Sentencia Penal Nº 134/20...ro de 2013

Última revisión
17/04/2013

Sentencia Penal Nº 134/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 70/2012 de 21 de Febrero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: OLMO GALVEZ, JUAN DEL

Nº de sentencia: 134/2013

Núm. Cendoj: 30030370032013100134

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00134/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

Sección nº 003

Rollo : 0000070 /2012

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de MOLINA DE SEGURA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000025 /2011

Ilmos. Sres.:

Doña María Jover Carrión

Presidenta

Don Juan del Olmo Gálvez

Don Álvaro Castaño Penalva Magistrados

SENTENCIA Nº 134 /2013

En la Ciudad de Murcia, a veintiuno de febrero de dos mil trece.

Vista en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia la causa a que se refiere el presente Rollo de Sala nº 70/2012, dimanante del Procedimiento Abreviado iniciado por el Juzgado de Instrucción Nº 6 de Molina de Segura con el nº 25/2011, por presuntos delitos de estafa continuada y falsedad continuada, en el que figura como acusado Pascual , nacido en Archena (Murcia) el NUM000 de 1972, hijo de Pedro y de Antonia, con domicilio en AVENIDA000 , Dúplex NUM001 , Archena (Murcia), con D.N.I. Nº NUM002 , sin antecedentes penales, solvente y en libertad provisional por esta causa (en la que ha estado privado de libertad el 20 de agosto y el 21 de octubre de 2009), representado por el Procurador Sr. Iborra Ibáñez y defendido por el Letrado Sr. Maza Ruiz.

Siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. José Francisco Sánchez Lucerga; y como Acusación Particular D. Urbano y D. Virgilio , representados por el Procurador Sr. Conesa Aguilar y defendidos por el Letrado Sr. Meroño Ruiz.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO:El Juzgado de Instrucción Nº 6 de Molina de Segura dictó auto de fecha 21 de julio de 2011 , en cuya virtud acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del Título III, Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a la acusación particular, que solicitaron la apertura de juicio oral acompañando los correspondientes escritos de acusación.

Por auto de 11 de abril de 2012 el Instructor acordó la apertura del juicio oral, con adopción de las medidas cautelares oportunas, dando traslado de todo ello al acusado a fin de que en plazo legal presentara escrito de defensa; y, una vez efectuado, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Murcia, siendo turnadas a esta Sección Tercera.

Por auto de 25 de septiembre de 2012 se resolvió sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, señalándose por Diligencia de 19 de diciembre de 2012 el 30 de enero de 2013 para eventual vista de conformidad, que hubo de posponerse hasta el 21 de febrero de 2013.

El 21 de febrero de 2013 ha tenido lugar el juicio oral, con cumplimiento de las prescripciones legales.

SEGUNDO:El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones al inicio de la vista oral, ha considerado que los hechos que se recogen en su escrito de acusación son constitutivos de: A)Un delito continuado de estafa de los artículos 74 . 248.1 y 250. 1. 4º del Código Penal , en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento privado del artículo 395 del Código Penal , en relación con el artículo 390.2 del Código Penal , y en concurso ideal con B)un delito continuado de falsedad en documento oficial de los artículos 74 y 392 del Código Penal en relación con el artículo 390.1 del Código Penal .

Se estima responsable de los mismos en concepto de autor al acusado Pascual .

Concurren como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal la atenuante de reparación del daño, del artículo 21.5ª del Código Penal y la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal .

Procede imponer al acusado la pena de 1 año, 9 meses y 1 día de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 4 meses, con cuota diaria de 3 euros, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Pago de las costas procesales.

