Sentencia Penal Nº 135/20...il de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 135/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 89/2011 de 01 de Abril de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Abril de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ABAD ARROYO, MARÍA PILAR

Nº de sentencia: 135/2011

Núm. Cendoj: 28079370032011100184


Encabezamiento

D. TOMÁS YUBERO MARTINEZ ROLLO AP.- 89/11

SECRETARIO DE LA SALA JUICIO ORAL.- 618/09

JDO. PENAL. Nº 14 DE MADRID

SENTENCIA NÚMERO 135

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS

Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

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Madrid a 1 de abril de 2011.

Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 618/09

procedente del Juzgado de lo Penal nº 14 de esta Capital y seguido por delito contra la salud pública; siendo partes en esta

alzada como apelante Salvador representado por el Procurador Srª Díaz Menéndez y como apelado el Ministerio

Fiscal y Ponente el Magistrado DÑA. Mª PILAR ABAD ARROYO .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 22 de octubre de 2010 cuyo FALLO decretó: "Que debo condenar y condeno al acusado, Salvador como autor de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA del último inciso del art. 368 del C.P . con la atenuante de drogadicción del art. 21.1 del Código Penal , a la pena de 1 año de prisión, multa de 14 euros, con responsabilidad personal en caso de impago y, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se acuerda el comiso de la droga y dinero intervenido.

La pena de prisión impuesta y conforme al art. 89 del Código Penal debe ser sustituida por la expulsión del acusado del territorio español, no pudiendo el extranjero regresar a España en el plazo de 10 años, contados desde la fecha de su expulsión y, en todo caso mientras no haya prescrito la pena.

Asimismo, deberá satisfacer las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO.- Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Salvador que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación en base a los argumentos que en los mismos se exponen.

TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala nº 89/11; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el 31 de marzo de 2011, declarándose los autos vistos para sentencia.

Hechos

Se aceptan y se dan por reproducidos los que en la sentencia de instancia se declaran probados.

Fundamentos

PRIMERO.- El único motivo que sustenta el recurso de apelación formulado contra la sentencia de instancia se articula por error en la valoración de la prueba realizada por el Juez a quo y que le llevó a declarar probados los hechos que, como tales, se recogen en el relato fáctico de la resolución impugnada.

Si bien la especial configuración del recurso de apelación permite en esta alzada el debate y prueba sobre los hechos y la decisión en todos sus extremos, existe una clara limitación derivada de la relación mediata con las pruebas practicadas en la primera instancia, en tanto que, no habiéndolas percibido directamente, viendo y oyendo a los deponentes, no es posible técnicamente pronunciarse sobre la veracidad con que se manifestaron.

Partiendo de lo anteriormente expuesto solo cabe desestimar el motivo examinado puesto que la parte apelante no ha evidenciado error objetivo alguno en que haya incurrido el Juez a quo, limitándose a exponer su personal y obviamente parcial e interesada valoración de las pruebas.

Efectivamente, tal y como se recoge en el atestado policial, el dispositivo de vigilancia establecido en la zona era discreto y se efectuaba por agentes que desarrollan tales funciones de manera disimulada, además de ir de paisano. A partir de lo anterior, los testimonios prestados por los funcionarios actuantes, plenamente coincidentes entre si y corroborados por la incautación, tanto del dinero en poder del acusado, como del hachís en poder del comprador, constituyen prueba de cargo válidamente obtenida y correctamente valorada por el Juez de instancia que acredita la realidad de los hechos declarados probados y con ello la autoría del acusado respecto del delito contra la salud pública por el que ha sido condenado, por lo que procede la íntegra confirmación de la resolución impugnada, con desestimación del recurso de apelación interpuesto.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

VISTOS, los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por la representación de Salvador contra la sentencia de fecha 22 de octubre de 2010 dictada por el Juzgado Penal número 14 de los de Madrid en Juicio Oral 618/09, DEBEMOS CONFIRMAR y CONFIRMAMOS INTEGRAMENTE la citada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.

Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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