Sentencia Penal Nº 134/20...yo de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Penal Nº 134/2014, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 64/2014 de 26 de Mayo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Mayo de 2014

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: BLASCO OBEDE, RUBEN

Nº de sentencia: 134/2014

Núm. Cendoj: 50297370062014100255

Núm. Ecli: ES:APZ:2014:1023

Núm. Roj: SAP Z 1023/2014

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA 00134/201450297 39 2 2014 0609152 APELACION
PROCTO. ABREVIADO 0000064 /2014 ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS) Graciela BADAL
BARRACHINAJOSE ANTONIO LECIÑENA MARTINEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCION SEXTA
ROLLO DE APELACION (RP) Nº 64/2014
SENTENCIA NÚM. 134/2014
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
MAGISTRADOS
D. CARLOS LASALA ALBASINI
D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL
En Zaragoza, a veintiséis de mayo de dos mil catorce.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores que al margen
se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 89/2013,
procedentes del Juzgado de lo Penal número Siete de Zaragoza, Rollo núm. 64/2014 , seguidas por delito
de estafa, contra Graciela , cuyos datos personales ya constan en la sentencia impugnada, en libertad
provisional por esta causa; representada por la Procuradora Doña Fabiola Badal Barrachina y defendida por
el letrado D. Antonio Leciñena Martínez. Son parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y D. Damaso ,
representado por la Procuradora Doña Inmaculada Isiegas Gerner y defendido por el letrada Doña Mª Ángeles
Vera Pérez. Es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ , quien expresa
el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 5 de febrero de 2014 , cuya parte dispositiva se da por reproducida.



SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación de hechos probados que se acepta.

HECHOS PROBADOS: Apreciando las pruebas practicadas en el acto del juicio oral conforme al artículo 741 de la L.E.Cr ., se declaran expresamente como hechos probados los siguientes: Único.- En fecha 9 de agosto de 2008, la acusada Graciela , mayor de edad, a la que consta registrado un antecedente penal no computable a efectos de reincidencia., habiendo tenido conocimiento de la numeración de una de las cuentas corrientes abiertas en 'Ibercaja' NUM000 - a nombre del Registro de la Propiedad de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), término municipal donde aquélla reside y es titular de varios inmuebles, dio de alta contratando verbalmente con 'Telefónica de España, S.A.U.', por teléfono, a su nombre, la línea número NUM001 para su uso en el domicilio sito en la CALLE000 , servicio que le fue prestado desde entonces sin que conste reclamación alguna (habiendo cambiado la titularidad de la línea el 29 de marzo de 2012 para ponerla a nombre de su hija Tania ) y que fue dado de baja por falta de pago el 6 de agosto de 2012 por cuanto, para contratarlo, la inculpada facilitó intencionadamente, con objeto de no abonarlo, no su cuenta corriente abierta en la misma entidad (número NUM002 , en la que, a fecha 8 de octubre de 2008, había un saldo de 55,84 euros, que se redujo hasta los 0,17 euros el 16 de diciembre de 2009 tras practicársele cuatro únicos apuntes) sino la anteriormente mencionada del Regi-8,tro de la Propiedad, cuyo titular, Damaso , una vez se percató de los hechos, el 14 de mayo de 2012, solicitó de 'Ibercaja' la anulación de la domiciliación de tales recibos, habiendo sufrido un perjuicio total ascendente a 11.440,16 euros entre octubre de 2008 y marzo de 2012, mientras que la compañía 'Telefónica de España, S.A.U.' soportó los cargos del servicio prestado a la encausada de abril a junio de 2012 por importe total de 2.258,79 euros, sumas que se reclaman y de las que no se ha satisfecho nada hasta el día del juicio.



TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Graciela , alegando como motivos del recurso: error en la apreciación de la prueba, infracción del principio de presunción de inocencia e infracción de precepto legal; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, celebrándose la votación y fallo del recurso el 19 de mayo de 2014.

