DÑA. Daniela , DÑA. Nuria y D. Everardo , contra la sentencia dictada en fecha 15-1-2008 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Santa Coloma de Farners, en el Juicio de Faltas nº 316/2007 , del que este rollo dimana, FIJANDO LA CUOTA DIARIA DE LAS MULTAS IMPUESTAS EN AQUELLA SENTENCIA A Nuria y Everardo , EN SEIS EUROS, MANTENIENDO EL RESTO DE PRONUNCIAMIENTOS de dicha resolución.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes personadas.

Líbrense certificaciones de la presente resolución para unir al rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia junto con las actuaciones originales, quien cuidará del cumplimiento de lo acordado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: La anterior sentencia fue leída y publicada por el mismo Sr. Magistrado que la dictó en el mismo día de su fecha, hallándose en audiencia pública; doy fe.

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