Sentencia Penal Nº 134/20...ro de 2010

Última revisión
08/02/2010

Sentencia Penal Nº 134/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 34/2009 de 08 de Febrero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: DEL CANTO, ENRIQUE ROVIRA

Nº de sentencia: 134/2010

Núm. Cendoj: 08019370052010100098

Núm. Ecli: ES:APB:2010:896


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION QUINTA

Rollo de Apelación núm. Apfra 34/09 G

Procedimiento Juicio Rápido de Faltas núm. 389/08

Juzgado de Instrucción núm. 7 de Rubí

S E N T E N C I A Nº

En la ciudad de Barcelona, a ocho de febrero de dos mil diez.

En nombre de S.M. el Rey de España, vista en esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en Tribunal unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Rovira del Canto, y en grado de apelación el Procedimiento de Juicio Rápido de Faltas núm. 389/09, Rollo de Apelación núm. Apfra 34/09 G, sobre falta de injurias, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 7 de Rubí, habiendo sido partes en calidad de apelante D. Luis , habiéndose adherido al recurso el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO. En fecha 03 de octubre de 2008 y por el Juzgado de Instrucción núm. 7 de los de Rubí se dictó sentencia en el Procedimiento de Juicio Rápido de Faltas núm. 389/09 que contiene el fallo absolutorio que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO. Apelada que fue la sentencia por el referido denunciante, habiéndose adherido al recurso el Ministerio Fiscal, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada el día 01 de abril de 2009 , habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales.

TERCERO. Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada.

Fundamentos

I. No se aceptan ni se dan por reproducidos los hechos probados ni los fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

II. Por el denunciante D. Luis , se presenta escrito admitido como recurso de apelación en el que, manifiesta no estar de acuerdo con la absolución del denunciado por su incomparecencia sosteniendo que no fue citado y solicita la anulación de la sentencia dictada, se vuelva a citar a las partes y se celebre nuevo juicio, interesando la designación de letrado y procurador de oficio.

Ciertamente de la mera lectura de los folios en donde constan las citaciones de fecha 01.10.06 (folios 5 a 11), efectuadas por la propia oficina del Juzgado a quo, no se aprecia el diligenciamiento o cumplimiento de ninguna de las citaciones efectuadas, ni en la persona del denunciante ni en la del denunciado D. Sergio , quienes no firmaron en momento alguno, y sin que así se indique, ni tan siquiera al inicio del acto del juicio (folio 12). De ello se desprende claramente la infracción de lo dispuesto en los artículos 962.1 y 967 LECrim ., existiendo consecuentemente un motivo de suspensión del acto del Juicio de faltas conforme al artículo 968 LECrim . y un quebranto de los principios de tutela judicial efectiva y no quebranto de las garantías procesales, conforme al artículo 24 de la Constitución Española, y que no sólo amparan al denunciado, imputado o acusado, sino también al denunciante, con evidente y manifiesta causación de indefensión a ambas partes, y concretamente a la ahora recurrente al dictarse una sentencia absolutoria por tal incomparecencia de la parte denunciante, que resulta justificada, por ausencia de prueba de cargo en que se exterioriza formalmente una pretendida "falta de acusación".

Habiendo el recurrente solicitado en forma la nulidad de la resolución dictada, y siendo claramente de apreciar en la sentencia dictada una vulneración de un proceso con todas las garantías y de la tutela judicial efectiva con proscripción de la indefensión del artículo 24 de la Carta Magna respecto del denunciante, conforme al artículo 238 y 240 de la LOPJ procede decretar la nulidad de la sentencia dictada y la reposición de las actuaciones al momento inmediato anterior a su vulneración, esto es a la celebración del acto de la vista, por lo que procede la devolución de las actuaciones al Juzgado de su origen a fin de que por se vuelva a citar en forma a las partes denunciada y denunciante, con constancia en el proceso del diligenciamiento de las citaciones, se proceda a la celebración de nueva vista y dicte nueva resolución en la que con libertad de criterio la Juez a quo resuelva sobre los hechos denunciados y fundamente en debida forma y con suficiencia a tenor de la prueba que se practique en su presencia la nueva resolución que adopte.

Vistos los artículos citados, criterios expuestos y demás normas jurídicas de general aplicación al caso tanto del Código Penal como de la LECrim, en virtud del poder conferido por la Constitución y la Ley, administrando en esta instancia Justicia que emana del Pueblo y en nombre de Su Majestad el Rey

Fallo

Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por D. Luis , contra la sentencia dictada en fecha 03 de octubre de 2008 por el Juzgado de Instrucción núm. 7 de los de Rubí en el Procedimiento de Juicio Rápido de Faltas núm. 389/08 debo declarar nula y anulo totalmente la misma, y la reposición de las actuaciones al momento inmediato anterior a ser dictada, debiéndose proceder a nueva convocatoria de vista en juicio de faltas, el citar en forma a las partes denunciante y denunciada, celebrar dicho acto y dictar nueva sentencia en la que con libertad de criterio y en base a las pruebas practicadas en el acto de la vista se pronuncie sobre los hechos denunciados fundamentando dicha nueva resolución; se declaran de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada h sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.

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