Última revisión
17/04/2013
Sentencia Penal Nº 134/2013, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 63/2012 de 19 de Febrero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Leon
Ponente: MALLO MALLO, LUIS ADOLFO
Nº de sentencia: 134/2013
Núm. Cendoj: 24089370032013100129
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00134/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEON
Sección nº 003
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº. 63 /2012
Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.2 de LEON
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000319 /2011
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
LEÓN
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, integrada por los Ilmos. Sres. D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO, Presidente; D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO, Magistrado; y D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ, actuando el Ilmo. Sr. D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO como Ponente, pronuncia en nombre del Rey y en virtud de la potestad jurisdiccional atribuida constitucional y orgánicamente la siguiente.
S E N T E N C I A Nº . 134/2.013
En León a diecinueve de febrero de dos mil trece.
VISTAen juicio oral y público la causa de remitida por el Juzgado de Instrucción nº. 2 de León para su enjuiciamiento, y registrada a tales efectos en esta Sala con el número de Rollo Procedimiento Abreviado nº. 63/12, seguida por delito de lesiones, en el que figuran como partes:
I) como parte acusadora, el MINISTERIO FISCALejercitando la acción pública.
II) como acusado Luis Antonio , con DNI nº. NUM000 , nacido en Azua (República Dominicana) el NUM001 /75, hijo de José y de Dilcia María, con domicilio en la León, AVENIDA000 nº. NUM002 , NUM003 NUM004 , sin antecedentes penales, representado por la procuradora Dª. Mª. Ángeles Sánchez Beltrán y defendido por la letrada Dª. Isabel González Delgado.
Antecedentes
PRIMERO.-Con fecha 21-Junio-2011, el Juzgado de Instrucción nº. 2 de León dispuso la incoación de Diligencias Previas, que fueron registradas con el nº. 2771/2011. Por Auto de fecha 20-Octubre-2011 se acordó continuar la tramitación del procedimiento por los trámites de Procedimiento Abreviado acordando dar traslado a las acusaciones y defensa, y seguidos los demás trámites se remitieron las actuaciones a esta Sección 3ª.
Recibidos los autos en ésta Sección 3ª se señalaron las sesiones del juicio oral para el día 18-Febrero-2.013 en que tuvo lugar.
SEGUNDO.-El Ministerio formuló escrito de acusación contra Luis Antonio , en base a las siguientes conclusiones provisionales:
Segunda.- Los hechos relatados son constitutivos de un delito de LESIONES, previsto y penado en el artículo 150 del Código Penal .
Tercera.- El acusado es autor del mencionado delito, conforme al artículo 28, párrafo primero, del Código Penal .
Cuarta.- No concurre en el acusado circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal.
Quinta - Procede imponer al acusado la pena de 4 años de prisión y accesoria de inhabilitaci6n especial para el, derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Abono de las costas.
TERCERO.- La defensa del acusado en su escrito de defensa mostró su disconformidad con las conclusiones del escrito de acusación del Ministerio fiscal, formulando las siguientes conclusiones provisionales:
Segunda.- Referidos hechos no pueden ser constitutivos de un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal .
Tercera.- Al no haber delito, no puede haber autoría.
Cuarta .-No concurren en este caso circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Quinta .-Procede declarar exento de responsabilidad criminal a mi representado.
CUARTO.-Al comienzo del Juicio oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones en los siguientes términos:
2ª.- Los hechos son constitutivos de un delito de lesiones del articulo 147.1 CP .
5ª.- Procede imponer al acusado la pena de 18 meses de prisión.
QUINTO.- Tras la modificación de conclusiones del Ministerio Fiscal, la Letrado defensor mostró su conformidad con los hechos, calificación jurídica y pena solicitada por la acusación, conformidad que fue ratificada por el acusado presente, quedando el juicio concluso y visto para sentencia.
El Tribunal declara expresamente probados por conformidad los siguientes hechos: El acusado Luis Antonio con DNI n° NUM000 , mayor de edad, y sin antecedentes penales, sobre las 4 horas del día 12 de Junio de 2011, en las inmediaciones del establecimiento 'El Palacio de la Salsa' sito en la C/ Regidores de esta ciudad agredió a Faustino , golpeándole y mordiéndole en el lado derecho de la cara, a consecuencia de dicha acción resultó con herida con pérdida de sustancia hasta tejido celular subcutáneo de aproximadamente 3x3 cm. facie derecha, región hipomolar, lesiones que precisaron tratamiento médico y farmacológico y sutura específica en servicio de cirugía plástica, y que tardaron en curar 10 días durante los cuales uno estuvo impedido para su actividad habitual, quedándole como secuela cicatriz de unos 6 cm. facial derecha hipomolar, algo queloidea y evidente que supone perjuicio estético.
Fundamentos
UNICO.-Habiendo mostrado el defensor su plena conformidad con la acusación formulada por el Ministerio Fiscal al comienzo del juicio oral, siendo la pena solicitada inferior a seis años de prisión y ratificada la conformidad por el acusado presente, entendiendo el tribunal que la calificación aceptada es correcta y la pena procedente según dicha calificación, se está en el caso de dictar, sin otras consideraciones, sentencia de conformidad con la calificación y pena mutuamente aceptada ( artº. 787 LECRIM .).
VISTOS,los precedentes razonamientos, artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
En virtud de lo expuesto,
Fallo
Que debemos condenar y condenamospor su conformidadal acusado Luis Antonio como autor de un delito de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 18 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y al pago de las costas procesales.
Asimismo le condenamos a que indemnice a Faustino en la cantidad de 2.754€ por lesiones y secuelas.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndolas saber que contra la misma no podrá interponerse recurso alguno salvo en los términos del art. 787.7 LECRIM .
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-La anterior Sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza con su firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha. Doy fe.

