Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 134/2012, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 714/2011 de 14 de Febrero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 134/2012
Núm. Cendoj: 48020370022012100138
Encabezamiento
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 2ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta- C.P. 48001 Tfno.: 94-(4016668)
Rollo Abreviado nº 714/11- 2ª
Procedimiento nº 153/11
Jdo. de lo Penal nº 6 (Bilbao)
S E N T E N C I A N U M . 134/2012
Ilmos. Sres.
Presidente Dña. María Jesús ERROBA ZUBELDIA
Magistrado D. Juan Mateo AYALA GARCÍA
Magistrada Dña. María José MARTINEZ SAINZ
En BILBAO (BIZKAIA), a 14 de febrero de 2012.
VISTOS en segunda instancia, por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 153/11 ante el Jdo. de lo Penal nº 6 (Bilbao) por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL contra D. Eugenia , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el NUM001 de 1.984, en BARCELONA, hijo de Juan y de Maria Ana, representado por la Procuradora Sra. SANDRA PEREZ ALBA y defendido por el Letrado Sr. MIGUEL ANGEL GARCIA JOMETON ; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Expresa el parecer de la Sala, como Magistrada Ponente, la Iltma. Sra. Dña. María José MARTINEZ SAINZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Jdo. de lo Penal nº 6 (Bilbao) de los de dicha clase, se dictó con fecha 4 de octubre de 2011 sentencia en cuyos hechos probados se dice:
"Por conformidad se declara probado que Eugenia , de nacionalidad española, nacido en Bilbao, el día NUM001 de 1.984, mayor de edad en la fecha de los hechos, con D.N.I. nº NUM000 y sin antecedentes penales, quien sobre las 22:53 horas del día 3 de enero de 2.011 , conducía el vehículo de su propiedad, marcha Ford, modelo Focus y matrícula DA-....-DN por la N-637 dentro del partido judicial de Bilbao, y ello, a pesar de no tener vigente su permiso de conducir, por haber sido privada en virtud de resolución administrativa firme de todos los puntos que tenía asignados legalmente, comenzando a computarse la pérdida de vigencia desde el día 12 de diciembre de 2.009 hasta el día 13 de junio de 2.010, fecha a partir de la cual la acusada podía haber obtenido nueva autorización.
La acusada, que conocía tales circunstancias, en el momento de los hechos no había realizado ni el curso de sensibilización y reeducación vial ni había superado la prueba de conocimientos que establece la Ley sobre tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial".
La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente:
"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Eugenia como autora responsable de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO tipificado en el Art.384 CP , a la pena de 18 meses de multa a razón de 12 euros día, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del Art.53 del cp ., así como el abono de las costas procesales".
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Eugenia en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
TERCERO.- Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos a la Magistrada Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.
CUARTO.- No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.
Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.
Hechos
Se admiten y se dan expresamente por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Se recurre en apelación el pronunciamiento condenatorio de la sentencia alegando como único motivo la consideración como excesiva de la pena de multa impuesta, tanto en su extensión fijada en 18 meses como en la determinación de la cuota diaria en 12 euros.
Se opone el Ministerio Fiscal al recurso formulado en informe emitido el 4 de noviembre de 2011 alegando que recoge la sentencia una valoración correcta y no arbitraria del conjunto de la prueba aportada por la acusación explicitando el razonamiento que le lleva a la convicción de la pena impuesta.
Examinadas las actuaciones el Ministerio Fiscal solicitó en sus conclusiones definitivas la imposición de una pena de multa de 18 meses a razón de 12 euros días, siendo esa la pena finalmente fijada en la sentencia en atención a la considerada en el fundamento de derecho cuarto "gravedad de los hechos" sin mayor especificación, cuando la horquilla penológica establecida en el art. 384 CP le permitía al Juez de instancia moverse entre los 12 a 24 meses de multa.
