Última revisión
12/11/2014
Sentencia Penal Nº 135/2014, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 40/2014 de 28 de Abril de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Abril de 2014
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: ORLAND ESCAMEZ, CARMEN
Nº de sentencia: 135/2014
Núm. Cendoj: 21041370032014100195
Núm. Ecli: ES:APH:2014:676
Núm. Roj: SAP H 676/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCION : 3ª
CAUSA NUMERO : rollo 40-2014 Apelación penal
PROCEDIMIENTO : JF 93/13
NUMERO/AÑO :
JUZGADO DE
LOCALIDAD : Valverde del Camino 2
MAGISTRADA : Carmen Orland Escámez
SENTENCIA NUMERO:
En la ciudad de Huelva, a 28 de abril de 2014
Antecedentes
Primero : Con fecha 14 de octubre de 2013 el Juzgado de Instrucción nº 2 de Valverde dictó Sentencia cuyos HECHOS PROBADOS dicen : "... sobre las 8:00 horas el día 2 de diciembre de 2010 Dª Piedad viajaba como ocupante en el vehículo con matrícula N-....-N por la carretera HU-4402...a la altura del punto kilométrico 15.3 el referido vehículo recibió un fuerte impacto por parte delk vehículo matrícula X-....-XX conducido por el denunciado D. Roque . Que el siniestro se debió a una destención en la conducción por parte del denunciado. Que como consecuencia del siniestro Dª Piedad sufrió lesiones consistentes en síndrome postraumático cervical y lumbalgia postraumática, precisando para su sanidad de tratmiento médico y 62 días impeditivos para el desempeño de sus ocupaciones habituales, habiendo quedado secuela consistente en agravación de artrosis previa." y cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: "...condeno a Roque como autor penalmente responsable de una falta de lesiones por imprudencia leve prevista y penada en el art. 621.3 del Código Penal , a la pena de 10 días de multa con una cuota diaria de 3 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 5 días de localización permanente en caso de impago, así como al pago de las costas del procedimiento si las hubiere." Roque y la entidad aseguradora ALLIANZ como responsable civil directa indemnizarán a Dª Piedad con la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS CUATRO EUROS CON DOS CÉNTIMOS (5.804,02), cantidad que devengará el interés legal y respecto a la compañía aseguradora el interés previsto en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro ." Segundo : Contra dicha sentencia recurrió en apelación la representación procesal de Piedad y, tras el trámite correspondiente , se remitieron los Autos a esta Audiencia turnándose la ponencia.
HECHOS PROBADOS Se admiten y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
Fundamentos
Primero : La recurrente en Apelación solicita que se revoque parcialmente la Sentencia del Juzgado de Instrucción 2 de Huelva en el sentido de aumentar la cantidad por indemnización por incapacidad temporal y a abonar por la aseguradora ALLIANZ como responsable civil directa la cantidad de 26.695,41 euros con interés del art. 20 de la ley de contrato de seguro .Se concreta su recurso a impugnar la valoración de lesiones de la perjudicada y consiguiente cuantificación de la indemnización correspondiente sobre la afirmación de error en la valoración de la prueba, en concreto en relación con el valor dado a la pericial médico forense que fijó en 62 días impeditivos el tiempo de curación frente a los 483 días reclamados.
Para ello considera que ha de tenerse en cuenta el tiempo valorado a efectos laborales pues aunque causó alta el 1/2/2011 ( y a esta fecha se limita la valoración médico legal) al día siguiente fue dada de nuevo de baja ante la imposibilidad de realizar su trabajo iniciando nueva baja con fecha 3 de febrero, como consecuencia del accidente por lo que la mutua laboral anuló el alta .
Segundo : En resumen la apelante entiende que el informe pericial forense no es correcto en cuanto no incluye como tiempo de curación la valoración correspondiente a su baja laboral.
La preferencia por el informe médico forense frente a la pericial de parte no puede establecerse por un mero argumento de autoridad sino por los contenidos de los respectivos informes. Sólo puede entenderse así que el Juzgador, una vez estudiadas las distintas conclusiones, entendió defendible el informe médico forense por su propio contenido al que se añade la lógica objetividad que cabe atribuir a quien no tiene intereses de parte en el procedimiento.
Dicho esto habrá de analizarse si la valoración médica asumida en la sentencia adolece de algún error sustancial.
El informe médico forense considera que las lesiones derivadas del accidente fueron síndrome de latigazo cervical y lumbalgia post-traumática que alcanzaron estabilidad lesional en 62 días con igual tiempo de impedimento quedándole como secuela la agravación de una artrosis previa. En el acto del juicio la forense explicó que el tratamiento seguido después del periodo de estabilización es atribuible a la patología degenerativa previa de la paciente no atribuible al origen traumático, y que la hernia moderada de la paciente tiene características distintas de las agudas como revela la radiografía cervical que informa de la existencia de artrosis y deformidades en los discos intervertebrales.
Por el contrario el informe pericial de parte elaborado por Dª Celsa vincula la baja laboral al accidente y explica en él su origen. Sin embargo no se puede establecer tal relación de causalidad por el hecho de que la mutua laboral realizara el tratamiento posterior asumiéndolo cuando ello deriva de una decisión previa administrativa de la seguridad social , mencionando además dicha perito en el juicio que se produjo un retraso en el tratamiento de seis meses por cuestiones administrativas.
Vemos así que las conclusiones médicas no se contradicen en cuanto a que si bien el accidente desencadenó la dolencia de la que fue tratada la perjudicada ésta contaba con base patológica degenerativa previa, por lo que el informe forense entendió existente como secuela la agravación de la artrosis previa y que el tiempo estricto de curación calculado por la estabilización de las lesiones es de 62 días Por todo ello no hay razón evidente para afirmar que el informe médico forense que sigue la sentencia de instancia adolece de error que llevara a concluir de manera equivocada al juzgador, precisamente por el hecho de que las conclusiones médico legales asumidas son aproximativas.
No hay elementos así para estimar el recurso y realizar un pronunciamiento distinto al de la primera instancia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
el recurso de apelación presentado contra la referida Sentencia que se confirma en todos sus pronunciamientos.Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas.
Así lo acuerda, manda y firma Carmen Orland Escámez Magistrada de la Audiencia Provincial de Huelva.
