Sentencia Penal Nº 135/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 135/2010, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 158/2010 de 29 de Junio de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: SAGÜILLO TEJERINA, ERNESTO

Nº de sentencia: 135/2010

Núm. Cendoj: 39075370012010100077


Voces

Valoración de la prueba

Práctica de la prueba

Falta de motivación

Anulación de la sentencia

Presencia judicial

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SANTANDER

SENTENCIA: 01135/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIAROLLO RJ 158/10

Sección Primera

S E N T E N C I A 135/10

En la Ciudad de Santander, a veintinueve de Junio de dos mil diez.

El Ilmo. Sr. Ernesto Sagüillo Tejerina, Magistrado de la Sección Primera de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas núm. 164/10 del Juzgado de Instrucción núm. Cinco de Santander, Rollo de Sala núm. 158/10, seguidos por falta de Incumplimiento de Régimen de Visitas, siendo denunciante Cesareo y denunciada Emilia , con intervención del Ministerio Fiscal.

En esta Segunda instancia ha sido parte apelante Cesareo , adhiriéndose el Ministerio Fiscal y ha intervenido como apelada Emilia .

Antecedentes

PRIMERO: Por el Juzgado ya mencionado, en fecha cinco de marzo de dos mil diez , se dictó Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:

"Hechos Probados: Las presentes actuaciones penales se iniciaron en virtud de denuncia interpuesta en fecha 6 de enero de 2010 por D. Cesareo ante la guardia civil contra Emilia en la que ponía de manifiesto que pese a haber acudido el día 6 de enero de 2010 al domicilio de la denunciada sito en el DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 de la Localidad de Boo de guarnizo a fin de recoger al hijo común, éste no le fue entregado por la denunciada, incumpliendo así según el denunciante, el régimen de visitas establecido en la sentencia de 15 de mayo de 2009 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Santander , en los autos de medidas paterno-filiales seguidos en dicho juzgado con el número 249/2009 .

De la prueba practicada en el acto del juicio no ha quedado acreditado que el día 6 de enero de 2010 el denunciante acudiera al domicilio de la denunciada a recoger al hijo común en el horario establecido en la sentencia.

Fallo: Que debo absolver y absuelvo a Emilia , de la falta de incumplimiento del régimen de visitas de la que ha sido acusada, con todo tipo de pronunciamientos favorables, y declarando de oficio las costas que se hayan podido causar."

SEGUNDO: Notificada la Sentencia a las partes, por Cesareo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y dado traslado del escrito de recurso a las demás partes por el plazo legal, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial a efectos de resolución del recurso.

Hechos

Se admiten los de la Sentencia de instancia, ya reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre el denunciante la sentencia del Juzgado de Instrucción que absolvió a la imputada de la falta del artículo 622 del Código Penal cuya comisión le atribuía el ahora recurrente.

SEGUNDO.- En cuanto a la valoración de la prueba practicada, este tribunal no pudo sino remitirse a la que viene manteniendo el Tribunal Constitucional desde la STC 167/2002 y que supone la consagración de la inmodificabilidad de los hechos probados en los supuestos de sentencias penales absolutorias en la instancia cuando la convicción del juzgador se ha basado en pruebas que exigen la inmediación, pruebas personales, tales como las declaraciones del imputado o las testificales. Únicamente en supuestos de falta de motivación o contradicción evidente cabe plantearse en segunda instancia la anulación de la sentencia de instancia para resolver esas discordancias, sin que se permita a la segunda instancia entrar en fijar los hechos a partir de unas pruebas que el tribunal "ad quem" no presencia directamente.

A partir de ello, la juez de instancia no considera probado que el denunciante actuase conforme a lo que estaba obligado y acudiese a recoger puntualmente al hijo común por lo que no se puede tener por acreditado incumplimiento del régimen de visitas por la denunciada. El recurso insiste en la credibilidad del denunciante y la testigo presentada por él -su madre-; pero la juez entiende que existen versiones contradictorias y que lo expuesto por la testigo citada no es suficiente para tener por acreditado lo alegado por el denunciante. Como se puede apreciar, se trata de cuestiones relativas a la valoración de pruebas personales practicadas en la presencia del juez de instancia; ante ello, nada puede hacer este tribunal al que no le está permitido valorar en forma distinta a como lo haya hecho el juez a quo la credibilidad de los intervinientes en el juicio oral.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que me ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por Cesareo contra la sentencia del Juzgado de Instrucción número Cinco de Santander a que se refiere este rollo, se confirma la misma con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y devuélvanse los autos originales junto con testimonio de la misma al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Sentencia Penal Nº 135/2010, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 158/2010 de 29 de Junio de 2010

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