Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 135/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 3, Rec 1243/2010 de 24 de Febrero de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: JURADO HORTELANO, INMACULADA ADELAIDA
Nº de sentencia: 135/2010
Núm. Cendoj: 41091370032010100066
Encabezamiento
Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla
Avda. Menéndez Pelayo 2
Tlf.: . Fax:
NIG: 4109143P20090029896
RECURSO:Apelación de Juicio de Faltas 1243/2010
ASUNTO: 300173/2010
Ejecutoria:
Proc. Origen: J.Faltas Inmediato 107/2009
Juzgado Origen :JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº12 DE SEVILLA
Negociado:1C
Apelante:. Teodoro
Abogado:.
Procurador:.
Apelado:MINISTERIO FISCAL
Abogado:
Procurador:
SENTENCIA NUM. 135/2010
ILMA. SRA. MAGISTRADA
Dª INMACULADA JURADO HORTELANO
En SEVILLA a 24 de febrero de 2.010
Visto en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dª INMACULADA JURADO HORTELANO, Magistrado Titular de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla constituido como Tribunal Unipersonal, el presente Rollo de Faltas nº 1243/10 dimanante del Juzgado de Instrucción número 12 de Sevilla como Juicio de Faltas nº 107/09, de acuerdo con los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Por el referido Juzgado y en el Juicio de Faltas que se expresa, se dictó sentencia de fecha 03-11-09 en cuyo fallo se dice: "Que debo condenar y condeno al denunciado Teodoro a la pena de 40 días de multa, con cuota diaria de 6 euros y con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 de Código Penal , según la cual si el condenado no satisfaciere la multa voluntariamente o por la vía de apremia, cumpliría un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas".
En dicha sentencia se declaran como probados los siguientes HECHOS:
"El día 1 de Marzo en el estadio Ruiz de Lopera Teodoro insultaba a Adriano y los agentes de la Policía Local con carnets profesional NUM000 y NUM001 le ordenaron que deponga su actitud. Como quiera que el denunciado se negaba, lo trasladan de asiento a la zona baja del Estadio y les grita "no tenéis verguenza, soy abogado y os la estais jugando", se negóa identificarse y por último fué expulsado del Estadio por la actitud hostil y por la notable ingesta alcohólica".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Teodoro , en el que venía a solicitar la declaración de nulidad del juicio por no haber sido notificado personalmente del día, hora y lugar del Juicio Oral.
El Juzgado admitió a trámite el recurso y dio traslado a las demás partes y por el Ministerio Fiscal se impugno el recurso, interesando la desestimación del mismo.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial y turnadas a esta Sección y al ponente señalado, no se ha estimado necesaria la celebración de vista pública para la correcta formación de una convicción fundada, al haber expuesto las partes sus argumentos por escrito.
Hechos
SE ACEPTAN expresamente como tales los que declara probados la sentencia impugnada, tal y como han quedado transcritos en los antecedentes de esta resolución.
Fundamentos
PRIMERO.-Nuevamente por el apelante Teodoro se viene a instar la anulación de la sentencia, con fundamento en la vulneración de normas y garantías procesales de los artículos 24 de la Constitución y 166 y concordantes de la L.E.CR ., al no haber sido notificado personalmente el día, hora y lugar del juicio Oral, por lo que no ha podido ejercer sus derechos en dicho acto y se ha dictado una sentencia sin que se le haya escuchado.
Pues bien, a diferencia de lo que acaeció en la vez anterior en la que se estimó la pretensión del recurrente, no ha de correr esta vez igual suerte estimatoria y ello por considerarse que no se dan los mismos ni similares motivos ni circunstancias que en la vez previa y que determinaron que se declarase la nulidad, con base en los argumentos que se especificaban en la resolución dictada en la alzada (sentencia nº360/09, Rollo nº 3963/09 ). En efecto el examen de los autos pone de manifiesto que mientras para la celebración del primer juicio de faltas, la citación se dirigió al domicilio que figuraba en el atestado policial, en que se reseñan los datos de identificación del ahora apelante, que no parece fuera documentado según se deduce del folio 1 de las actuaciones, donde tras consignarse el número de D.N.I. se hace constar "(sin comprobar)"por lo que parece lógico deducir que no lo portaba y no era posible comprobar su domicilio exacto en dicho momento, en éste caso ocurre que la citación se ha verificado exacta y puntualmente en el domicilio que el propio recurrente designó expresamente a efecto de notificaciones cuando interpuso el anterior recurso, folio 30, en la calle RONDA000 números NUM002 - NUM003 , edificio DIRECCION000 , local NUM004 y fue allí donde se remitió la cédula de citación, que fue recogida con tiempo más que suficiente para hacérsela llegar, por la persona que la recepcionó, al apelante Sr. Teodoro , en cuanto el acuse de recibo fue firmado el día 26-08-09 y el acto del juicio oral estaba señalado para el 03-11-09, siendo así que el examen de las actuaciones pone de manifiesto que la persona que recogió la citación a juicio y firmó el acuse de recibo es exactamente la misma persona que el día 23-11-09 firmó el acuse de recibo de la carta certificada por la que el Juzgado Instructor le remitía, a efectos de notificación, la sentencia que es objeto del presente recurso, por ello ante tal identidad de persona, el plazo más que suficiente para hacerle llegar la citación a juicio y el hecho constatado de que le ha hecho llegar la sentencia y prueba de ello es el presente recurso, todo este cúmulo de datos nos lleva a desestimar su pretensión de que se declare nulo el acto del plenario en cuanto que debemos considerar que se ha practicado una citación válida en los términos admitidos por los artículos 166 y 172 de la L.E.Cr .
En consecuencia, estimamos que no se ha producido indefensión al denunciado, que constituye el elemento esencial para la apreciación de nulidad, pues consta su citación válida y legalmente efectuada y por tanto que tuvo conocimiento de la fecha del juicio, y con ello, la posibilidad de intervenir en el juicio de faltas, que es el derecho que ha de garantizarse en este tipo de procedimiento, en los que no es precisa la presencia del acusado en el plenario.
SEGUNDO.- De conformidad con los artículos 239, siguientes y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, es por lo que
Fallo
Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Teodoro contra la sentencia dictada el 03-11-09, por el Juzgado de Instrucción nº 12 de Sevilla en Juicio de Faltas nº 107/09 , resolución que confirmo en todos sus extremos, declarando de oficio las costas de esta alzada, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso, y devuélvanse los autos al Juzgado con testimonio de ella para su ejecución.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
DILIGENCIA.- La anterior Sentencia ha sido publicada en el día de su fecha. Doy fe.
