Sentencia Penal Nº 135/20...zo de 2011

Última revisión
02/03/2011

Sentencia Penal Nº 135/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 151/2010 de 02 de Marzo de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Penal

Fecha: 02 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: BRU AZUAR, FRANCISCA

Nº de sentencia: 135/2011

Núm. Cendoj: 03014370032011100107

Núm. Ecli: ES:APA:2011:1509

Resumen:
03014370032011100107 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 3 Nº de Resolución: 135/2011 Fecha de Resolución: 02/03/2011 Nº de Recurso: 151/2010 Jurisdicción: Penal Ponente: FRANCISCA BRU AZUAR Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2010-0003077

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000151/2010- -

Dimana del Nº 000599/2007

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 5 DE ALICANTE

Instructor 2 de Alicante

SENTENCIA Nº 000135/2011

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ

Magistrados/as

MARÍA DOLORES OJEDA DOMÍNGUEZ

FRANCISCA BRU AZUAR

===========================

En Alicante, a dos de marzo de dos mil once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 120, de fecha 19/2/2010, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 5 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 599/2007 , correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 187/2007 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Alicante, por delito de robo con fuerza; Habiendo actuado como parte apelante Doroteo , representado por el Procurador D. Francisco Martínez Martínez, y dirigido por la Letrada Dª María-Luisa Rico Amat, y, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: " Doroteo, mayor de edad y con antecedentes penales, al haber sido condenado por Sentencia firme de fecha 3 de febrero de 2005 por un delito de robo con fuerza en las cosas y de fecha 25 de mayo de 2005 por un delito de robo con violencia e intimidación, el día 8 de junio de 2007, sobre las 5:00 horas, fracturó la luna trasera del vehículo Volvo S-40 matrícula ....-VPJ, propiedad de Guillermo que se hallaba aparcado en las proximidades de la Plaza de Toros de Alicante, apoderándose de diversos efectos que había en su interior tasados en 447 euros. El acusado causó desperfectos en el citado turismo por valor de 1050,35 euros.

Fracturó también el cristal de una de las puertas del vehículo Ford Fiesta U-....-YZ , propiedad de Martin ; vehículo aparcado en la calle Valencia apoderándose de una bandeja con altavoces parcialmente valorada en 169 euros y causando desperfectos por valor de 41,31 euros.

El acusado fue sorprendido poco tiempo después en una calle próxima y con la totalidad de los efectos que fueron reintegrados a sus propietarios.

Martin ha renunciado a la indemnización que pudiera corresponderle".HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice:"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Doroteo como autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa y con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de quince meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas. En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Guillermo en 1050,35 euros por los daños causados a su vehículo".

TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por el apelante, se interpuso el presente recurso alegando: Error en la apreciación de la prueba con vulneración de los principios de presunción de inocencia e "in dubio pro reo" y disconformidad con la determinación de la pena y responsabilidad civil fijada en la Sentencia.

CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso , el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo , se elevaron a esta audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo ponente la Iltma. Sra. Dª. FRANCISCA BRU AZUAR, magistrado de esta sección Tercera , que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Se alega por el recurrente un posible error en la valoración de la prueba. Para ejercer dicha pretensión se intenta, por parte del apelante, hacer prevalecer su versión de los hechos frente a las valoraciones efectuadas por la Juzgadora de instancia expuestas en su sentencia cumpliendo con ello con lo establecido en el artículo 741 de la ley de Enjuiciamiento Criminal .

Se alega igualmente por la defensa de Doroteo que dadas las circunstancias del caso existe igualmente un error en la determinación de la pena del acusado.

Los motivos aducidos no pueden prosperar.

No es necesario recordar el amplio cuerpo doctrinal que atribuye al Juzgador de instancia valorar la prueba que se practica en su presencia dado que es el único dotado de la inmediación suficiente para alcanzar una correcta valoración.

Al Tribunal de apelación le corresponde verificar la existencia de prueba; su validez; y la racionalidad del proceso valorativo realizado por el Tribunal.

Cuando nos encontramos ante prueba indirecta, circunstancial o derivada de indicios requiere para ser tomada en consideración como cargo los siguientes requisitos: a)Pluralidad de los hechos-base o indicios, b)Precisión de que tales hechos base estén acreditados por prueba de carácter directo , c) Necesidad de que sean periféricos respecto al dato fáctico a probar, d) Interrelación, e)Racionalidad de la inferencia, esto es, un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano (por todas S.S.T.S. 22-7-87, 30-6-89, 15-10-09 y 5-2-91 ), y f)Expresión en la motivación del cómo se llegó a la inferencia en la instancia.

El Tribunal Constitucional , S24/97,de 11-2 ,entre otras, tiene establecido que los criterios para distinguir entre pruebas indiciarias capaces de desvirtuar la presunción de inocencia y las simples sospechas se apoyan en que a)La prueba indiciaria ha de partir de hechos plenamente probados; b)Los hechos constitutivos de delito deben deducirse a esos indicios (hechos completamente probados), a través de un proceso mental razonado y acorde con las reglas del criterio humano, explicitado en la Sentencia condenatoria.

