Sentencia Penal Nº 135/20...ro de 2013

Última revisión
01/07/2013

Sentencia Penal Nº 135/2013, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 188/2013 de 22 de Febrero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Febrero de 2013

Tribunal: AP A Coruña

Nº de sentencia: 135/2013

Núm. Cendoj: 15030370022013100123

Resumen:
DESOBEDIENCIA DE AUTORIDADES O FUNCIONARIOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 A CORUÑA SENTENCIA: 00135/2013 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA - Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N Telf: 981 18 20 74/75/36 Fax: 981 18 20 73 Modelo: 213100 N.I.G.: 15019 41 2 2008 0006826 ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000188 /2013-Pg Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de A CORUÑA Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000428 /2010 RECURRENTE: Juan Carlos Procurador/a: MARIA CRISTINA MEILAN RAMOS Letrado/a: MARIA FLORA MUIÑO QUEIJO RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL Procurador/a: Letrado/a: ILTMO/A. SR/A. PRESIDENTE/A DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DON LUIS BARRIENTOS MONGE DON GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA En A Coruña, a veintidós de febrero de dos mil trece.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado En nombre de S.M. el Rey la siguiente SENTENCIA En el recurso de apelación penal Nº 188/13 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de A Coruña, en el Juicio Oral Núm: 428/10 seguidas de oficio por un delito de desobediencia del artículo 556 del Código Penal y falta de daños del artículo 625.1 del Código Penal , figurando como apelante el acusado Juan Carlos representado por procuradora Sra. Meilán Ramos y defendido por Letrada Sra. Muiño Queijo y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. Don GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de A Coruña con fecha 21-09-12 dictó sentencia , cuya Parte Dispositiva dice como sigue: ' FALLO: Que debo condenar y condeno a Juan Carlos , como autor, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal , de un DELITO DE DESOBEDIENCIA DEL ARTÍCULO 556 DEL CÓDIGO PENAL , imponiéndole LA PENA DE 6 MESES DE PRISION, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y todo ello con imposición al condenado de las costas del presente proceso.

Que debo absolver y absuelvo a Juan Carlos , de la falta de daños, por la que venía acusado en este procedimiento, y todo ello con declaración de oficio de las costas de este procedimiento. '.

SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el acusado que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 22-10-12 dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de 28-12-12 se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos en aras de la brevedad.

Fundamentos

PRIMERO .- En el presente procedimiento se dictó sentencia y contra ella se alza la representación de D. Juan Carlos , invocando error en la apreciación de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, interesando la absolución de su representado y subsidiariamente se aplique la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.

SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la sentencia dictada en instancia por sus propios fundamentos.

TERCERO .- Examinadas las actuaciones de las mismas se desprende que no existe error probatorio que se denuncia en el recurso, sino que por el contrario, hay prueba de cargo suficiente para apoyar la condena y ello es precisamente a través de las declaraciones de los agentes de la Policía Local de Carballo (A Coruña) y siendo que los contenidos testimoniales emitidos por dichos agentes lo fueron con coherencia, seguridad, claridad, precisión e inamovilidad en los datos de hechos, lo que unido a la confesión del acusado al manifestar que conocía la inmovilización de su ciclomotor, lo que así consta en los autos, y además llegó a conducir en dos ocasiones el ciclomotor, siendo los referidos medios probatorios suficientes para acreditar los hechos que han sido objeto de enjuiciamiento, ya que dichos testimonios están dotados de aptitud probatoria, lo que ha sido examinado, apreciado y valorado con corrección por la juzgadora de instancia, bajo los principios de inmediación y contradicción, lo que conduce al convencimiento de la culpabilidad de Juan Carlos al haber quedado desvirtuado el principio de presunción de inocencia que contempla el artículo 24 de la Constitución española , de manera que su conducta es merecedora de reproche social y ha de ser sancionada penalmente, y en los mismos términos que aparecen recogidos en la sentencia recurrida.

CUARTO .- Subsidiariamente, plantea el recurrente que ha de aplicarse la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada y rebajar la pena en uno o dos grados. Pues bien, se considera que la juzgadora de instancia ha impuesto la pena en el mínimo legal y el referido criterio debe mantenerse y además no se exponen razones concretas que puedan justificar el cambio de criterio, pues el retraso ha sido compensado a través de la pena que ha sido impuesta a Juan Carlos , son motivos que llevan a desestimar la pretensión que alega el recurrente.

QUINTO .- Las consideraciones expuestas nos llevan a la desestimación del recurso de apelación que ha formalizado la representación de Juan Carlos y a la confirmación de la sentencia recurrida.

SEXTO .- Se declaran de oficio las costas procesales en esta instancia.

Vistos artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de Juan Carlos contra la sentencia de fecha veintiuno de Septiembre de dos mil doce dictada por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal número Dos de A Coruña, en el juicio oral número 428/10 , y debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución y con declaración de oficio de las costas en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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