Sentencia Penal Nº 134/20...il de 2009

Última revisión
01/04/2009

Sentencia Penal Nº 134/2009, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 187/2009 de 01 de Abril de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Abril de 2009

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: MARTINEZ GARCIA, ANGEL SANTIAGO

Nº de sentencia: 134/2009

Núm. Cendoj: 47186370042009100083

Resumen:
No encontrada materia2-V248

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00134/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

Sección nº 004

Rollo : 187/2009

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de VALLADOLID

Rollo del Juzgado de lo Penal nº 266/08

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 1407/2007

SENTENCIA Nº 134/09

ILMOS. SR. MAGISTRADOS:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA

DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a uno de Abril de dos mil nueve.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid, por delito contra la Administración de Justicia, seguido contra Rodrigo , defendido por el Letrado Don José Félix Arribas, y representado por la Procuradora Doña María Lago González, siendo partes, como apelante, el citado acusado, y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA.

Antecedentes

PRIMERO.- La Juez de lo Penal nº 2 de Valladolid con fecha 12.12.08 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

"Son hechos que se declaran probados que Rodrigo , nacido el 18-11-1977 y sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, el día 29-3- 07 sobre las 3,30 horas, se dirigió a la gasolinera "Lofer" situada en la Avda. del Puente Colgante nº 12 y una vez en su interior se acercó a la empleada Valentina le dijo "chivata, salgo de la cárcel por una chivata, viene a visarte para que no te pasara nada, te has pasado conmigo, no declares, sé que has declarado" tratando de justificarse diciendo que él no ha cometido ningún delito y a continuación manifestó "cuando salga de la cárcel va haber una oleada de atracos y te vas a enterar. En el juicio habla bien de mi, bien de buen rollo, no soy como el otro, yo te agarro de los pelos y te saco".

Estas manifestaciones hacían referencia a que tras la comisión de un robo en la misma gasolinera el 9 de febrero de 2007 por el que fue detenido como coautor o cooperador necesario el aquí acusado, posteriormente el acusado el día 14 de febrero de 2007 había acudido a dicha gasolinera diciéndole a Valentina que tuviera cuidado y otra serie de consideraciones acerca del robo perpetrado en la misma que eligieron a ella pensar que el acusado tenia algún tipo de relación con los hechos, por lo que Valentina decidió ponerlo en conocimiento de la policía, declarando posteriormente sobre estos hechos en comisaría el 1 de febrero de 2007 reconociendo fotográficamente al acusado Rodrigo y acudiendo posteriormente al juicio celebrado por ese robo como testigo.

El acusado padece drogodependencia de larga evolución sin que en la fecha en que se cometieron los hechos se hallara en tratamiento".

SEGUNDO.- La expresada sentencia, en su parte dispositiva, dice así:

"Que debo condenar y condeno a Rodrigo como autor responsable de un delito contra la Administración de Justicia a la pena de prisión de un año, inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de seis euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas así como el pago del as costas de este juicio".

TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Rodrigo , recurso que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

Hechos

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

Fundamentos

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- En contra de lo que se indica en el recurso, el recurrente Rodrigo fue detenido en el Atestado nº NUM000 de fecha 20 de febrero de 2008 de la Comisaría de Delicias (folio 56 y ss), Atestado en el que se incluyó el hecho nº 3, que se refería a un Atestado anterior de fecha 9 de febrero de 2007, en el que Elisa había denunciado un robo con intimidación cometido en la gasolinera LOFER sita en la calle Puente Colgante nº 12 de Valladolid (ver folio 60), y sobre esos hechos se le recibió declaración en calidad de imputado a Rodrigo , no una sino dos veces (ver folios 81 y 89), reconociendo tener conocimiento de los mismos y relación con el autor material de los hechos.

El día 17 de octubre de 2007, en las Diligencias Previas nº 145/07 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Valladolid se dictó Auto de Imputación en aquel procedimiento, y ciertamente a Rodrigo finalmente no se le imputó por el robo cometido el día 9 de febrero de 2007 en la gasolinera LOFER de la calle Puente Colgante, pero sí se le imputó por una falta de amenazas, atribuyéndole haber ido el día 14 de febrero de 2007 a la citada estación de Servicio y haberse dirigido a la empleada Valentina diciéndola que si no la daba miedo estar sola, que si no tenía miedo, que cerrase y se marchase a casa, y "qué, no recuerdas cuánto se llevó el otro día? ¿Se llevó ochocientos, no? Ten cuidado que va a volver, yo que tú me marcharía...sé más de lo que te imaginas".

A raíz de tales hechos del día 14-2-07, es cuando Valentina prestó declaración ante la policía el día 21 de febrero de 2007 (folio 82), reconociéndole fotográficamente, y ello es lo que dio lugar a los hechos aquí enjuiciados: que el día 29 de marzo de 2007 fuera de nuevo Rodrigo a la gasolinera a llamarla "chivata" y las demás expresiones contra ella dirigidas, por haber declarado en Comisaría.

Explicadas así las cosas, se comprueba que no existe el error al que alude el recurrente en su recurso.

Por lo tanto, y en contra de lo que se alega en el recurso, Valentina sí reúne el rol procesal de haber sido denunciante, no respecto del robo (del que ella efectivamente no fue testigo, ni Rodrigo finalmente acusado), sino respecto de las amenazas de las que había sido víctima, y por las que ella sí fue testigo.

Por lo demás, las pruebas con las que se ha contado han sido suficientes para enervar la presunción de inocencia, fundamentalmente la declaración de la víctima, corroborada por un testigo que sí presenció el incidente, tratando de amedrentar a Valentina por el hecho de haber declarado en la policía, y diciéndola que no declarara o que en el juicio hablara bien de él, en una clara actitud amenazante por el hecho de haberle denunciado, mezclando y confundiendo Rodrigo el atraco por el que finalmente no fue acusado (aunque sí prestó declaración como imputado en la instrucción), con las amenazas del día 14 de febrero de 2007, que estaban incluidas en el mismo procedimiento, y por las que sí había declarado Valentina .

Por todo ello es por lo que resulta procedente la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida por sus propios y acertados fundamentos.

SEGUNDO.- En atención a lo expuesto, y de acuerdo con los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no apreciándose temeridad ni mala fe en el recurrente, procede declarar de oficio las costas de esta alzada.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Rodrigo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid en el procedimiento de que dimana el presente Rollo de Sala, debemos CONFIRMAR, como CONFIRMAMOS, mencionada resolución en todas sus partes, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Expídase testimonio de la presente resolución que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa nota.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA, estando celebrando audiencia pública el día de su fecha. Doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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