Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 134/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 102/2010 de 15 de Junio de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Junio de 2010
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: IGLESIAS, JUAN LUIS PIA
Nº de sentencia: 134/2010
Núm. Cendoj: 15030370012010100311
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00134/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE A CORUÑA
SECCIÓN PRIMERA
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000102 /2010
Ilmo. MAGISTRADO D. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS, como Tribunal Unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial
de A Coruña, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA Nº 134
En A CORUÑA a quince de Junio de dos mil diez
La sección 001 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, siendo partes en esta instancia, como apelante Samuel , y como apelados, MINISTERIO FISCAL, Jose Carlos , Luis Francisco .
Antecedentes
PRIMERO.- El Juez de JDO. INSTRUCCION nº 004 de A CORUÑA, con fecha nueve de noviembre de dos mil nueve dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso.
SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:" Que debo condenar y condeno a Samuel como responsable en concepto de autor de una falta de lesiones y otra de injurias, que ya han sido definidas, a las penas de multa de un mes y diez días, respectivamente, con una cuota diaria de 6 euros, sumas que, de no abonar, le generaría una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y a que indemnice a Jose Carlos con la suma de 175 euros, y al SERGAS con la cantidad que se determine, en ejecución de sentencia por la asistencia prestada a Jose Carlos como consecuencia de la lesión que sufrió. Abonará dos cuartas partes de las costas procesales.
Condeno, asimismo a Jose Carlos como responsable en concepto de autor de una falta de lesiones a las penas de multa de un mes con una cuota diaria de 6 euros, suma que, de no abonar, le generaría una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y a que indemnice a Samuel con la suma de 120 euros, y al SERGAS con la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la asistencia prestada a Samuel como consecuencia de la lesión que sufrió. Abonará una cuarta parte de las costas procesales.
Absuelvo a Eulalio , Luis Francisco y Hipolito de las faltas por las que venían siendo denunciados, declarando de oficio una cuarta parte de las costas procesales.
TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Samuel , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.
No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia
Hechos
Se acepta en términos generales el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, si bien ha de matizarse en los siguientes término:" Los hechos ocurrieron en hora no precisada con exactitud pero comprendida entre las 20,30 y las 21 horas del día 03-09-09, se enfrentaron Samuel de 40 años de edad y Jose Carlos de 49 años de edad , cuando ambos se encontraban en el puerto de La Coruña a bordo del barco Playa de Razo del que era armador Luis Francisco , de 62 años de edad y que estaba atracado en el primer pantalán del puerto pesquero de Oza, del que ambos eran marineros, por una discusión que se mantenían entre ellos y con otros de los presentes, momento en el que se acometiron físicamente,dándose golpes con las manos y los pies.Como consecuencia de los golpes descritos Samuel sufrió contusión en labio superior y en tobillo izquierdo de lo que curó sin secuelas en cuatro días, de los cuales ninguno estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, tras haber precisado tan sólo la primera asistencia facultativa y Jose Carlos sufrió excoriaciones en apéndice nasal y pómulo derecho, tumefacción en región cigomática derecha y tumefacción en articulación del codo derecho, de lo que curó sin secuelas en cinco días, de los cuales estuvo uno incapacitado para sus ocupaciones habituales, tras haber precisado tan sólo la primera asistencia facultativa.
En el transcurso de aquel incidente, en el que Samuel también se enfrentó al resto de la tripulación, les dijo a los presentes que los españoles eran unos racistas.
Fundamentos
PRIMERO.- Se acepta la fundamentación de la sentencia recurrida, salvo en cuanto contradiga la de esta resolución
SEGUNDO.- El apelante pretende valorar a su sabor la prueba testifical, cuando del examen de lo actuado no se deduce ningún error de valoración ni referencias absurdas en la sentencia recurrida.
En realidad sólo discute la frase injuriosa pretendiendo justificarla, esto es, oponiendo la exceptio veritatis, de imposible acogida por que es falso que los españoles en cuanto que tales sean racistas y porque no se ha demostrado que el apelante sufriese acoso laboral por motivos racistas, alegación contradicha por un testigo que es criticado por el apelante, al asegurar que su testimonio ha dependido de la necesidad de congraciarse con su empleador cual pudiera ser pero tampoco está demostrado,
Sin duda las referencias racistas en el ámbito laboral (y en cualquier otro) son muy graves, pero no pueden presumirse, ni tan siquiera aunque les ampare la aparente verosimilitud de unas imputaciones parcialmente avaladas por un informe técnico no adverado en juicio.
En cuanto a la extensión y cuantía de las penas de multa sin correctas y, si algo pudiera modificarse en base a la documentación aportada por el apelante en el trámite de este recurso, que es una aportación ilegal y que nunca debió admitirse, podrá discutirse adecuadamente en periodo de ejecución de sentencia.
TERCERO.- Al desestimarse el recurso procede la imposición de las costas a la parte apelante, salvo que fuese coherente y debidamente fundamentado, cual es el caso, `porque el contexto alegado por el apelante es decisivo y existen indicios que aun sin contrastar explican la necesidad de la interposición del recurso.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Samuel Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número Cuatro de A Coruña de nueve de noviembre de dos mil nueve , en autos 410/09, debo confirmar y confirmo dicha sentencia, con expresa declaración de oficio de las costas causadas en su tramitación.
Notifíquese
Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.
Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