Habiéndose acogido en la sentencia la pena solicitada por la acusación pública en el grado medio de la extensión legalmente prevista, no aprecia sin embargo la Sala que concurrieran en los hechos probados elementos mas allá de los esencialmente necesarios para su incardinación penal en el tipo aplicado, sin circunstancias agravantes ni atenuantes, ni concurrir elementos en las circunstancias personales de la acusada, carente de antecedentes penales por otro lado, que la hiciera merecedora de un mayor reproche penal, por lo que se considera mas ajustada a derecho rebajar la pena al grado mínimo legalmente previsto de 12 meses.
En cuanto a la fijación de la cuota diaria de la multa, el TS en Sentencia nº 1111/2006 de 15 noviembre , realizando una interpretación flexible del precepto que permita su aplicación, ha señalado que puede fundamentarse en los siguientes extremos:
"a) la acreditada situación económica concreta del sancionado, con apoyo expreso en la correspondiente pieza de responsabilidad civil.
b) alguna circunstancia específicamente reveladora de una determinada capacidad económica (propiedad de un automóvil o de la vivienda que ocupa, por ejemplo).
c) cuando menos, algún dato que el juzgador de instancia, desde la apreciación que le permite su inmediación en juicio, ponga de relieve, con argumentos racionalmente aceptables, en la motivación de su decisión al respecto.
d) en todo caso, incluso la posibilidad de que el Tribunal ad quem vislumbre, con los datos que se ofrezcan en el procedimiento, que la cuantía aplicada no aparece como desproporcionada, al no resultar excesiva dado su importe, situado con proximidad al límite legal mínimo, siempre que no pueda considerarse al condenado carente de todo tipo de ingresos». En el mismo sentido, se han pronunciado las SSTS nº 509/1998 de 14 de abril , 1727/1999 de 6 de marzo , 1800/2000 de 20 de noviembre , 646/2001 de 17 de abril , 1035/2002 de 3 de junio , 49/2005 de 28 de enero , 711/2006 de 8 de junio y 847/2007 de 18 de octubre .
Aplicando dicha doctrina, en el supuesto de autos, la cuota diaria de la multa se fija en la sentencia en 12 euros, conforme a lo dispuesto en el art. 50.4 y 5 CP , al considerar que dicha cifra se encuentra en los parámetros mínimos de entre 3 y 6 euros para las personas de "integración social normal". Dicha cifra se solicita en el recurso, con la oposición del Ministerio Público, sea rebajada hasta los 3 euros.
Sobre la situación económica de la recurrente consta que en su declaración prestada en fase de instrucción manifestó trabajar en la venta ambulante cobrando una media de 10 euros diarios, siendo asimismo perceptora de la renta básica de integración social por importe de 850 euros; figurando únicamente como titular del vehículo que conducía el día de autos matrícula BI, sin valor por su antigüedad a efectos de venta en el mercado. Ante la carencia de otros datos de los que inferir una situación económica distinta a la que se desprende de lo anteriormente expuesto, no se puede considerar la situación económica de la recurrente como la de "una persona de integración normal", por lo que procede rebajar la cuota diaria en 12 euros para dejarla fijada en 3 euros.
SEGUNDO.- Estimándose el presente recurso de apelación, es procedente, conforme al art. 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se declaran de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.
Vistos los preceptos legales citados en esta sentencia, en la apelada, el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
ESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR D.ª Eugenia CONTRA LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 4 DE OCTUBRE DE 2011 EN CAUSA SEGUIDA CON EL Nº 153/11 EN EL JUZGADO DE LO PENAL Nº6 DE BILBAO, REVOCAMOS DICHA RESOLUCIÓN A LOS SOLOS EFECTOS DE REBAJAR LA PENA DE MULTA DEJÁNDOLA FIJADA EN DOCE MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE 3 EUROS, CONFIRMÁNDOLA ÍNTEGRAMENTE EN LO RESTANTE.
SE DECLARAN DE OFICIO LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS EN LA ALZADA.
La presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Una vez notificada devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Tribunal que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.
