Sentencia Penal Nº 134/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 134/2012, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 134/2012 de 20 de Julio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: DONAPETRY CAMACHO, BERNARDO

Nº de sentencia: 134/2012

Núm. Cendoj: 33024370082012100293

Resumen:
DAÑOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

GIJON

SENTENCIA: 00134/2012

Avenida de Juan Carlos I, nº 3, 2º planta - C.P. 33271

Tel.: 985197270 - Fax: 985197269 - audiencia.s8.gijon@justicia.es

Rollo nº 134/2012

SENTENCIA

Presidente: ......... Ilmo. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho

Magistrados: ..... Ilma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano

................................ Ilmo. Sr. D. Ramón Ibáñez de Aldecoa Lorente

En Gijón, a veinte de julio de dos mil doce

VISTA , en grado de apelación, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, compuesta por los Magistrados que constan al margen, la causa Procedimiento Abreviado nº 41 de 2012 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Gijón sobre daños, que dio lugar al Rollo de Apelación nº 134 de 2012 de esta Sala, entre partes, como apelante Gaspar , representado por la Procuradora Dª. María-Luisa Sanchís Cienfuegos-Jovellanos, y defendido por la Letrada Dª. Cristina Fernández Garrido, y como apelados Jacinto y Leandro , representados por los Procuradores Sra. Gónzález Fernández y Sr. Fole López, respectivamente, y defendidos por los Letrados Sra. De La Torre Cabo y Sr. González Fernández, respectivamente, habiendo sido también parte apelada el Ministerio Fiscal , y PONENTE el ILMO. SR. D. Bernardo Donapetry Camacho , y fundados en los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 3 de Gijón dictó sentencia en la referida causa en fecha 11 de mayo de 2012 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Fallo : Que debo absolver y absuelvo a los acusados Jacinto y Leandro del delito de daños por el que venían siendo acusados, declarando de oficio dos terceras partes de las costas y debo condenar y condeno al acusado Gaspar como autor responsable de un delito de daños previamente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad, a la pena de multa de nueve meses con una cuota diaria de seis euros (1.620 euros) y al pago de una tercera parte de las costas procesales. § En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a Nuria en la suma de mil ciento cuarenta y siete euros con cuarenta y tres céntimos (1.147,43 euros) y a Santos , representante legal de Ecorsa, S.L. en la de cuarenta y tres euros con diecinueve céntimos (43,19 euros)".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el condenado, dándose traslado a las demás partes, que lo impugnaron, y remitido el asunto a esta Sección Octava, se registró como Rollo de Apelación nº 134 de 2012 , pasando para resolver al Ponente, que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, y con ellos la declaración de hechos probados.

Fundamentos

ÚNICO.- Nada se ha alegado ni probado en la primera instancia o en esta alzada que demuestre error de la Juez a quo en su relato de los hechos enjuiciados o en la calificación jurídica de los mismos, por lo que procede confirmar la sentencia impugnada, cuyos fundamentos se aceptan y se dan aquí por reproducidos, y frente a la que no pueden prevalecer los alegatos de la parte recurrente, el primero , en el que postula su absolución alegando que no tuvo intención de dañar, de un lado, porque el relato de los hechos de la denuncia inicial -folio 2: después de agredir a dos chicos, que se escondieron debajo de las mesas, "comenzó a golpear las mesas, la máquina recreativa y una luna de seguridad", objetos estos dos últimos tras los cuales no estaban escondidos aquellos chicos- sugiere la existencia de un dolo directo de dañar, y de otro lado, porque, en todo caso y como ya explica en la sentencia apelada con cita de jurisprudencia, para cometer el delito de daños basta un dolo de segundo grado e incluso un dolo eventual, innegable en el caso de autos como poco, y el segundo , en el que subsidiariamente pide se rebaje el importe de la cuota diaria de la multa al mínimo legal de 2 euros, porque ese mínimo legal está previsto según reiterada jurisprudencia para los casos de indigencia o miseria, lo que no parece ser la situación de alguien como el apelante que es titular de un automóvil, donde tenía el día de autos el palo con que causó los daños según reconoció (folio 27), con todos los gastos que ello implica (carburante, estacionamiento, mantenimiento, ITV, Impuesto de circulación, seguro), que es titular de varias cuentas bancarias, como consta también en su pieza de responsabilidad civil, y que tiene dinero suficiente para, como reconoció, ir a tomar algo al "Otto" y al bar donde ocurrieron los hechos enjuiciados, sin que, por otro lado, sus antecedentes policiales (folio 6) y penales (folios 197 a 201) le hagan merecedor de especial benignidad.

VISTOS los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ,

Fallo

QUE, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Gaspar contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3 de Gijón, dictada en su Procedimiento Abreviado nº 41 de 2011, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia , declarando de oficio las costas de esta alzada.

Devuélvanse los autos a su procedencia con testimonio de la presente, que se no tificará con instrucción de lo dispuesto en el artículo 248.4 de la L.O.P.J .

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Magistrado Ponente, en audiencia pública y a mi presencia, de lo que doy fe. En Gijón, a veinte de de julio de dos mil doce.

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