Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 134/2013, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 9/2013 de 06 de Mayo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: FELIZ MARTINEZ, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 134/2013
Núm. Cendoj: 11012370042013100135
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 134/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Cuarta
PRESIDENTE, ILMA. SRA.
MARIA ISABEL DOMÍNGUEZ ALVAREZ
MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.
MARIA INMACULADA MONTESINOS PIDAL
MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ
REFERENCIA:
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 9/2013
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1356/2010
JUZGADO DE ORIGEN: J. 1ª Instancia e Instrucción Nº 5 de Chiclana.
En la Ciudad de Cádiz a seis de mayo de dos mil trece.
Vista, en juicio oral y público, por la Sección Cuarta de esta Audiencia, la causa dimanante de las Diligencias Previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción señalado; seguidas por delito de estafa y denuncia falsa contra los acusados Luis María representado por el Procurador Inmaculada González Domínguez y defendido por el Letrado Jose María Benítez Cabañas , Rocío y Artemio representados por el Procurador Clara García-Agullo Fernández y defendidos por el Letrado Justo Gómez Romero.
Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ que expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.-La presente causa tiene origen en diligencias previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción referenciado, y con el número indicado, y seguida por todos sus trámites, se formuló por el Ministerio Fiscal escrito de acusación, calificando los hechos como constitutivos de un delito de estafa en grado de tentativa de los artículos 16 , 62 , 248 y 250.7 del Código Penal , un delito de denuncia falsa del artículo 456.3 y un delito de presentación de testigos falsos del artículo 461.1, los tres en concurso medial del artículo 77, todos ellos del Código Penal y de un delito de falso testimonio en causa judicial del artículo 458.1 del mismo Código , considerando autores de los delitos de estafa, denuncia falsa y presentación de testigos falsos a Rocío y Artemio , y del delito de falso testimonio a Luis María , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para los acusados las siguientes penas: A Artemio y Rocío la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 10 meses de multa con una cuota diaria de 12 Euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal .
Al acusado Luis María las penas de 15 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 4 meses y 15 días de multa con una cuota diaria de 12 Euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal .
SEGUNDO.-Dictado por el Instructor el Auto preceptivo, la representación de los acusados formuló escrito de defensa, mostrando su disconformidad con los hechos relatados en los escritos de acusación, siendo remitidas las actuaciones a esta Audiencia, quedando registradas y señalándose fecha para el juicio, que tuvo lugar el día de la fecha en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de la Acusación Particular y de los acusados y sus defensas, dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.
TERCERO.-En el acto del Juicio Oral, el Ministerio Público, la Acusación Particular y la defensa de los acusados, con la aquiescencia de los mismos, solicitaron de esta Sala se procediera a dictar sentencia de conformidad con la acusación que en el mismo acto fue formulada por dicho Ministerio Público, a la que se adhirió la Acusación Particular y en la cual únicamente modificó su acusación inicial en el sentido de solicitar para los acusados las siguientes penas: a Artemio y Rocío la pena de 15 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 4 meses y 15 días de multa con una cuota diaria de 6 Euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de la mitad del tiempo de la condena de multa, debiendo indemnizar ambos acusados conjunta y solidariamente a Don Felipe en la cantidad de mil euros. Para el acusado Luis María solicitó las penas de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 3 meses de multa con una cuota diaria de 6 Euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de la mitad del tiempo de la condena de multa. Igualmente, los tres acusados satisfarán las costas procesales por terceras partes iguales, sin incluir en ellas las de la Acusación Particular y manteniendo en lo demás sus precedentes conclusiones, por lo que se dio por terminado el juicio, dictándose por la Ilma. Sra. Presidente en el mismo acto del Juicio oral, tras deliberación, sentencia de estricta conformidad con la pena aceptada por las partes, sentencia que pronunció a reserva de redactarla posteriormente por escrito, quedando documentado el fallo en anexo al acta del Juicio, y una vez conocida la sentencia, las partes expresaron su decisión de no recurrirla, con lo cual se declaró la firmeza de la sentencia.
Son hechos probados y están acerca de ellos conformes las partes que: Artemio y Rocío puestos de común acuerdo y con ánimo de obtener un beneficio patrimonial injusto fingieron que el vehículo marca Seat, modelo León, matrícula ....-QKX , propiedad de esta última, había tenido un accidente el 6 febrero 2009, como consecuencia de la conducción de Felipe del vehículo marca modelo Galoper 4 × 4, matrícula ....-NPH , asegurado por la Compañía Reales Seguros Generales, así como que el acusado se encontraba dentro del coche en el momento de la colisión y como consecuencia la misma había sufrido diversas lesiones.