En cuanto a la responsabilidad civil el acusado Pascual deberá indemnizar en las siguientes cantidades que le fueron entregadas a cuenta por las personas que a continuación se recogen: Martina 500 euros, Paloma 1.000 euros, Benigno 1.000 euros, Celso 700 euros, Dimas 700 euros, Enrique 550 euros, Fabio 500 euros, Gines 250 euros, Humberto y su madre María Luisa 1.000 euros, Joaquín y Candida 700 euros, Clara 500 euros, Maximino 500 euros, Onesimo 300 euros, Raúl 800 euros, Guadalupe 250 euros, Silvio 400 euros, Marisa 500 euros, Ofelia 700 euros, Urbano 800 euros, Virgilio 800 euros y Andrés 500 euros.

TERCERO:La Acusación Particular en sus conclusiones se adhiere a las del Ministerio Fiscal, solicitando expresamente sus costas.

CUARTO:La Defensa en sus conclusiones muestra su conformidad con la acusación formulada.

QUINTO:En la Vista Oral, desarrollada el 21 de febrero de 2013, el Ministerio Fiscal ha formulado a su inicio precisión fáctica y jurídica a su acusación, a la que se ha adherido la Acusación Particular, y a la que ha mostrado su conformidad la Defensa y el acusado Pascual .


ÚNICO: Pascual , mayor de edad ( NUM000 -1979), DNI NUM002 , con domicilio en AVENIDA000 nº NUM001 de Archena, es titular de la empresa 'Pedro Javier Banegas Manresa', NIF 52818215A, con domicilio social en Calle Juan José Marco nº 4 bajo de Archena, y también regenta como autónomo la asesoría 'Finanzas Hispanista', CIF 52818215, con igual domicilio que la anterior (empresa que no figura dada de alta en la TGSS, no aparece inscrita en el Registro Mercantil, no apareciendo registrada en la base de datos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social), y es titular de las cuentas de cotización a la Seguridad Social con nº NUM003 (como trabajador autónomo) y nº NUM004 (dada de alta en el régimen especial agrario REA).

Pascual , aprovechando sus conocimientos sobre financiación y asesoramiento fiscal, entre los meses finales del año 2008 y durante el año 2009, guiado por ánimo de ilícito beneficio económico, ofrecía facilitar u obtener Permisos de Residencia y Trabajo, y para ello ha estado captando de forma indiscriminada a ciudadanos extranjeros, la mayoría de ellos en situación irregular en nuestro país, ofreciéndoles contratos de trabajo fraudulentos a cambio de una remuneración económica, aproximadamente de unos 1.000 euros el contrato.

En ejecución de aquel plan, el acusado, aprovechándose de la situación de extrema necesidad en que se encuentran gran parte de los ciudadanos extranjeros en situación ilegal en nuestro país, y valiéndose de sus conocimientos administrativos, ofrecía a estas personas la posibilidad de regularizar su situación administrativa y, así, les entregaba contratos de trabajo fraudulentos, pues en modo alguno el ciudadano extranjero iba a desempeñar efectivamente dicho trabajo, y en el que aparecía como empleador el propio Pascual y, en algunas ocasiones, Laureano o Moises . Junto a estos contratos les entregaba el acusado un certificado negativo de que los empleadores tuvieran deudas con la Seguridad Social y en algunas ocasiones certificados de inexistencia de deudas con la Administración Tributaria, y copia de la solicitud de autorización de residencia y trabajo a nombre del ciudadano extranjero solicitante. Además en estos documentos aparecía el sello de la Asesoría Ríos, asesoría que había prestado servicios de asesoramiento al acusado, habiendo denunciado su propietario, Romualdo , la desaparición de un sello de la asesoría y la existencia de certificados, aparentemente emitidos por la asesoría, en los que se indicaba que el acusado no tenía deudas con la Seguridad Social, cuando lo cierto es que en agosto de 2009 éste tenía una deuda por importe de 9.547,46 euros.

El acusado exigía a los extranjeros que le pedían asesoramiento la entrega de una cantidad inicial, en la mayoría de los casos de 500 euros, a cambio de la documentación fraudulenta y falsa antes referida, quedando obligados a abonar el resto del precio, generalmente otros 500 euros, una vez obtuvieran el correspondiente permiso de residencia.

