Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 134/2011, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 4/2011 de 08 de Julio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Julio de 2011
Tribunal: AP - La Rioja
Ponente: ARAUJO GARCIA, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 134/2011
Núm. Cendoj: 26089370012011100492
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00134/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
Sección nº 001
Rollo : 4 /2011
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN N.1 de LOGROÑO
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000078 /2009
SENTENCIA 134 DE 2011
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ILMOS/AS SR./SRAS
Magistrados/as
Dª Mª DEL CARMEN ARAÚJO GARCÍA
Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER
Dª BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO
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En LOGROÑO, a ocho de Julio de dos mil once.
VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la presente causa penal, correspondiente al Rollo de Sala número 4/2011 , procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Logroño, seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado nº 78/2009, por delito contra la SALUD PUBLICA, seguido contra D. Jose Pablo con DNI NUM000 , con antecedentes penales, nacido en San Cebrián de Mazote (Valladolid), el día 15 de agosto de 1968, hijo de Javier y de Felisa, con domicilio en la CALLE000 nº NUM001 , de Fuenmayor (La Rioja), en libertad provisional por esta causa, y cuya insolvencia consta en el presente procedimiento, estando representado por el Procurador D. Francisco Javier García Aparicio y defendido por la Letrado Dª Concepción Garrido, siendo parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL, y actuando como ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Mª DEL CARMEN ARAÚJO GARCÍA .
Antecedentes
Con carácter previo al inicio de la vista, El Ministerio Fiscal y la defensa del acusado convienen en el relato de hechos y calificación de los mismos, como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del párrafo segundo del artículo 368 del Código Penal , de que es autor el acusado Jose Pablo , sin que concurra en el mismo circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal, solicitando se impongan al acusado la pena de veinte meses de prisión y multa de 512,12 euros, con quince días de arresto sustitutorio, en caso de impago, y accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
Asimismo, se solicita la destrucción de la droga intervenida.
Hechos
Resulta probado y así se declara que sobre las 09:30 horas del día 10 de julio de 2008, el acusado Jose Pablo se encontraba en la Estación de Autobuses de Logroño, donde se encontró con Avelino , nacido en 1956 y fallecido el día 9 de junio de 2009, que contactó con el acusado, a quien pidió le vendiera droga.
Primeramente, Avelino entregó al acusado la cantidad de 225 €, distribuida en cuatro billetes de 50 €, y otros 25 € a continuación.
Mientras el comprador se introducía en el bar de la estación, el acusado Jose Pablo tomó un taxi, se dirigió a un lugar no determinado donde recogió la droga, y una hora después regresó nuevamente a la Estación con la sustancia estupefaciente, entrando en el bar.
Al salir del local público, el acusado iba a entregar al comprador un envoltorio de plástico con la droga, momento en que ambos fueron interceptados por agentes de paisano de la Brigada Móvil de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana del Cuerpo Nacional de Policía.
Los agentes intervinieron un envoltorio de plástico que a su vez contenía nueve bolsitas de plástico cerradas con cinta aislante, de color amarillo y azul, ocho de las cuales contenía una sustancia marrón, con un peso bruto de 4,21 gramos, tratándose de heroína, y la novena contenía una sustancia blanca, con un peso bruto de 0,52 gramos, tratándose de cocaína.
El acusado manifestó a los agentes que las bolsitas contenían diez medias de caballo (heroína).
Las ocho bolsas con polvo beige tenían un peso neto de 2,64 gramos, con una riqueza media del 43,2 %.
La bolsa con polvo blanco tenía un peso neto de 0,38 gramos, con una riqueza media del 18 %.
La droga intervenida se hubiera vendido en el mercado clandestino por 512,90 € (500,78 € la heroína y 12,12 € la cocaína).
Fundamentos
PRIMERO.- Que, conforme a la posibilidad prevista en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se produce la conformidad del acusado, y su defensa, con la acusación pública formulada por lo que, no excediendo las penas respecto al mismo solicitadas de seis años de prisión, procede dictar sentencia de conformidad con las partes, estimando que los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del párrafo segundo del artículo 368 del Código Penal , al concurrir los elementos definidores de dicho tipo penal.
SEGUNDO.- Que, de tal delito aparece como penalmente responsable en concepto de autor el acusado Jose Pablo , por haber realizado directa y voluntariamente los hechos, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal .
TERCERO.- No c oncurre en el acusado circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal.
CUARTO.- Que, conforme a los artículos 53, 56, 66-1-6ª y 368 del Código Penal , procede imponer al acusado Jose Pablo , la pena de veinte meses de prisión y multa de 512,12 euros, con quince días de arresto sustitutorio en caso de impago, y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
QUINTO.- Que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 127 y 374 del Código Penal , procede el comiso definitivo de las sustancias estupefacientes intervenidas, que habrán de ser destruidas.
SEXTO.- Se imponen al acusado, las costas causadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 123 y 124 del Código Penal.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos, debemos condenar y condenamos a Jose Pablo mayor de edad y debidamente circunstanciado en autos, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el párrafo segundo del artículo 368 del Código Penal , sin que concurra en el mismo circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad penal, a la pena de veinte meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 512,12 euros, con quince días de arresto sustitutorio, en caso de impago, imponiéndole las costas causadas.
Se decreta el comiso definitivo de las sustancias estupefacientes incautadas, que habrán de ser destruidas.
Se aprueba el auto de insolvencia, dictado por el Juzgado Instructor en la pieza de responsabilidad civil del acusado.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se le impone, se abonará al acusado el tiempo en que, por esta causa, hubiese estado privado de libertad.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
