Sentencia Penal Nº 135/20...re de 2014

Última revisión
16/10/2014

Sentencia Penal Nº 135/2014, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 7/2014 de 01 de Septiembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - La Rioja

Ponente: SANTISTEBAN RUIZ, ALFONSO

Nº de sentencia: 135/2014

Núm. Cendoj: 26089370012014100424

Núm. Ecli: ES:APLO:2014:425

Núm. Roj: SAP LO 425/2014

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00135/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE LOGROÑO
-
VICTOR PRADERA 2
Teléfono: 941296484/486/487/48
530550
N.I.G.: 26089 43 2 2009 0005994
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000007 /2014
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Esther , Gaspar
Procurador/a: D/Dª VIRGINIA VELEZ DE MENDIZABAL SOLOZABAL, MARIA ROSARIO PURON
PICATOSTE
Abogado/a: D/Dª ENRIQUE VALENTIN PRADES, FRANCISCO MUÑOZ CALERO
SENTENCIA 135/2014
==========================================================
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
Magistrados/as
Dª MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
Dª MARIA JOSE MARTIN ARGUDO
==========================================================
En LOGROÑO, a uno de Septiembre de dos mil catorce.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con
el número 0000007 /2014, procedente de Procedimiento Abreviado 173/2010 del Juzgado de Instrucción nº
3 de Logroño, seguido sobre delitos de ESTAFA Y FALSO TESTIMONIO, así como de DENUNCIA FALSA,
contra Dª Esther , nacida en Tudela el día NUM000 de 1975, con DNI NUM001 , hija de Leoncio y
Maite , con domicilio en CALLE000 nº NUM002 , en libertad por esta causa de la que no estuvo privada
y declarada insolvente por auto de 24 de julio de 2012, dictado por el Juzgado de Instrucción 3 de Logroño ,
representada por la Procuradora Dª Virginia Vélez de Mendizábal, con defensa del Letrado D. Enrique Valentín
Prades; contra D. Gaspar , nacido el día NUM003 de 1978, en Tudela, con DNI NUM004 , hijo de Rafael
y Remedios , con domicilio en CALLE001 nº NUM005 NUM006 de Tudela, en libertad por esta causa
de la que no estuvo privado, declarado insolvente por auto de 24 de julio de 2012 dictado por el Juzgado de
Instrucción nº 3 de Logroño , representado por la Procuradora Dª Rosario Purón Picatoste, con defensa del
Letrado D. Francisco Muñoz Calero; procedimiento en el que ha sido parte acusadora publica El Ministerio
Fiscal y como ponente el/la Magistrado/a Presidente D./Dª ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

Antecedentes


PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el JDO.INSTRUCCIÓN N.3 de LOGROÑO en virtud de testimonio del Juzgado de Instrucción nº 2 de Logroño, acordado en Juicio de Faltas 1290/2008, en virtud de lo dispuesto en la Sentencia nº 139/2009, dictada en fecha 20 de abril de 2009 , dando lugar a la incoación de las Diligencias Previas, correspondientes, que dieron lugar al Procedimiento abreviado 1206/2009 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Logroño.



SEGUNDO.- Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.



TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes , acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 1/9/2014 a las 10:00 horas.



CUARTO.- En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia de los acusados comparecientes, quienes mostraron también su expresa conformidad con la acusación contra ellos formulada, pena interesada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia, con imposición de costas.



QUINTO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de los siguientes delitos: Un delito de Denuncia Falsa del art. 456.1.3ªCódigo Penal , en relación con la Falta del art. 621.3 Código Penal , como medio para cometer un delito de Estafa Procesal en grado de tentativa.

Un delito de Falso Testimonio en causa judicial del art. 458.1 Código Penal , para facilitar la comisión de un delito de Estafa Procesal en grado de tentativa Un delito de Estafa Procesal en grado de tentativa de los art. 241.1 , 250.1.7ª (antes art. 250.1.2 ª), 16 y 62 Código Penal .

La acusada Esther era autora de los delitos de denuncia falsa y estafa procesal en grado de tentativa, señalados en primer y tercer lugar.

El acusado Gaspar , era autor del delito de falso testimonio señalado en segundo lugar y autor cooperador de un delito de estafa procesal en grado de tentativa, señalado en tercer lugar.

No concurrían circunstancias modificativas en ninguno de los acusados.

Procedía imponer a Esther , la siguiente responsabilidad penal: Por el delito de denuncia falsa, la pena de tres meses de multa, con una cuota diaria de 3 euros (270 euros), que generará un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas de multa impagadas.

Por el delito de estafa procesal en tentativa, la pena de cinco meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la de multa de dos meses, con una cuota diaria de 3 euros (180 euros), que generara una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, con abono de las costas del juicio.

