Sentencia Penal Nº 135/20...re de 2008

Última revisión
11/11/2008

Sentencia Penal Nº 135/2008, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 109/2008 de 11 de Noviembre de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Noviembre de 2008

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PANTIN REIGADA, ANGEL MANUEL

Nº de sentencia: 135/2008

Núm. Cendoj: 15078370062008100558

Resumen:
OTRAS FALTAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00135/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

A CORUÑA

RJ: 109/2008-E

JUICIO DE FALTAS 180/2008

S E N T E N C I A Nº 135/08

En Santiago de Compostela, a once de noviembre de 2008.

Visto por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida como Tribunal unipersonal por DON ANGEL PANTIN REIGADA, Presidente de la misma, el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia de 10/4/2008 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Santiago en los autos de juicio de faltas de ese Juzgado número 180/2008, y registrados como Rollo de Apelación de Juicio de Faltas número 109/2008 de esta Sección, en los que son parte, como apelante DON Agustín , con DNI NUM000 , representado por el procurador AVELINO CALVINO GÓMEZ; y como apelados DON Matías , con DNI NUM001 , representado por el procurador XOSÉ MARTÍNEZ LAGE y el MINISTERIO FISCAL; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Hechos Probados, Fundamentos de Derecho y Fallo.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado antes referido en el procedimiento y fecha expresados dictó sentencia cuyo Fallo era del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Matías Y Agustín como autores de sendas Faltas del artículo 617-1 a la pena a cada una de ellas de 1 mes MULTA con cuota diaria de 2 EUROS, así como las costas procesales. Y Matías deberá indemnizar a Agustín en la cantidad de 200 EUROS. La PENA deberá pagarse una vez firme la presente resolución y de no hacerse así ni cobrarse por vía de apremio se aplicará lo establecido en el artículo 53 del Código Penal , que establece una responsabilidad personal subsidiaria, bien a cumplir en centro penitenciario bien en otro lugar a través de la localización permanente".

SEGUNDO.- Por DON Agustín se interpuso recurso de apelación, y dado traslado a las demás partes se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial para la sustanciación del presente recurso. Registrado y turnado el procedimiento, se entregó para dictar resolución con arreglo a la disponibilidad de señalamientos el día.

TERCERO- En la sustanciación del presente recurso se han observado, esencialmente, las prescripciones legales.

Hechos

Se ACEPTAN los Hechos Probados de la sentencia apelada y se declara probado que el día 10-2-2007 sobre las 17 horas y con ocasión de un partido de fútbol en el campo del Polígono del Tambre de esta ciudad de Santiago de Compostela, el jugador Agustín propina una patada, cuando el partido se hallaba detenido por una pequeña trifulca entre los jugadores de ambos equipos, a otro contrario, Matías , en el estomago que le produce lesiones de las que estuvo 2 días incapacitado y éste otra a aquél en la cara que le produce lesiones de las que estuvo incapacitado 30 días.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada y

PRIMERO.- Se pretende una revisión de la valoración de la prueba al negarse que el recurrente Agustín hubiera agredido al otro implicado, Matías . No se aprecia error en tal valoración, puesto que las declaraciones de este perjudicado en la fase preparatoria del juicio y en éste fueron nítidas sobre que fue Agustín quien le golpeó, sin que la diligencia de manifestaciones del atestado, no ratificada en juicio por su autor ni suscrita por el supuesto autor, pueda ya sólo por tales razones formales revelar la ignorancia de Matías sobre quien fue el autor de la patada que le causó las lesiones que los informes médicos constatan. Además, el acta del partido, cuyo autor compareció al juicio, reseña que ambos implicados se golpeaban con brutalidad y aunque no se pudiera ver con nitidez por el árbitro -lo que no debe extrañar dado que se producía una pelea generalizada- la patada que recibió Matías , esta actuación violenta hacia él de Agustín que el testigo refirió, unida al indicio constituido por la aún más brutal agresión de aquél hacia éste, explicable como venganza por la patada previa, son datos que refuerzan la credibilidad de la declaración incriminatoria de Matías , que en absoluto se ve desvirtuada por la declaración testifical de quien tenía una relación más próxima al recurrente y quien mostró un conocimiento aparentemente fragmentario o selectivo de lo sucedido, como destacó el juzgado de instancia que contó al efecto con los datos decisivos que brinda la inmediación para calibrar la fiabilidad del testimonio.

SEGUNDO- En cuanto a la indemnización resultante, la aplicación de la compensación recíproca no se discute y la referencia del recurso -que en realidad está reduciendo su petición inicial- a los baremos orientativos es razonable, pues -desde un punto de vista de la justicia material- la condición recíproca de agresores y agredidos hace que se difumine el plus de resarcimiento derivado del mayor daño moral propio de las lesiones dolosas. Por ello, la indemnización se ha de elevar hasta 360 euros teniendo en cuenta los datos que los informes forenses reflejan sobre días impeditivos y no impeditivos de los periodos de incapacidad temporal.

TERCERO- Se declaran de oficio las costas de la apelación.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución, en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español,

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Agustín frente a la sentencia de 10/4/2008 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Santiago en los autos de juicio de faltas de ese Juzgado número 180/2008 , se revoca la misma exclusivamente en fijar la indemnización definitiva a favor de aquél en 360 euros, declarándose de oficio las costas de la apelación.

Notifíquese esta sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno.

Devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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