Sentencia Penal Nº 135/20...zo de 2014

Última revisión
02/05/2014

Sentencia Penal Nº 135/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 399/2013 de 21 de Marzo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: BENITO LOPEZ, ALEJANDRO MARIA

Nº de sentencia: 135/2014

Núm. Cendoj: 28079370012014100188


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00135/2014

Procedimiento abreviado nº 21/2012

Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid

Rollo de Sala nº 399/2013

ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, en el nombre de SU MAJESTAD EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 135/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

SECCIÓN PRIMERA )

Presidente )

D ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ )

Magistrados )

D JOSÉ Mª CASADO PÉREZ )

D ALBERTO MOLINARI LÓPEZ RECUERO )

En Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil catorce.

Visto en segunda instancia por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación contra la sentencia de 8 de julio de 2013 del Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 21/2012, seguido contra doña Santiaga .

Habiendo sido partes en la sustanciación del recurso, como apelante el acusado representado por el procurador don D. Jorge Luis de Miguel López y defendido por el letrado don Alejandro Lacasa González, y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo ponente el Ilmo. Sr. don ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de lo Penal dictó sentencia en la causa indicada cuyo relato fáctico y parte dispositiva dicen:

HECHOS PROBADOS.- 'Queda probado del examen en conciencia de las pruebas practicadas, y así se declara, que sobre las 22,30 horas del día 23 de julio de 2011, la acusada Santiaga , mayor de edad, nacida el día NUM000 de 1948, con DNI NUM001 , sin antecedentes penales, con ánimo de enriquecerse ilícitamente, en el Carrefour de la avenida de las Suertes nº 2 de esta capital, se apoderó de una televisión y cables de conexión por valor de venta al público de 424,39 euros, sino interceptada por los vigilantes de seguridad con Osorio del centro comercial, recuperando lo sustraído.'

FALLO.- 'Que debo condenar y condeno a la acusada Santiaga como autora de un delito de hurto en grado de tentativa ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la consolida penal, a la pena de cuatro meses y 15 días de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo la condena y, al abono de las costas procesales.

Se haga entrega definitiva de los efectos sustraídos a su legítimo propietario.'

SEGUNDO.-Contra dicha resolución la representación de la acusada interpuso el recurso de apelación.

TERCERO.-Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado al Fiscal, quien lo impugnó, se elevó el procedimiento original a este Tribunal, donde se formó el oportuno rollo de Sala, señalándose el 6 de los corrientes para su deliberación.


Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada.


Fundamentos

PRIMERO.-La presunción de inocencia es el derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que la culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable ( STC 81/1998, de 2 de abril ), en función de una prueba de cargo practicada en el acto del juicio de modo oral, contradictorio y con inmediación del órgano judicial sentenciador (208/2005, de 7 de noviembre), salvo el supuesto de prueba preconstituida ( STC 187/2003, de 27 de octubre ), que abarque los elementos esenciales del delito objeto de condena, tanto de naturaleza objetiva como subjetiva ( STC 196/2013, de 2 de diciembre ).

Su pretendida vulneración basada exclusivamente en la incredulidad subjetiva de los testimonios de la vigilante de seguridad doña Custodia y los policías nacionales NUM002 y NUM003 debe ser rechazada al constituir una mera alegación sin explicación alguna de sus razones.

SEGUNDO.-Por el contrario, debe estimarse la aducida desproporción de la pena porque, aunque se estime correcto que por la tentativa se rebaje un solo grado, en atención al peligro inherente generado por haber realizado todos los actos ejecución para lograr la sustracción que fracasó por la intervención de la vigilante de seguridad, dentro de éste, que abarca de 3 meses y a 5 meses y 29 días de prisión, se impone sin explicación la de 4 meses y 15 días, y la recurrente carece de antecedentes penales y policiales y el valor de venta al público de los objetos que pretendía sustraer asciende a 424,39 euros, superando por poco el límite del delito fijado a partir de los 400 euros, motivo por el cual debe reducirse la pena de prisión y su accesoria a tres meses.

Fallo

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación de la acusada doña Santiaga contra la sentencia de 8 de julio de 2013 del Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 21/2012, debemos CONFIRMAR dicha resolución, excepto en el particular relativo a la pena, que se fija en tres meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho socio pasivo durante el tiempo la condena, manteniéndose el resto de los pronunciamientos. Y se declaran de oficio las costas de este recurso.

Contra esta sentencia no cabe recurso.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.


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