Para Gaspar la siguiente responsabilidad penal: Por el delito de falso testimonio, la pena de seis meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la multa de tres meses, con una cuota diaria de 3 euros, que generará una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas.

Por el delito de estafa procesal en tentativa, la pena de cinco meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como una multa de dos meses, con una cuota diaria de 3 euros (180 euros) que generará una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, y al pago de las costas.



SEXTO: La acusada Esther y su defensa letrada D. Enrique Valentin Prades mostraron plena conformidad con la acusación formulada por el Ministerio Fiscal, solicitando se dictase sentencia de conformidad.

SEPTIMO: El acusado Gaspar y su defensa letrada D. Francisco Muñoz Calero mostraron plena conformidad con la acusación formulada por el Ministerio Fiscal, solicitando se dictase sentencia de conformidad II.- HECHOS PROBADOS Por conformidad se declara probado que con fecha 29 de agosto de 2008, la acusada compareció en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 4 de Tudela, manifestando: 'Que el día 7 de junio de 2008, iba de copiloto en el vehículo conducido por Gaspar , y, al entrar en Logroño, en un Polígono del cual desconoce cómo se llamaba, sólo sabe que hay una bolera en dicho polígono, iba por la calle principal de dicho político y de pronto salió de la parte izquierda un vehículo marca Alfa Romeo, con matrícula ....-LRM , conducido por Baldomero , con domicilio en la CALLE002 número NUM007 de la localidad de Baños del Río Tobía (La Rioja), e impactó con el vehículo conducido por Gaspar ; a consecuencia de dicho impacto, la declarante sufrió lesiones, de las cuales fue a curarse al Hospital Reina Sofía, de Tudela. Denuncia y reclama por estos hechos'.

El Juzgado de Tudela se inhibió a favor de los Juzgados de Logroño, incoando el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Logroño, por auto de 17 de octubre de 2008 , el Juicio de Faltas 1290/2008.

El día 14 de noviembre de 2008, la acusada Esther presentó escrito de denuncia penal en los Juzgados de Logroño, con el siguiente tenor: 'Que el 7 de junio de 2008, sobre las 17:00 horas, D. Gaspar circulaba conduciendo el vehículo Renault Mégane GT Dinamic, matrícula ....-LBH , por la calle Circunde, del Polígono Industrial 'La Portalada', de Logroño - La Rioja, cuando fue colisionado por el vehículo turismo marca Alfa Romeo, matrícula ....-LRM , conducido por D. Baldomero , quien salía de un aparcamiento, invadiendo repentinamente el carril por el cual circulaba el vehículo propiedad de D. Gaspar , por lo que la culpabilidad del accidente recae en el citado Sr. Baldomero '.

'Que Dª. Esther iba de acompañante en el citado vehículo conducido por D. Gaspar , resultando lesionada a consecuencia del citado accidente, y tuvo que ser asistida en el Servicio de Urgencias del Hospital Reina Sofía, de Tudela, con diagnóstico de cervicalgia aguda, que la ha mantenido de baja desde el día del accidente hasta el día 19 de octubre de 2008'.

'Que se adjunta presupuesto por los conceptos y daños ocasionados al vehículo, por importe de 12.013,67'.

Con la denuncia, entre otra documentación, se aportó copia del parte amistoso del accidente (folio 52), en el que constaba ocurrido a las 17:00 horas del día 7 de junio de 2008.

Según el informe de sanidad del Médico Forense, la acusada Esther presentaba una cervicalgia aguda, recibiendo tratamiento médico y quedando dolor cervical, cefalea, mareos, sensación de hormigueo en la mano derecha y contractura muscular; curó en 135 días incapacitantes.

La vista oral del juicio de faltas se celebró en Logroño el 13 de abril de 2009.

En la vista oral, compareció como denunciante la acusada Esther , que ratificó su versión de los hechos; dijo que el accidente había sucedido un sábado por la tarde; afirmó que el golpe fue en la parte trasera del vehículo propio, y que tuvo lesiones.

En el juicio, compareció como testigo el acusado Gaspar , esposo de Esther e hijo del dueño del coche, quien, advertido de su obligación de decir verdad y las consecuencias penales de no haberlo, corroboró la versión de su esposa, ratificando el croquis obrante en el parte amistoso del accidente; dijo que el vehículo contrario le rozó o colisionó en la parte delantera del propio (afirmación que hizo en dos ocasiones); dijo creer que el accidente había sucedido por la tarde, y negó haber llamado al otro conductor para rehacer el parte amistoso de accidentes.

El perito de la compañía de seguros Lagun Aro, que aseguraba el vehículo de la denunciante, afirmó que los daños que presentaba dicho vehículo no eran congruentes con los desperfectos del automóvil contrario ni con una colisión por alcance.

