Sentencia Penal Nº 134/20...yo de 2013

Última revisión
01/07/2013

Sentencia Penal Nº 134/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 182/2013 de 29 de Mayo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Nº de sentencia: 134/2013

Núm. Cendoj: 28079370042013100225


Encabezamiento

Juicio de Faltas nº 842/12

Juzgado nº 3 de Alcalá de Henares

Rollo de Sala nº 182/13

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 134/13

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

SECCIÓN CUARTA )

MAGISTRADO )

D. Eduardo Jiménez Clavería Iglesias)

_______________________________ )

En Madrid, a veintinueve de mayo de dos mil trece.

Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 19 febrero 2013 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcalá de Henares en el Juicio de Faltas nº 842/12; habiendo sido partes, de un lado como apelante , Millán , y de otro, como apelado , Raúl .

Antecedentes

PRIMERO.- Por escrito de fecha 13 marzo 2013, Millán ha formulado recurso de apelación contra la sentencia de fecha 19 febrero 2013 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcalá de Henares . La resolución impugnada condena a Millán como autor de una falta de amenazas del artículo 620.2 del Código Penal .

En la Sentencia impugnadas se establece los siguientes hechos probados: 'Que D. Raúl es miembro de la Junta del 'Circulo de contribuyentes' de la localidad de Alcalá de Henares, el día 8 de noviembre de 2012 se encontraba en la sede de la Asociación junto a la Presidenta Dña. María Virtudes notificando un Acuerdo de la Junta de Gobierno a D. Jose Antonio , candidato de la oposición a las próximas elecciones a la Junta de Gobierno del 'Círculo de Contribuyentes', acompañado por D. Millán ; éste se levantó enfadado y discutió con D. Raúl , llamándole mentiroso, falso, cobarde, poco hombre, maricón, se acercó mucho a él mientras hacía aspavientos con los brazos diciéndole 'tre vas a enterar', después se fue del local diciendo 'vete a la mierda'

Fallo: ' Que debo condenar y condeno a D. Millán como autor de una falta de vejaciones a la pena de multa de 20 días con una cuota diaria de 50 euros, estableciéndose una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas.

Que debo absolver y absuelvo a D. Millán de toda responsabilidad penal respecto a los hechos denunciados como amenazas.'

El recurrente pretende la revocación de la sentencia del Juzgado de Instrucción y la disminución de la cuota de multa impuesta a cinco euros.


Se aceptan los hechos probados de la sentencia


Fundamentos

PRIMERO.- El recurrente postula, como único motivo del recurso, la determinación de la pena realizada en la sentencia, al considerar que no se ha razonado la extensión y cuantía de la multa impuesta y que esta no es proporcionada con los ingresos económicos del recurrente, considerando por lo tanto que se infringe el artículo 50.5 del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 620.2 del mismo cuerpo legal .

El recurso debe de ser desestimado en su totalidad.

El art. 50.5 CP impone a los Tribunales fijar en la sentencia el importe de las cuotas diarias teniendo en cuenta exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones, cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo. Con ello no se quiere significar que los Tribunales deban efectuar una inquisición exhaustiva de todos los factores directos o indirectos que pueden afectar a las disponibilidades económicas del acusado, lo que resulta imposible y es además desproporcionado, sino únicamente que deben tomar en consideración aquellos datos esenciales que permitan efectuar una razonable ponderación de la cuantía proporcionada de la multa que haya de imponerse. No es precisa una investigación exhaustiva de las posibilidades económicas del acusado cuando la cuantía de la multa se establece en cantidades cercanas al mínimo; con más razón cuando, como es el caso, constan otros datos indicativos de una situación económica alejada de la indigencia que justificaría el establecimiento del mínimo de cuota legalmente previsto ( STS 2ª-23/10/2007-298/2007 - EDJ2007/188974-).

Efectivamente, la pena de multa impuesta, 1000 euros, aunque parezca excesiva , es adecuada y proporcional a la gravedad de los hechos, amenazas contra un miembro de una asociación de la que el recurrente forma parte con la repercusión social que ello conlleva en dicho entorno y, a la situación económica del mismo, que reconoció en la audiencia vivir de sus rentas y patrimonio.

Se impone, pues, la desestimación del recurso interpuesto por carecer el mismo de fundamento, sin realizar declaración expresa de imposición de costas pues no existen motivos para la imposición de la misma.

En atención a todo lo expuesto este Tribunal HA DECIDIDO:

Fallo

Desestimar el recurso de apelación formulado por Millán contra la sentencia de fecha 19 febrero 2013 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcalá de Henares , confirmando la misma en su integridad y declarando de oficio las costas de esta alzada.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando, y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución en Madrid, trece de junio de dos mil trece.


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