Para obtener su propósito, el 6 febrero 2009 la acusada Rocío presentó ante su compañía de seguros declaración de accidente en la que indicaba que no había lesionados, indicaba daños en el faro delantero izquierdo, capó delantero y aleta izquierda, imputándoselos asimismo a Felipe , aportando una fotografía del vehículo de su propiedad en la que no pueden observarse daños. El 23 noviembre 2009 la acusada presentó demanda verbal contra Reale Seguros Generales, reclamando el pago en concepto de indemnización de 1.077,99 euros por los daños causados en su vehículo. En la misma se proponía como testigo a Luis María , también acusado, aportando copia de la declaración presentada ante la Compañía de seguros de la acusada, en la que Luis María manifestaba que desde la ventana pudo ver cómo el coche de Felipe al dar marcha atrás colisiona con el de la acusada que estaba aparcado. El 28 enero 2010 el juzgado de primera instancia e instrucción número dos de Chiclana admite a trámite la demanda, Juicio Verbal 1508/2009.
El 20 julio 2009, Artemio denunció ante los Juzgados de Chiclana de la Frontera al conductor del vehículo matrícula ....-NPH , Felipe y su compañía de seguros Reale, reclamando por las lesiones sufridas como consecuencia del siniestro, aportando parte médico del Hospital Universitario de Puerto Real y el 28 julio 2009 Rocío presentó también denuncia ya en el juicio de faltas 134/2009 del juzgado de primera instancia e instrucción número uno de Chiclana de la Frontera, aportando presupuesto emitido por 'Talleres Francisco Flores' por un importe de 1077.99 euros.
El 27 Mayo 2010 se celebró Juicio de Faltas contra Felipe y Reale, declarando como testigo propuesto por los acusados Luis María , quien manifestó haber visto a través de la ventana como el todoterreno de Felipe giró bruscamente y al salir de la calle dio al Seat León. El 18 junio 2010 se dictó sentencia en el citado juicio de faltas declarándose como hechos probados que no quedaba acreditada la realidad del accidente y en la parte dispositiva se absolvía al denunciado y se acordaba deducir testimonio contra los acusados.
Fundamentos
PRIMERO.-A tenor de lo dispuesto en el párrafo primero del art. 787-1 de la Enjuiciamiento criminal, la conformidad del acusado y su letrado defensor, con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad obliga al Tribunal a dictar sentencia de conformidad con la pena aceptada, salvo en los supuestos de excepción a que se refieren los párrafos segundo y tercero del precepto citado, supuestos que no concurren en el presente caso.
SEGUNDO.-A tenor de lo dispuesto en el art. 116 del Código Penal , todo responsable criminalmente de un delito lo es también civilmente, en la medida y por los conceptos que se determinan en sus arts. 110 y siguientes. Las costas del juicio le serán impuestas al acusado que resultare condenado, y ello, por ministerio de la Ley.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.
Fallo
Que ratificando íntegramente el fallo y demás pronunciamientos producidos in voce en el acto del Juicio Oral, DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a los acusados Rocío y Artemio , como autores responsables de un delito de estafa en grado de tentativa, un delito de denuncia falsa y un delito de presentación de testigos falsos, ya definidos, a las penas de 15 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 4 meses y 15 días de multa con una cuota diaria de 6 Euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de la mitad del tiempo de la condena de multa, debiendo indemnizar ambos acusados conjunta y solidariamente a Don Felipe en la cantidad de mil euros. Al acusado Luis María , como autor de un delito de falso testimonio en causa judicial, ya definido, a las penas de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 3 meses de multa con una cuota diaria de 6 Euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de la mitad del tiempo de la condena de multa. Igualmente, los tres acusados satisfarán las costas procesales por terceras partes iguales, sin incluir en ellas las de la Acusación Particular.
Se suspende la ejecución de las penas de prisión, durante el plazo de dos años, condicionada a no delinquir durante este tiempo y al pago de la responsabilidad civil y las multas respectivas, para cuyo pago se otorga el plazo máximo de ocho meses.
Declarando firme esta sentencia ya notificada en forma.
Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono a los condenados la totalidad del tiempo que han permanecido privados de libertad por esta causa.
Reclámese del juzgado instructor la pieza de responsabilidad civil.
Acredítese la solvencia de los condenados.
Llévese certificación de la presente a los autos principales.
Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes con manifestación que la misma es firme.
Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