Así consta, tras las consultas efectuadas a las bases de datos de la Oficina de Extranjería de Murcia, que a fecha 9 de octubre de 2009, utilizando ofertas de trabajo de la empresa 'Pedro Javier Banegas Manresa', se habían presentado 57 solicitudes en diferentes oficinas de extranjeros desde el mes de noviembre de 2008 hasta el mes de septiembre de 2009, en concreto en la oficina de Murcia 7 solicitudes de autorización y residencia y trabajo para trabajadores por cuenta ajena, 9 solicitudes de autorización y trabajo por cuenta ajena con primera renovación, 3 solicitudes por segunda renovación y 15 de autorización de residencia y trabajo para trabajadores por circunstancias excepcionales, así como una solicitud de autorización de residencia y trabajo para trabajadores por cuenta ajena a tiempo parcial.

De las anteriores solicitudes, 9 fueron concedidas, 4 denegadas, 5 inadmitidas, 11 archivadas, quedando en trámite 6.

Consta que en diferentes provincias españolas el acusado ha presentado solicitudes en las que figuran ofertas de empleo de la empresa 'Pedro Javier Banegas Manresa'.

Consta que consultadas las bases de datos de la Seguridad Social, en la cuenta nº NUM003 se habían registrado desde su alta, y a fecha 9 de octubre de 2009, 17 altas y bajas, habiendo permanecido la mayoría de los trabajadores muy pocos días dados de alta. En la cuenta nº NUM004 se habían registrado un total de 45 altas y bajas.

Documentos falsos: 1º.- Contratos de trabajo de las empresas 'Pedro Javier Banegas Manresa', 'Marín Adrián Fulga' y 'Carmelo Abenza', utilizando además como medio la falsificación de los documentos relativos a la Agencia Tributaria, consta entre otros un certificado de la Agencia Tributaria con número de referencia 20091466699, Código Seguro de Verificación 9985CC9A215F4011, sobre la empresa 'Pedro Javier Banegas Manresa' con NIF 52818215A, en el que se certifica: 'Que conforme a los datos que obran en esta unidad, el solicitante arriba referenciado se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias. El presente certificado se expide a petición del interesado, tiene carácter positivo y, comprobado el Código Seguro de Verificación 9985CC9A215F4011 a través de la página Web de la Agencia Tributaria se observa que corresponde a la citada empresa 'Pedro Javier Banegas Manresa' con NIF 52818215A pero que certifica que dicha empresa mantiene con la AEAT deudas o sanciones tributarias en periodo ejecutivo cuya ejecución no se encuentra suspendida ni están aplazadas ni fraccionadas. El presente certificado se expide a petición del interesado y tiene carácter negativo' y 2º.- Certificados de la TGSS, certificando que no tiene deudas pendientes y, consultadas las bases de datos de la Seguridad Social Pascual figura con dos cuentas de cotización C, C, C NUM003 , en situación de alta desde el 6-8-2007 como autónomo y NUM004 , en situación de alta desde el 2-3-2009 como REA y, a fecha 9 de octubre de 2009 las expresadas cuentas de cotización del acusado tiene pendiente una deuda con la TGSS de 8108,58 euros.

Los perjudicados reclaman la indemnización que pudiera corresponderles por las cantidades entregadas: Martina 500 euros, Paloma 1.000 euros, Benigno 1.000 euros, Celso 700 euros, Dimas 700 euros, Enrique 550 euros, Fabio 500 euros, Gines 250 euros, Humberto y su madre María Luisa 1.000 euros, Joaquín y Candida 700 euros, Clara 500 euros, Maximino 500 euros, Onesimo 300 euros, Raúl 800 euros, Guadalupe 250 euros, Silvio 400 euros, Marisa 500 euros, Ofelia 700 euros, Urbano 800 euros, Virgilio 800 euros, Andrés 500 euros y un elevado número de ciudadanos extranjeros al que no se les ha podido hacer ofrecimiento de acciones dado el tiempo transcurrido.

