Sentencia Penal Nº 134/20...il de 2013

Última revisión
16/12/2014

Sentencia Penal Nº 134/2013, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 1, Rec 57/2013 de 09 de Abril de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: MORILLO BALLESTEROS, MARIA OLIVA

Nº de sentencia: 134/2013

Núm. Cendoj: 11012370012013100378

Núm. Ecli: ES:APCA:2013:2338

Núm. Roj: SAP CA 2338/2013


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
CADIZ
-Sección Primera -
SENTENCIA núm.134 / 2013
Rollo número 57 de 2013.
Juicio Rápido número 25 de 2013.
Juzgado de lo Penal número Uno de Cádiz.
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Juan Carlos Campo Moreno.
Magistrados:
Dª. María Oliva Morillo Ballesteros.
D. Francisco Javier Gracia Sanz.
En Cádiz a nueve de abril de dos mil trece.
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los presentes autos
de Juicio rápido 25/2013 seguidos ante el Juzgado de lo Penal número Uno de Cádiz por un delito de robo
con fuerza contra D. Raimundo , mayor de edad, defendido por el Sr. Letrado D. Justo Gómez Romero
siendo parte el Ministerio Fiscal y pendiente en esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por
la representación procesal de los acusados contra la sentencia dictada por dicho Juzgado, siendo ponente la
Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Oliva Morillo Ballesteros.

Antecedentes


PRIMERO .- En dicha Sentencia se condenó D. Raimundo como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza, concurriendo la agravante de reincidencia a las penas de prisión de dos años e inhabilitación especial para el derecho pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas.

Deniega a Raimundo el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena

SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por diez días a las partes personadas con el resultado que obra en autos.



TERCERO.- Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimando necesario la celebración de vista, quedan los mismos pendientes de sentencia.

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO.- . El recurso de apelación formulado por la defensa del acusado fundamenta la impugnación de la sentencia recurrida en error en la valoración de la prueba al amparo del artículo 790 de la LECr que demuestra equivocación del Juzgador en la narración de los hechos sin resultar contradichos por ningún otro elemento probatorio; la versión del apelante de haber encontrado las 14 bombonas cerca de su casa hasta donde las lleva por absurda que parezca ha sido constante, sin que exista prueba directa del robo.

Subsidiariamente interesa que los hechos sean calificados como constitutivos de un delito de receptación fijando la pena en quince meses de prisión como máximo.

Pese a tales alegaciones, esta sala ha de poner de manifiesto la absoluta conformidad a derecho de la sentencia recurrida, y de los acertados fundamentos de derecho de la misma, que han de darse por reproducidos, ya que las alegaciones de la defensa no pueden prevalecer sobre las conclusiones del juzgador de la primera instancia.



SEGUNDO.- En el caso de autos se recurre a la prueba indiciaria para llegar a una conclusión condenatoria, entre las pruebas de cargo, hábiles para quebrar el principio de presunción de inocencia que a todo acusado corresponde, se integra la denominada 'prueba indiciaria', como así ha venido a reconocer la constante jurisprudencia del T.C. y T.S.

El Tribunal Supremo, entre otras muchas, en su sentencia de fecha 24 de abril de dos mil , tiene declarado que los requisitos exigibles jurisprudencialmente tanto formales como materiales, exigibles son: 1º) Desde el punto de vista formal: a) que en la sentencia se expresen cuáles son los hechos base o indicios que se estiman plenamente acreditados y que van a servir de fundamento a la deducción o inferencia; b) que la sentencia haga explícito el razonamiento a través del cual, partiendo de los indicios, se ha llegado a la convicción sobre el acaecimiento del hecho punible y la participación en el mismo del acusado, explicitación que -aun cuando pueda ser sucinta o escueta- se hace imprescindible en el caso de la prueba indiciaria, precisamente para posibilitar el control casacional de la racionalidad de la inferencia.

2º) Desde el punto de vista material es necesario cumplir unos requisitos que se refieren tanto a los indicios, en sí mismos, como a la deducción o inferencia. En cuanto a los indicios es necesario: a) que estén plenamente acreditados; b) que sean plurales, o excepcionalmente único pero de una singular potencia acreditativa; c) que sean concomitantes al hecho que se trata de probar; y d) que estén interrelacionados, cuando sean varios, de modo que se refuercen entre sí ( Sentencias 515/1996, de 12 de julio , o 1026/1996, de 16 de diciembre , entre otras muchas).

Y en cuanto a la inducción o inferencia es necesario que sea razonable, es decir que no solamente no sea arbitraria, absurda o infundada, sino que responda plenamente a las reglas de la lógica y de la experiencia, de manera que de los hechos base acreditados fluya, como conclusión natural, el dato precisado de acreditar, existiendo entre ambos un 'enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano'.

Vista la anterior doctrina jurisprudencial, debe esta Sala determinar si en el caso de autos ha existido prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, como acertadamente expone el Juzgador de la instancia.

El Juez a quo fundamenta la convicción condenatoria no solo en un indicio sino en una pluralidad de indicios concomitantes e interrelacionados, como veremos a continuación.

En primer lugar el Juez a quo contó con el testimonio del perjudicado quien depuso que la sustracción de las 14 bombonas se realiza forzando el contenedor entre las 21 horas del día 13 de enero de 2013 y las 8 horas del día 14 de enero de 2013.

En segundo lugar la inspección ocular y las fotografías acreditan también la utilización de la fuerza, forzando el contenedor pata sustraer las bombonas.

En tercer lugar a las 10 horas del 14 de enero de 2013 se estaban vendiendo las bombonas en casa del acusado.

En cuarto lugar el acusado reconoce la posesión de las 14 bombonas de butano, dando una versión inverosímil al declarar que las encontró esa misma noche cerca de su domicilio y las llevo a casa.

En quinto lugar la inmediatez entre la sustracción de las bombonas y la recuperación de las mismas en poder del acusado.

De todo lo indicado se deduce racionalmente por el Juez a quo y por esta Sala, que el acusado es autor del delito de robo con fuerza al concurrir todos los elementos del tipo, al producirse la sustracción mediante el uso de fuerza al forzar el contenedor en el que se encontraban las bombonas, sin que la conducta observada por el acusado pueda incardinare en el delito de receptación.

A la luz de los criterios generales que se acaban de exponer, los motivos no pueden prosperar, consideramos que el Juez a quo ha realizado una valoración y examen de la prueba ante el realizada, exponiendo en su resolución con claridad y precisión cuál ha sido el desarrollo lógico de su razonamiento para concluir que la misma ha sido suficiente para lograr en ella una convicción, mas allá de toda duda razonable, sobre la culpabilidad del acusado, sin que se aprecie error alguno en la valoración de la prueba. , ni vulneración de los principios de contradicción, oralidad y contradicción.



TERCERO.- Por todo ello, procede declarar de oficio las costas procesales causadas en el recurso.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación;

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Raimundo contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número Uno de Cádiz dictada en el Juicio Rápido 25 de 2013 que confirmamos, declarando de oficio las costas procesales.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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