Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 134/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 329/2010 de 24 de Marzo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS, PEDRO JAVIER
Nº de sentencia: 134/2011
Núm. Cendoj: 28079370062011100109
Encabezamiento
PROC. ORAL Nº 124/2002
ROLLO DE APELACION Nº 329/2010
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE ALCALA DE HENARES
S E N T E N C I A Nº 134/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA
ILMOS. SRES.
MAGISTRADOS
D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS
D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
D. JULIAN ABAD CRESPO
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En Madrid, a 24 de Marzo de 2011.
VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Geronimo , contra la sentencia dictada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares, de fecha 14 de Julio de 2010 , en la causa citada al margen.
VISTO, siendo Ponente el Presidente de la Sección, Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO .- La Sra. Juez sustituta del Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares, dictó sentencia, de fecha 14 de Julio de 2010 , cuyo relato fáctico es el siguiente: " De la práctica de la prueba ha resultado probado y así se declara que, sobre las 13.00 horas del día 22 de agosto de 200 el acusado D. Geronimo , con antecedentes penales no computable s a efectos de reincidencia en la presente causa, con intención de obtener un beneficio ilícito, entró en el puesto de comida rápida situado en el anden de la estación de Renfe de Alcalá de Henares y cogió de la caja 29.500 pesetas, apercibida de los hechos la empelada, Dª Ángela , intentó retenerle siguiéndole momento en que el acusado esgrimiendo un cuchillo la amenazó, la empujó y la lesionó, precisando par su sanidad de la primera asistencia y 12 días de sanidad.
La perjudicada reclama por las lesiones
El acusado no pudo lograr su propósito al ser detenido por testigos siendo recuperado el dinero sustraído.
El acusado estuvo en prisión provisional por esta causa desde el día 23 de agosto de 2000 hasta el día 31 del mismo mes y año."
Y cuyo fallo es: " Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a acusado Dº Geronimo con DNI NUM000 , mayor de edad y con antecedentes penales no imputables a efectos de reincidencia, como autor penal y civilmente responsable de un delito en grado de tentativa de robo con intimidación en las personas con uso de arma o instrumento peligroso previsto y penado en los artículos 237 y 242.1 y 2 del código la atenuante de drogadicción y de dilaciones, a la pena por el delito de once meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, asimismo procede SU CONDENA como autor responsable de una falta de lesiones del artículos de los delitos 617.1 del C.P a la pena de un mes de multa a razón de 3 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 en el caso de impago y al pago de las costas procesales
Como responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar en la cantidad d e 600 euros, a favor de Dª Ángela ."
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el Procurador D. Ubaldo Cesar Boyano Adanez, en representación de Geronimo , recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial para su resolución.
TERCERO .- En fecha 16 de Noviembre de 2010 tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de fecha 23 de Noviembre se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 23 de Marzo de 2011.
CUARTO .- SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.
Fundamentos
PRIMERO .- Se recurre por el condenado en la instancia la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares por dos motivos. Por el primero de ellos se considera que en base al informe médico forense obrante en las actuaciones debería de haberse apreciado la eximente incompleta de drogadicción, del art. 20.2 del Código Penal , en lugar de la atenuante muy cualificada de drogadicción que se estima en la sentencia. Y, como segundo motivo, se denuncia la falta de motivación de la pena impuesta, de once meses de prisión, concurriendo dos atenuantes y haberse cometido el delito de robo con violencia en grado de tentativa.
SEGUNDO .- El informe del Médico Forense en el que la parte fundamenta su pretensión de que se aprecie la eximente incompleta de drogadicción ya fue valorado por la Juez de lo Penal en la sentencia recurrida y de las conclusiones a que se llega en el mismo no se advierte, ni tampoco se hace en el recurso, razón alguna para la estimación de la eximente incompleta que se pretende, resultando, por el contrario, plenamente justificados los razonamientos que se hacen en la sentencia para apreciar la atenuante muy cualificada de drogadicción, por lo que el motivo no puede ser acogido.
TERCERO .- Y por lo que concierne al segundo de los motivos que se articulan en el recurso, tiene razón el recurrente cuando denuncia la falta de motivación de la pena en que incurre la sentencia recurrida. A tal efecto hay que señalar que el Tribunal Constitucional ha manifestado ( STC 75/2000, de 27 de marzo ; 76/2000, de 27 de marzo ; 92/2000, de 10 de abril ; 122/ 2000, de 16 de mayo , 139/2000, de 29 de mayo y 221/2001, de 31 de octubre ) que el fundamento de extender el deber reforzado de motivación de las decisiones judiciales adoptadas en virtud de una facultad discrecional reconocida al juez penal, se encuentra en que el margen de discrecionalidad del que legalmente goza el Juez no constituye por sí mismo justificación suficiente de la decisión finalmente adoptada, sino que, por el contrario, el ejercicio de dicha facultad viene condicionado estrechamente por la exigencia de que la resolución esté motivada, pues sólo así puede procederse a su control posterior en evitación de toda arbitrariedad. De este modo, también en el ejercicio de las facultades discrecionales que tiene reconocidas legalmente el Juez penal en la individualización de la pena, es exigible constitucionalmente, como garantía contenida en el derecho a la tutela judicial efectiva, que se exterioricen las razones que conducen a la adopción de la decisión. Constatada tal omisión, y habiendo sido condenado el recurrente por la comisión de un delito intentado de robo con intimidación y uso de armas, la pena mínima a imponer sería la de 1 año, 9 meses y 1 día de prisión, conforme determina el art. 62 del Código Penal que, con la rebaja en un grado por la aplicación de la atenuante muy cualificada de drogadicción y la atenuante de dilaciones indebidas, art. 66.2 del Código Penal , resultaría una pena mínima de 10 meses y 15 días, que resulta ser la procedente, a falta de motivación de la de once meses de prisión impuesta en la sentencia, que, por tanto, ha de ser revocada en este extremo.
Vistos los preceptos citados y demás de aplicación,
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el el Procurador D. Ubaldo Cesar Boyano Adanez, en representación de Geronimo , contra la sentencia dictada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares, de fecha 14 de Julio de 2010 , debemos REVOCAR y REVOCAMOS parcialmente dicha resolución en el sentido de reducir la pena impuesta a dicho condenado por el delito intentado de robo con intimidación, a 10 meses y 15 días de prisión, en lugar de los 11 meses de prisión impuestos, y confirmamos los demás extremos que se contienen en tal resolución, declarando de oficio las costas devengadas en esta alzada.
Con certificación de la presente resolución remítanse las actuaciones originales al Juzgado de lo Penal expresado.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de apelación, definitivamente juzgando, y contra la que no cabe recurso, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