Tales circunstancias se dan en el caso de autos. La Magistrada de instancia a través de hechos plenamente probados llega a un proceso mental razonado y acorde con las reglas del criterio humano que permiten desvirtuar la presunción de inocencia del acusado.

Queda acreditado de la declaración testifical del agente de Policía Nacional que procedió a su detención que el acusado se encontraba próximo a los coches fracturados ( a uno o dos metros tal y como consta en el acta), que su intervención fue inmediata (tardando en llegar dos minutos o así desde que recibió el aviso).La Policía lo descubre, por tanto, transcurrido un escaso lapsús temporal después de acaecer los robos. Se le ocupa parte de los efectos sustraídos y los más voluminosos que estaban separados, indicando el citado agente que la señora que les avisó , les llamó por teléfono diciendo que el autor de los hechos era el individuo que tenía la Policía. El acusado llevaba encima un destornillador y cuenta con antecedentes penales por delitos contra el patrimonio.

Ciertamente "las declaraciones de autoridades y funcionarios de la Policía Judicial tendrán el valor de declaraciones testificales, apreciables como éstas según las reglas del criterio racional" ( S.T.S. 27 de diciembre de 2006 ). Sin embargo, tales funcionarios llevan a cabo sus declaraciones de forma imparcial y profesional, en el sentido de que no existe razón alguna para dudar de su veracidad, cuando realizan sus cometidos profesionales, teniendo las manifestaciones que prestan un alto poder convictivo, en cuanto no existe elemento subjetivo alguno para dudar de su veracidad, y tampoco se ha puesto de manifiesto por el apelante que existan tales elementos de descrédito.

Por otro lado , contamos con las declaraciones de las víctimas que acreditan la realidad del robo y la preexistencia de lo sustraído.

La conclusión alcanzada por el Juzgador es la correcta conforme esa valoración.

SEGUNDO:- En cuanto al segundo motivo de recurso, igualmente debe sufrir suerte desestimatoria. La pena impuesta por la Juzgadora de instancia resulta ajustada a Derecho de conformidad con lo establecido en los artículos 74,16,62 ,y 66.3º del Código Penal .

La exigencia de motivación de Sentencias prevista en el artículo 120.3º de la C.E. irradia sus efectos sobre las reglas de determinación de la pena y es consecuencia directa de la prohibición de la arbitrariedad de los poderes públicos (artículo 9.3º CE ).

En nuestro caso la imposición de la pena privativa de libertad se encuentra debidamente motivada por cuanto que una vez establecida la pena, según el artículo 74.1º del Código Penal al tratarse de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, entran en juego las reglas sobre el grado de ejecución del delito y las establecidas en el artículo 66 del Código Penal .

TERCERO: Se alega como último motivo de impugnación que no procede decretar responsabilidad civil alguna a favor de D. Guillermo por los daños causados en su vehículo, al haber sido abonados dichos desperfectos por el seguro del vehículo.

El derecho al resarcimiento previsto en el artículo 109 y ss. del Código Penal, en razón de la responsabilidad civil ex delicto, constituye un bien económico de la pertenencia de la víctima, integrante de un Derecho de reclamación hasta cubrir el importe de los daños y perjuicios causados por la trasgresión punible, pero únicamente aquellos perjuicios que sean consecuencia directa y necesaria del hecho delictivo son los que deben indemnizarse y a cuyo resarcimiento queda igualmente obligado el autor responsable de todo delito o falta ( SS 24-1-64 y 21-10-72 ).

Atendido lo anterior el recurso debe obtener favorable acogida pues efectivamente , tal y como consta en el acta del juicio el perjudicado reconoció que el coche se lo había arreglado el seguro. En caso de otorgarse la indemnización a favor del denunciante se produciría un enriquecimiento injusto y no es posible establecer un pronunciamiento indemnizatorio a favor de la aseguradora, al no haberse personado en el procedimiento como actor civil.

CUARTO.-Las costas procesales se declaran de oficio.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS: Que ESTIMANDO en parte el recurso de apelación interpuesto por Doroteo, contra la Sentencia de fecha 19/2/2010, dictada en Juicio Oral núm. 599/2007 del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Alicante, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 187/2007 del juzgado de Instrucción núm. 2 de Alicante, debemos revocar y REVOCAMOS el pronunciamiento establecido en la Sentencia relativo a responsabilidad civil dejándolo sin efecto y confirmando el resto de pronunciamientos de la Sentencia, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución -contra la que no cabe recurso- de conformidad con lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y con testimonio de la presente sentencia (dejando otro en este Rollo de Apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal , interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Don JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ. Doña MARÍA DOLORES OJEDA DOMÍNGUEZ. Doña FRANCISCA BRU AZUAR. Rubricados.-

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.