Última revisión
10/12/2007
Sentencia Penal Nº 135/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 118/2007 de 10 de Diciembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Diciembre de 2007
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO
Nº de sentencia: 135/2007
Núm. Cendoj: 36038370042007100391
Núm. Ecli: ES:APPO:2007:2992
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00135/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 004
Rollo: RP 0000118 /2007-P.
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000214 /2005
SENTENCIA
En PONTEVEDRA, a diez de diciembre de dos mil siete.
Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA y los Magistrados D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA y DÑA. NÉLIDA CID GUEDE, las actuaciones del recurso de apelación Nº 118/07 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pontevedra en el Procedimiento Abreviado Nº 214/05, sobre Lesiones y en el que son partes como apelantes Luis Miguel , Yolanda Y Begoña , representados por los Procuradores Sandra del Rio Fernández, Mª Carmen Vidal Rodríguez y José M. Domínguez Lino respectivamente y defendidos por los Letrados Jaime Paz Ursa, Luis Tábora Leyes y José Martínez Redondo respectivamente, y como apelados Luis Pablo , representado por la Procuradora Patricia Cabido Valladar y defendido por la Letrada Elisa Gutiérrez de Frías y el representante del Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 1 de Pontevedra, dictó sentencia, con fecha cuatro de Abril de dos mil seis en la que constan como hechos probados los siguientes: "El día nueve de Julio de dos mil uno sobre las 21,00 horas, en la entrada del domicilio de Yolanda , mayor de edad y sin antecedentes penales, se produjo una discusión entre ésta y su ex-novio Luis Pablo , mayor de edad y sin antecedentes penales, en el transcurso de la cual éste último golpeó a la primera, lo que provocó que se cayera al suelo. En ese momento apareció Luis Miguel y su esposa Begoña , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, quienes junto con Yolanda golpearon a Luis Pablo , resultando herido en un brazo como consecuencia de un golpe que le dió Begoña con una botella rota.
A consecuencia de la agresión sufrida a manos de Luis Pablo , Yolanda y Begoña sufrieron lesiones de las que tardaron en curar quince días durante los cuales no estuvieron impedidas para sus ocupaciones habituales y para cuya sanidad no precisaron más que una primera asistencia facultativa.
A consecuencia de la agresión sufrida a manos de Luis Miguel y Yolanda , Luis Pablo sufrió lesiones para cuya sanidad no precisó más que una primera asistencia facultativa.
Como consecuencia de la acción de Begoña , Luis Pablo sufrió una herida incisa en la cara interna del brazo izquierdo con afectación del bíceps que precisó sutura por planos y de la que tardó en curar diez días durante los cuales estuvo impedido para desempeñar su actividad laboral, restándole como secuela cicatriz de 10x0,5 Cms. a nivel de cara interna del brazo izquierdo.
Los gastos de asistencia sanitaria prestada por el Servicio Galego de Saúde a Luis Pablo y Begoña ascienden a la suma de 223,37 euros por cada uno de ellos".
SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el FALLO que literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a D. Begoña , como autora criminalmente responsable de un delito de Lesiones con instrumento peligroso, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, condenándola asímismo al abono de dos tercios de las costas del juicio.
En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar al Sergas en la suma de 223,37 euros, y a Luis Pablo en al suma de 420 euros.
Que debo condenar y condeno a D. Luis Pablo , en concepto de autor criminalmente responsable de dos faltas de lesiones, a la pena de un mes y quince dias de multa, a razón de diez euros diarios por cada una de ellas (cuatrocientos cincuenta euros por cada una), haciendo un total de novecientos euros (900 euros), apercibiéndole de que en caso de impago quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas.
En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar al Sergas en la suma de 223,37 euros, a Yolanda en la suma de 60 euros y a Begoña en la suma de 60 euros.
Que debo condenar y condeno a Luis Miguel , en concepto de autor criminalmente responsable de una falta de lesiones, a la pena de un mes y quince días de multa, a razón de diez euros diarios, haciendo un total de cuatrocientos cincuenta euros (450 euros), apercibiéndole de que en caso de impago quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas.
Que debo condenar y condeno a D. Yolanda , en concepto de autora criminalmente responsable de una falta de lesiones, a la pena de un mes y quince días de multa, a razón de diez euros diarios, haciendo un total de cuatrocientos cincuenta euros (450 euros), apercibiéndole de que en caso de impago quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas.
En concepto de responsabilidad civil, Luis Miguel y Yolanda indemnizarán conjunta y solidariamente a Luis Pablo en la suma de 60 euros.
Luis Pablo , Luis Miguel y Yolanda responderán por partes iguales de un tercio de las costas del juicio".
TERCERO.- Por las representaciones de Luis Miguel , Yolanda y Begoña se formularon recursos de apelación, que les fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.
CUARTO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se acordó la no celebración de la vista para la resolución del recurso, al no estimarse necesaria.
