Sentencia Penal Nº 135/20...ro de 2008

Última revisión
15/02/2008

Sentencia Penal Nº 135/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 7/2008 de 15 de Febrero de 2008

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Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 15 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BARRIENTOS PACHO, JESUS MARIA

Nº de sentencia: 135/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Rollo.- 7/2008 R

J.V.F.- 405/2007

Juzg. de Instrucción nº 2 de Arenys de Mar (Barcelona)

El Ilmo. Sr. Don JESUS MARIA BARRIENTOS PACHO, Magistrado Presidente de la Sección Octava de la Audiencia Provincial

de Barcelona, dicta la siguiente

S E N T E N C I A nº

En la ciudad de Barcelona, a quince de febrero de dos mil ocho.

VISTO, en nombre de S.M. el Rey, el rollo de apelación penal número 8/2008R, dimanante del Juicio Verbal de Faltas 399/2007, seguido en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Arenys de Mar (Barcelona) por una falta contra los deberes familiares, contra la sentencia dictada el día 21 de septiembre de 2007; entre partes, de una y como apelante Victoria y de otra, como apelado Aurelio y también el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Arenys de Mar (Barcelona), con fecha 21 de septiembre de 2007 , se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía: "Condeno a Dña Victoria como autor de una falta contra las personas del artículo 618.2 del Código Penal a la pena de treinta días de multa (30) con una cuota diaria de seis euros (6), lo que da un total de ciento ochenta euros (180). Cantidad que será abonada en un solo pago o en los plazos que en ejecución de sentencia se fijen, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas que dejare de abonar.

Se condena asimismo a Doña Victoria al pago de las costas causadas."

SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por la denunciada Victoria ; admitido a trámite dicho recurso y conferida a las demás partes el traslado preceptivo a fin de que las mismas pudieran adherirse o impugnar los términos del recurso, evacuado aquel trámite se remitieron las actuaciones a esta sección de la Audiencia Provincial.

TERCERO.- Recibidos los autos principales, fueron registrados y proveída la designa de Magistrado para su conocimiento, ante quien quedaron los autos para resolver sin más trámite.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Rollo.- 7/2008 R

J.V.F.- 405/2007

Juzg. de Instrucción nº 2 de Arenys de Mar (Barcelona)

El Ilmo. Sr. Don JESUS MARIA BARRIENTOS PACHO, Magistrado Presidente de la Sección Octava de la Audiencia Provincial

de Barcelona, dicta la siguiente

S E N T E N C I A nº

En la ciudad de Barcelona, a quince de febrero de dos mil ocho.

VISTO, en nombre de S.M. el Rey, el rollo de apelación penal número 8/2008R, dimanante del Juicio Verbal de Faltas 399/2007, seguido en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Arenys de Mar (Barcelona) por una falta contra los deberes familiares, contra la sentencia dictada el día 21 de septiembre de 2007; entre partes, de una y como apelante Victoria y de otra, como apelado Aurelio y también el Ministerio Fiscal.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Arenys de Mar (Barcelona), con fecha 21 de septiembre de 2007 , se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía: "Condeno a Dña Victoria como autor de una falta contra las personas del artículo 618.2 del Código Penal a la pena de treinta días de multa (30) con una cuota diaria de seis euros (6), lo que da un total de ciento ochenta euros (180). Cantidad que será abonada en un solo pago o en los plazos que en ejecución de sentencia se fijen, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas que dejare de abonar.

Se condena asimismo a Doña Victoria al pago de las costas causadas."

SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por la denunciada Victoria ; admitido a trámite dicho recurso y conferida a las demás partes el traslado preceptivo a fin de que las mismas pudieran adherirse o impugnar los términos del recurso, evacuado aquel trámite se remitieron las actuaciones a esta sección de la Audiencia Provincial.

TERCERO.- Recibidos los autos principales, fueron registrados y proveída la designa de Magistrado para su conocimiento, ante quien quedaron los autos para resolver sin más trámite.

1º.- DESESTIMAR el recurso de apelación presentado por Victoria contra la sentencia dictada el día 21 de septiembre de 2007 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Arenys de Mar (Barcelona) en el J.V.F. nº 399/07, seguido por una falta contra los deberes familiares.

2º.- CONFIRMAR aquella resolución en su pronunciamiento de condena.

3º.- Declarar de oficio las íntegras costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas y hágaselas saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado firmante constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.

Fallo

1º.- DESESTIMAR el recurso de apelación presentado por Victoria contra la sentencia dictada el día 21 de septiembre de 2007 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Arenys de Mar (Barcelona) en el J.V.F. nº 399/07, seguido por una falta contra los deberes familiares.

2º.- CONFIRMAR aquella resolución en su pronunciamiento de condena.

3º.- Declarar de oficio las íntegras costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas y hágaselas saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado firmante constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.

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