La representación de la denunciante solicitó una sentencia con la condena del denunciado y con una indemnización a favor de Esther de 12.013,67 # por los gastos de reparación del vehículo, 7.083,45 # por las lesiones, y 822,40 # por las secuelas, con la responsabilidad civil directa de la compañía de seguros Mapfre.

En el Juicio de Faltas 1290/2008 del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Logroño, recayó sentencia absolutoria de fecha 20 de abril de 2009 .

Se declaró probado que el día 11 de junio de 2008, sobre las 11 horas, en la c/ Circunde del Polígono de La Portalada, de Logroño, Baldomero conducía su vehículo Alfa Romeo, matrícula ....-LRM , asegurado por la compañía Mapfre, y colisionó levemente por alcance con el vehículo Renault Mégane, matrícula ....- LBH , conducido por Gaspar , esposo de la denunciante y copiloto del vehículo, Esther .

Se declaró probado que el 7 de junio de 2008, sobre las 16 horas, en el Polígono de la Portalada, de Logroño, el vehículo Renault Mégane, matrícula ....-LBH , conducido por Gaspar , esposo de la denunciante y copiloto del vehículo, Esther , sufrió un accidente golpeándose con un bordillo, siendo retirado el vehículo por la grúa.

Se declaró probado que el día 8 de junio de 2008, Esther fue atendida médicamente, apreciándosele lesiones que requirieron para su sanidad tratamiento médico.

En el fallo de la sentencia, se acordó librar testimonio de las actuaciones, salvo de las notificaciones y citaciones, y remitirlo a Decanato para su reparto, por presuntos delitos de falsedad documental, denuncia falsa y falso testimonio.

Los acusados habían faltado a la verdad para obtener del denunciado Baldomero y de la compañía de seguros Mapfre la indemnización correspondiente a los desperfectos en el vehículo y a las heridas que presentaba la acusada Esther , y que se habían producido en un siniestro posterior.

El accidente ocurrido a las 11:00 horas del 7 de junio de 2008 tuvo lugar en la calle Circunde, en el Polígono de La Portalada.

A las 16:00 horas del 7 de junio de 2008 acaeció un percance posterior, en la calle Cordonera, del Polígono Industrial La Portalada II, de Logroño.

A las 16:05 horas se inició el expediente en la empresa Carrocerías Domínguez, que envió al lugar de los hechos una grúa para retirar el vehículo Renault Mégane, matrícula ....-LBH , conducido por Gaspar .

El accidente había sucedido al final de la calle, que formaba una curva en ángulo de casi 90 grados, delimitada por el bordillo de la acera, donde había impactado el vehículo; el automóvil había superado ligeramente la curva y estaba parcialmente cruzado en la vía, en el sentido de la marcha; las dos ruedas del lado derecho estaban dañadas, la delantera con el palier y el trapecio golpeados, de modo que la rueda quedaba prácticamente suelta; la rueda trasera estaba incrustada debajo de la carrocería.

Fundamentos


PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos de los delitos expuestos en el escrito de acusación presentado por el Ministerio Fiscal y modificado en el Auto de Juicio Oral en cuanto a la responsabilidad penal según se ha expuesto con anterioridad, tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por el acusado, mostrando su conformidad con la acusación contra él formulada.

Los acusados comparecientes (ya referenciados) al acto del juicio, mostró expresamente su conformidad con la acusación frente a él mantenida, respecto de la pena solicitada, sus accesorias e incluso sobre la responsabilidad civil solicitada. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por la defensa del acusado, debidamente aceptada por éste, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.



SEGUNDO. - Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim ).

VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

Fallo

CONDENAMOS:
PRIMERO: A Esther , ya circunstanciada, como autora criminalmente responsable de un delito de Denuncia falsa, ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de tres meses de multa, con una cuota diaria de 3 euros (270 euros) que generará una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas.



SEGUNDO: A Esther , ya circunstanciada, como autora criminalmente responsable de un delito de Estafa procesal en tentativa, ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de cinco meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la de multa de dos meses, con una cuota diaria de 3 euros (180 euros), que generara una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas.



TERCERO : Se le condena, asimismo, al pago de la mitad de las costas del Juicio.



CUARTO: A Gaspar , ya circunstanciado, como autor criminalmente responsable de un delito de Falso testimonio, ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de seis meses de prisión con accesoria de con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la de multa de dos meses, con una cuota diaria de 3 euros (180 euros), que generara una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas.



QUINTO: A Gaspar , ya circunstanciado, como autor criminalmente responsable de un delito de Estafa procesal en tentativa, ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de cinco meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la de multa de dos meses, con una cuota diaria de 3 euros (180 euros), que generara una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas.



SEXTO: Se le condena, asimismo, al pago de la mitad de las costas del Juicio.

Se ratifican los autos de insolvencia dictados por el Instructor en las correspondientes piezas de responsabilidad civil.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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