Última revisión
12/05/2010
Sentencia Penal Nº 135/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 119/2010 de 12 de Mayo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: FERRER GONZALEZ, JOSE
Nº de sentencia: 135/2010
Núm. Cendoj: 36057370052010100073
Núm. Ecli: ES:APPO:2010:1025
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00135/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 005
Rollo : 0000119 /2010
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 6 de VIGO
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000422 /2009
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Quinta, constituida en Tribunal Unipersonal por el Magistrado D. JOSE FERRER GONZALEZ, ha pronunciado,
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 135/10
En VIGO-PONTEVEDRA a Doce de Mayo de 2010.
En el presente rollo de apelación num. 119/10 dimanante de los autos de Juicio de Faltas num. 422/09 del Juzgado de Instrucción num. 6 de Vigo, en el que son partes como apelante D. Leonardo y como apelado D. Matías .
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 14 de septiembre de 2009 el Juez de Instrucción num. 6 de Vigo dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen:"UNICO.- Que sobre las 13,30 horas del día 11 de septiembre de 2009, se inició en el establecimiento comercial "Bici o Con", sito en la Avda. de Hispanidad 84 de Vigo, una discusión entre Leonardo y Matías , ambos empleados del citado establecimiento, en el curso de la cual ambos se agredieron mutuamente, resultando los dos con las lesiones que obran en los informe médicos forenses."
SEGUNDO.- En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Matías como autor responsable de una falta de lesiones, a la pena de treinta días multa, con cuota diaria de seis euros, (total ciento ochenta euros), con responsabilidad personal subsidiaria (ingreso en Centro Penitenciario), con responsabilidad personal subsidiaria 8ingreso en Centro Penitenciario) de un día de privación de libertad por cada dos cuotas multa insatisfechas, así como a las costas del procedimiento.
Que debo condenar y condeno a Leonardo , como autor responsable de una falta de lesiones, a la pena de Treinta días multa, con cuota diaria de seis euros, (total ciento ochenta euros), con responsabilidad personal subsidiaria (ingreso en Centro Penitenciario) de un día de privación de libertad por cada dos cuotas multa insatisfechas, así como a las costas del procedimiento."
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes por D. Leonardo se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevados los autos a esta Audiencia quedaron en poder del Magistrado Ponente a fin de dictar la oportuna resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia condenó a Matías y a Leonardo como autores cada uno de ellos de una falta de lesiones dolosas del artículo 617.1 del Código Penal .
En el recurso de apelación interpuesto por Leonardo se comienza por alegar error en la valoración de la prueba pues, a su entender y en esencia, la localización de las lesiones corroboraría que fue el primer agredido y que solo intentó defenderse.
Los partes de lesiones acreditan que Leonardo resultó con "contusión cara anterior tobillo, y hematomas en parrilla costal anterosuperior derecha, dorsal izquierda superior, dorsalizquierda inferior y suparilíaco, mientras que Matías resultó con "escoriaciones en bazo derecho y tórax y esguince de hombro derecho". No existe ninguna regla valorativa procedente de la experiencia humana que con tales lesiones en ambos contendientes permita tener como probado que fue el contrario al ahora recurrente quien inició la agresión y que las lesiones que causó son solo de defensa; a lo que ha de añadirse que la "caída sobre unas bicicletas" que el recurrente alega no parece siquiera en el informe de sanidad de sus lesiones elaborado por la Médico Forense.
Las pruebas que en el recurso de señalan no muestran el error valorativo acerca de un a riña aceptada por ambos.
La alegación de la infracción del principio de presunción de inocencia no parece tener en cuenta que acerca de las lesiones causadas al contendiente contrario al que ahora recurre la Juez de Instrucción no solo contó con la declaración de éste sino también con el parte de lesiones elaborado por el facultativo que lo atendió tras los hechos y con el informe de la Médico Forense y aunque ninguno de éstos fue ratificado en juicio su contenido era valorable como prueba documental al no haber sido impugnada su autenticidad.
Por último ha de señalarse que la doctrina de la autopuesta en peligro, que es a la que se alude en el último motivo, solo es aplicable a los delitos imprudentes, que no era el caso presente en que las lesiones se causaron de forma dolosa sin que se acreditara la concurrencia de legítima defensa.
SEGUNDO.- No apreciándose temeridad ni mala fe en la interposición del recurso se declararán de oficio las costas de esta segunda instancia.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por D. Leonardo contra la sentencia dictada en el Juicio de Faltas número 422/09 que se sigue en el Juzgado de Instrucción número Seis de Vigo .
Se declaran de oficio las costas de la segunda instancia.
Notifíquese la presente a las partes haciéndole saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