Pascual ha consignado previamente a la celebración del juicio oral la totalidad de las sumas reclamadas, que ascienden a 12.950 euros.


Fundamentos

PRIMERO:Los hechos declarados probados en atención al reconocimiento de hechos efectuado por el acusado y de la documental existente son constitutivos de: A)Un delito continuado de estafa de los artículos 74 . 248.1 y 250. 1. 4º del Código Penal , en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento privado del artículo 395 del Código Penal , en relación con el artículo 390.2 del Código Penal , y en concurso ideal con B)un delito continuado de falsedad en documento oficial de los artículos 74 y 392 del Código Penal en relación con el artículo 390.1 del Código Penal .

SEGUNDO:Se estima responsable de los mismos en concepto de autor, en atención a los artículos 27 y 28 del Código Penal , a Pascual , por haber realizado personalmente las conductas típicas, con plena conciencia y voluntad.

TERCERO:Concurren como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal la atenuante de reparación del daño, del artículo 21.5ª del Código Penal (al haber satisfecho la totalidad de la suma reclamada por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular) y la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal .

CUARTO:Procede imponer a Pascual la pena de 1 año, 9 meses y 1 día de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 4 meses, con cuota diaria de 3 euros, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

QUINTO:En atención a los artículos 109 , 116 y concordantes del Código Penal , Pascual deberá indemnizar en las siguientes cantidades que le fueron entregadas a cuenta y cuyo importe no ha devuelto: Martina 500 euros, Paloma 1.000 euros, Benigno 1.000 euros, Celso 700 euros, Dimas 700 euros, Enrique 550 euros, Fabio 500 euros, Gines 250 euros, Humberto y su madre María Luisa 1.000 euros, Joaquín y Candida 700 euros, Clara 500 euros, Maximino 500 euros, Onesimo 300 euros, Raúl 800 euros, Guadalupe 250 euros, Silvio 400 euros, Marisa 500 euros, Ofelia 700 euros, Urbano 800 euros, Virgilio 800 euros y Andrés 500 euros.

Cantidades todas ellas que han sido consignadas judicialmente por Pascual , por lo que procede que una vez firme la sentencia se proceda a la entrega a sus beneficiarios.

SEXTO:Las costas se imponen al acusado/condenado Pascual , en atención a los artículos 123 del Código Penal y 239 y 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , incluyendo las costas de la Acusación Particular.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Pascual como autor responsable criminalmente de un delito de estafa continuada en concurso con un delito continuado de falsedad documental, concurriendo las atenuantes de reparación del daño y de dilaciones indebidas, a las penas de 1 año, 9 meses y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 4 meses con cuota diaria de 3 euros-con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas-; así como al pago de las costas, incluidas las de la Acusación Particular.

Pascual indemnizará a las personas que a continuación se indican en las siguientes cantidades: Martina 500 euros, Paloma 1.000 euros, Benigno 1.000 euros, Celso 700 euros, Dimas 700 euros, Enrique 550 euros, Fabio 500 euros, Gines 250 euros, Humberto y su madre María Luisa 1.000 euros, Joaquín y Candida 700 euros, Clara 500 euros, Maximino 500 euros, Onesimo 300 euros, Raúl 800 euros, Guadalupe 250 euros, Silvio 400 euros, Marisa 500 euros, Ofelia 700 euros, Urbano 800 euros, Virgilio 800 euros y Andrés 500 euros.

Procede hacer entrega del dinero consignado a los antedichos perjudicados, lo que se efectuará en trámite de ejecución de sentencia.

Abónesele a Pascual los días que ha estado privado de libertad por esta causa en atención al artículo 58 del Código Penal .

Solicítese hoja histórico-penal del condenado.

Contra la presente sentencia cabe anunciar recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.

Así, por ésta nuestra sentencia, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.


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