Sentencia Penal Nº 134/20...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 134/2010, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 2, Rec 48/2010 de 24 de Mayo de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 24 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Cordoba

Ponente: CARNERERO PARRA, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 134/2010

Núm. Cendoj: 14021370022010100122


Encabezamiento

SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

APELACION PENAL

JUICIO DE FALTAS Nº 108/08

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1

DE POSADAS

ROLLO Nº 48/10

SENTENCIA Nº 134/10

En la ciudad de Córdoba, a veinticuatro de mayo de dos mil diez.

Visto por el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO CARNERERO PARRA, Magistrado de la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, constituido en Tribunal Unipersonal, el presente Rollo de apelación dimanante de los número y asunto del margen, en el que han sido parte apelante Don Millán , asistido del Letrado Sr. Márquez Cava; y partes apeladas Don Carlos Jesús y el MINISTERIO FISCAL .

Antecedentes

PRIMERO.- En el presente procedimiento se dictó Sentencia de fecha 6 de octubre de 2008 , en la que constan los siguientes hechos probados: "Se declara probado que el día veintinueve de febrero de dos mil ocho, sobre las catorce horas, cuando el denunciante y denunciado se encontaron en un camino con sus respectivos vehículos, en le término municipal de Almodóvar del Rio, el denunciante le dijo al denunciado que echara marcha atrás por ser ello más sencillo que su maniobra, sin embargo la reacción del denunciado fue la de negarse a ello y exigir al denunciante que fuera él quien retrocediera, como el denunciante se negó el denunciado salió del coche se aproximó a la ventanilla del vehículo del denunciante y le dio dos bofetadas; añadiendo después que o quitaba el vehículo o le llenaba la piscina de piedras, y le secaba los naranjos que poseía el denunciante."

SEGUNDO.- En la referida Sentencia se ha pronunciado el siguiente Fallo : "Que debo CONDENAR y CONDENO a Millán , como autor penalmente responsable de una falta de amenazas prevista y penada en el Artículo 620.2º del vigente Código penal , a la pena de diez días multa con una cuota diaria de tres euros (30 euros), y a la de treinta días de multa con una cuota diaria de tres euros (90 euros), como autor de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del código penal , con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte condenada"

TERCERO.-Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el denunciado Don Millán , en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, solicitando la revocación de la misma y su libre absolución; recurso que fue admitido, dándose traslado del mismo a las demás partes por término legal, transcurrido el cual, y siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal y el denunciante, se remitieron las actuaciones a este Tribunal, que formó el correspondiente Rollo, turnándose de ponencia y acordándose pasar las actuaciones al Tribunal para la resolución de dicho recurso.

Hechos

Se dejan sin efecto los hechos declarados probados en la resolución recurrida, al entenderse prescrita la acción penal ejercitada.

Fundamentos

PRIMERO.- Tras celebrarse el Juicio de Faltas el día 2 de octubre de 2008, con fecha 6 del mismo mes se dictó la Sentencia que es objeto de este recurso de apelación, y que viene a condenar al recurrente como autor de una falta de amenazas del art. 620.2 del C.P . y otra falta de lesiones del art. 617.1 (esta última, con manifiesta incongruencia con el principio acusatorio, dado que en aquél acto esa imputación se realizó por la falta de maltrato de obra del art. 617.2 ). Esta resolución fue notificada al denunciante Carlos Jesús en fecha 16-10-2008 (folio 27), mientras que al Ministerio Fiscal la notificación lleva fecha 23-10-2008 (folio 30). En cuanto al denunciado, Millán , consta que ese mismo día 23 de octubre se intentó la notificación sin éxito (folio 36), y a continuación se dictó Providencia de 18 de mayo de 2009 (folio 37) por la que se acordaba librar exhorto al Juzgado de Paz de Palma del Río para llevar a cabo esa notificación personal de la sentencia, lo que no tuvo lugar hasta el 30 de junio de 2009 (folio 42 ). En este trámite consta otra notificación de sentencia a un tal " Florentino " que lleva fecha 3-2-2009 (folio 35), que claramente se refiere a otro procedimiento, no sólo porque esa persona no fuese parte en éste, sino porque se refiere a una Sentencia dictada en fecha 30-12-2008 .

La prescripción de las infracciones penales supone la renuncia expresa por parte del Estado del ejercicio del derecho a penar, en razón a que el tiempo transcurrido borra de alguna manera los efectos de la infracción, atenuándose la reacción social en función de la trascendencia del hecho. Se trata de una institución de derecho material, cuyo plazo empieza a correr desde que el delito o la falta se hubiera cometido y se interrumpe desde que el procedimiento se dirige contra el culpable, reanudándose cuando termina sin ser condenado o se paraliza ese procedimiento.

Es doctrina consagrada de nuestros Tribunales que la prescripción debe ser estimada siempre que concurran los presupuestos sobre los que se asienta, aunque la solicitud no se inserte en el cauce procesal adecuado y dejen de observarse las exigencias procesales formales concebidas al efecto, en aras de evitar que resulte condenada una persona que, por especial previsión y expresa voluntad de la ley, tiene extinguida la posible responsabilidad penal contraída; pudiendo ser proclamada de oficio en cualquier estado del procedimiento en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan, incluso después de pronunciada una sentencia carente aún de firmeza. Como se afirma, entre otras, en la STS 7-10-1997 , el límite final de este instituto se encuentra en la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito cede el paso a la prescripción de la pena.

Aplicando esta doctrina al supuesto de autos, se comprueba que la Sentencia dictada en el Juicio de Faltas tiene el último momento de notificación, bien con éxito al Ministerio Fiscal, bien en su intento frustrado a la persona del denunciado, el día 23-10-2008; y la siguiente resolución por la que se acuerda esa notificación personal al denunciado en otro domicilio nace de la Providencia de 18-5-2009. Es decir, entre ambos trámites, había transcurrido en exceso el plazo de seis meses que para la prescripción de las faltas establece el art. 131.2 del Código Penal .

Aunque no se haya planteado por ninguna de las partes, estamos ante una cuestión de orden público que el Tribunal debe aplicar de oficio, porque el art. 130 del C.P., en su número sexto , establece que la responsabilidad criminal se extingue por la prescripción del delito o de la falta. Este precepto contiene una norma que favorece al reo, en la medida que elimina cualquier pronunciamiento desfavorable, y se equipara a una resolución absolutoria. Procede, pues, en este sentido la revocación de la sentencia.

SEGUNDO.- Aunque por motivos diferentes a los alegados por el recurrente, el fundamento anterior supone la estimación de su pretensión de quedar exento de responsabilidad criminal por estos hechos, lo que ha de conllevar la declaración de oficio de las costas procesales del Juicio de Faltas celebrado, y que no se haga pronunciamiento condenatorio de las de esta alzada.

Fallo

Estimo el recurso de apelación interpuesto por Don Millán contra la Sentencia de fecha 6 de octubre de 2008 dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Posadas, en el Juicio de Faltas nº 108/08 , y en consecuencia, revoco dicha resolución, declarando la extinción de la posible responsabilidad criminal del mismo por haber prescrito la acción penal ejercitada, con declaración de oficio de las costas del juicio; y sin hacer pronunciamiento condenatorio de las costas de este recurso.

Notifíquese la presente resolución a las partes y verificado expídase testimonio que, junto con los autos originales, se remitirán al Juzgado de procedencia para su cumplimiento y ejecución.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronuncio, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.