Fundamentos


PRIMERO .- Frente a la sentencia que le condena como autora de un delito de estafa, se alza la recurrente solicitando su libre absolución. Se acogen los acertados razonamientos de la sentencia impugnada, haciéndose algunas puntualizaciones en respuesta a los alegatos del recurso. Leído el escrito de recurso no se alcanzan a comprender las alegaciones del mismo respecto de la autoría y ello toda vez que, según declara la acusada en el plenario, fue ella quien dio de alta la línea telefónica por medio del teléfono y después atendió al operario que procedió a la instalación, facilitando también el número de cuenta corriente al que debían pasarse los recibos. Dice que facilitó el número de una cuenta de su hija, pero ello en modo alguno puede ser acogido ya que, al margen de los dígitos de la entidad bancaria que coinciden en todas las cuentas de la misma, es extraordinariamente difícil que se produzca una confusión como la que se pretende, apareciendo que después de los dígitos comunes 2085.0864, los de la cuenta de la hija de la recurrente y los de la del Registro no tienen parecido alguno que hubiera propiciado el cambio de uno o dos de esos dígitos produciéndose la confusión.

Se dio la cuenta del Registro de la Propiedad de manera intencionada.

Y es también significativo que la cuenta sea del Registro de la Propiedad al que pertenece la población de la encartada y sus propiedades. Igualmente es un indicio más que relevante que durante cuatro años la acusada siguió haciendo uso del teléfono pero sin hacer nada para que se le girasen los recibos a la cuenta bancaria de su hija, y ni siquiera fue al banco para decir que no se los cargasen en ella, y esto lógicamente porque sabía que no se giraban a esa cuenta. También es sospechoso que diga que llamó varias veces al 1004 para darse de baja de la línea y que no atendieran su petición, pero sin embargo, causalmente, sí que fue atendida su llamada cuando la hizo para el cambio de la titularidad de la línea, momento que, curiosamente, no aprovechó para hacer el cambio de titularidad de la cuenta, omisión intencionada porque lógicamente deseaba seguir con el teléfono pero sin pagarlo. Otro indicio que se suma a los ya indicados es el saldo de la cuenta bancaria de su hija que impedía una domiciliación efectiva de recibos en ella.

No hay un diferente 'rasero' como dice la representación letrada de la acusada, lo que se da es la comisión de un delito y una versión de Graciela inverosímil en su parte exculpatoria.

En cuanto al engaño bastante, la acusada se aprovechó de las facilidades que hoy se dan para la contratación de líneas telefónicas y otros servicios por las compañías suministradoras que por comodidad de los usuarios tienen la contratación telefónica, que permite, eso sí, actuaciones fraudulentas como la estudiada perpetradas por quienes defraudan la confianza que entre empresas y usuarios existe como algo socialmente admitido. Hubo un engaño claro y bastante.

Y respecto del Registro de la Propiedad, puede ser llamativo que no se percataran de lo que sucedía a lo largo de cuatro años, pero la confianza en la llevanza de la contabilidad y lo sorpresivo del hecho no permiten entender que ha habido una dejación en su protección hasta el punto de provocar una absolución de la recurrente. El engaño no es burdo en modo alguno y en una oficina como el Registro de la Propiedad el gasto telefónico ha de ser elevado, resultando absurdo en este caso que se pretenda achacar la responsabilidad del hecho al perjudicado Se rechaza el recurso.



SEGUNDO .- Se imponen a la acusada las costas del recurso por su temeridad y mala fe al interponerlo, tergiversando las pruebas practicadas y haciendo manifestaciones impertinentes sobre la valoración de las prueba por el Juzgador y pretendido derivar la responsabilidad hacia otras personas cuando de las propias declaraciones de la acusada se desprende su autoría del hecho.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación formulado por la representación de Graciela , contra la sentencia dictada con fecha cinco de febrero de 2014 por la Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Penal núm. Siete de Zaragoza, en las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 89/2013 y, en consecuencia, confirmamos íntegramente dicha resolución , imponiendo a la recurrente las costas de esta segunda instancia.

Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso. Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes y únase el original al libro de sentencias, llevándose al rollo testimonio de la misma.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha esta Audiencia Provincial. Doy fe.

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