Sentencia Penal Nº 135/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 135/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 104/2012 de 30 de Marzo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: LOPEZ ORTEGA, JUAN JOSE

Nº de sentencia: 135/2012

Núm. Cendoj: 28079370042012100241


Encabezamiento

Juicio de Faltas nº 1753/11

Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid

Rollo de Sala nº 104/12

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 135/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

SECCIÓN CUARTA /

PONENTE /

D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA /

________________________________/

En Madrid, a treinta de marzo de dos mil doce.

Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 31 de enero de 2012, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid, en el Juicio de Faltas nº 1753/11; habiendo sido partes, de un lado como apelante Dª. Carolina ; y de otro como apelados el Ministerio Fiscal, y los Policías Nacionales con carné profesional nº NUM000 y nº NUM001 .

Antecedentes

PRIMERO.- Por escrito de 23 de febrero de 2012, doña Carolina ha formulado recurso de apelación contra la sentencia de 31 de enero de 2012 del Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid .

La resolución impugnada condena a la denunciada, hoy recurrente, como autora de una falta de desobediencia ( art. 634 del Código Penal ) a la pena de multa de un quince días a razón de una cuota diaria de seis euros.

En la resolución impugnada se establece la siguiente relación de hechos probados: "Estando probado y así se declara que el día 29 de noviembre de 2011 sobre las 17:30 horas en la Vía Pública de Plaza Gandara de Oro, s/n de Madrid, Carolina , se dirigió hacia ellos diciendo "HIJOS DE PUTA, SOIS UNOS CABRONES ME CAGO EN TU PUTA MADRE, MIERDAS" a los policías Nacionales NUM000 y NUM001 que realizando labores propias de su servicio y que se personaron en la plaza citada cuando fueron avisados de que una mujer estaba golpeando vehículos."

La recurrente pretende la revocación de la sentencia del Juzgado de Instrucción.

SEGUNDO .- El Ministerio fiscal ha impugnado el recurso de apelación solicitando la confirmación de la resolución impugnada.

Hechos

Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia que se dan por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO.- La recurrente alega, como fundamento de su recurso de apelación, la violación del art. 50.5 del Código Penal en la determinación de la pena de multa.

El recurso ha de ser desestimado.

La pena impuesta a la recurrente (multa de noventa euros) es la legalmente prevista, por lo que ninguna infracción legal se ha producido. Además, en la extensión en que se ha aplicado es obvio que resulta proporcionada a la gravedad del hecho. Y por lo que se refiere a la capacidad económica de la condenada, de resultar insolvente entrará en juego la previsión contenida en el art. 53.1 del Código Penal , por lo que el recurso carece manifiestamente de fundamento.

En atención a todo lo expuesto este Tribunal HA DECIDIDO:

Fallo

Desestimar el recurso de apelación formulado por doña Carolina contra la sentencia de 31 de enero de 2012 del Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid , confirmándola en todos sus pronunciamientos y declarando de oficio las costas de esta alzada.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando, y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución en Madrid, a a veinticuatro de abril de dos mil doce.

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