Hechos
Se aceptan los de la sentencia apelada y que se dan por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la recurrente Yolanda se alega la prescripción de la falta de lesiones y se hace el mismo alegato por el impugnante por adhesión Luis Miguel respecto de la falta de lesiones por la que se le condena y, sobre ésta cuestión, el Tribunal estima que se trata de faltas conexas al delito de lesiones y en consecuencia el plazo de prescripción es el correspondiente al delito, pues aparece fundado en la necesidad y conveniencia de no dividir la continencia de la causa, a lo que puede añadirse no haber tenido vía expedita el órgano jurisdiccional competente para el conocimiento y fallo de la infracción penal menor, (SSTS 22- 10 y 6-11 1992, 23-3-1995 ,10-7-2002, 12-9-2005 ).
SEGUNDO.- La prueba fue practicada bajo los principios de inmediación y contradicción, y por la inmediación, como es sabido, el juzgador de instancia goza de una situación privilegiada pues percibe directamente la prueba personal consistente en las declaraciones de las partes testigos y peritos con todas sus vicisitudes como gestos, reacciones ante las preguntas etc y por ello la valoración que hace debe respetarse salvo que sus razonamientos sean manifiestamente ilógicos.
TERCERO.- Por sentado lo expuesto anteriormente, se aprecia que la valoración es correcta y en lo que concierne a la recurrente Begoña , aparece suficientemente motivada la condena de la misma por la figura agravada del delito de lesiones del artículo 148.1 del Código Penal , por empleo de instrumento peligroso, pues en indiscutible reacción agresiva, golpeó con una botella rota a Luis Pablo , causándole heridas en el brazo, apoyándose la declaración de éste último con el dato de la asistencia médica a las 9h15 del día 9 de Julio, de manera que ocurrido el hecho a las 9 h es claro que necesariamente las heridas le fueron ocasionadas en la pelea enjuiciada ,descartándose otra, pues cuenta en éste sentido con las declaraciones de las testigos que le acompañaron en el vehículo, y del informe médico forense se desprende la compatibilidad de las lesiones con la agresión imputada a la recurrente, por lo que se aprecia que los hechos se produjeron como se recoge en el relato de hechos probados que se da aquí por reproducido en evitación de innecesarias repeticiones, y por lo tanto con la agresión por parte de Luis Pablo por lo que, además de por extemporáneas pues no se formularon en el escrito de defensa ni en conclusiones elevadas a definitivas, se rechazan las circunstancias eximente completa, incompleta y analógica de legítima defensa que se alegan por éste en relación con el artículo 20.4 y 21.1º y 6º del Código Penal .
CUARTO.- En lo que se refiere a la responsabilidad civil se mantienen las fijadas en la sentencia apelada y por lo que concierne a Luis Pablo , la manifestación de no mostrarse parte debe entenderse en su genuino sentido pues aunque en algunas legislaciones se precisa mostrarse parte para reclamar las indemnizaciones, en la nuestra, como es sabido, no es necesario pues las reclama el Ministerio Fiscal, salvo renuncia del perjudicado, que es cosa distinta, que debe ser expresa y que en le presente caso no se hizo por Luis Pablo , y lo dicho explica que aunque éste último formule petición de incremento de indemnizaciones por adhesión que es improcedente en éste tipo de juicios al igual que la formulada por Luis Miguel , no obstante se estima inviable el incremento de las indemnizaciones por encima de las establecidas en sentencia porque en el escrito de defensa no puede articular la pretensión indemnizatoria y tampoco en la adhesión.
QUINTO.- En lo que se refiere a las penas impuestas se aprecia que son proporcionadas y respecto de la pena de multa que impugna la recurrente Yolanda , se estima que el juzgador impuso la pena pecuniaria en vez de la más restrictiva de derechos dentro de la opción que ofrece el artículo 617.1º , y únicamente en lo que hace a la cuota de diez euros día se estima parcialmente el recurso en el sentido de que en vez de la cuota mencionada se impone a la recurrente la cuota de seis euros día, porque se encuentra en el tramo inferior y no se puede dejar vacía de contenido la sanción penal, quedando la base mínima para los supuestos de indigencia o miseria.
SEXTO.- Por lo expuesto se estima parcialmente el recurso de apelación de Yolanda en el extremo de la cuota día de multa y desestima el recurso de apelación de Begoña y las impugnaciones por adhesión, y se declaran de oficio las costas de la segunda instancia.
Fallo
Se estima parcialmente el recurso de apelación de Yolanda y se desestima el recurso de apelación de Begoña y se desestiman los de adhesión y se revoca parcialmente la sentencia dictada el 4 de Abril de 2006 por el Juzgado de Lo Penal nº 1 de Pontevedra en autos de procedimiento abreviado nº 214/2005 a los que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 118/2007, y en consecuencia se condena a Yolanda a la pena de un mes y quince dias de multa a razón de seis euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago a un dia de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas y se confirman en todo lo demás los restantes pronunciamientos de la sentencia recurrida y se declaran de oficio las costas de ésta alzada .
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
