Última revisión
01/08/2014
Sentencia Penal Nº 135/2014, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 3, Rec 8339/2012 de 18 de Marzo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: JURADO HORTELANO, INMACULADA ADELAIDA
Nº de sentencia: 135/2014
Núm. Cendoj: 41091370032014100099
Encabezamiento
Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla
Avda. Menéndez Pelayo 2
Tlf.: . Fax:
NIG: 4109143P20110102855
Nº Procedimiento: Procedimiento Abreviado 8339/2012
Nº EJECUTORIA:
Asunto: 301368/2012
Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 87/2012
Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº9 DE SEVILLA
Negociado: 1C
Contra: Abelardo
Procurador: PEDRO GUTIERREZ CRUZ
Abogado: JOSE ESTANISLAO LOPEZ GUTIERREZ
Ac.Part.: MEDIA MARK SEVILLA SANTA JUSTA
Procurador: MACARENA PEÑA CAMINO
Abogado:
SENTENCIA NUMERO 135/2014
MAGISTRADOS Ilmos. Srs.
Dª INMACULADA JURADO HORTELANO
Dª CARMEN BARRERO RODRÍGUEZ
Dª PILAR LLORENTE VARA
En la ciudad de Sevilla, a 18 de marzo de 2.014
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, ha visto en juicio oral y público los autos de procedimiento abreviado núm. 81/2012 instruidos por el Juzgado de Instrucción núm. 9 de Sevilla, en el que viene acusado:
Abelardo , con D.N.I. num. NUM000 , hijo de Fulgencio y de Trinidad , nacido el día NUM001 -1987, en León, con domicilio en CALLE000 núm. NUM002 , La Bañeza (León), con instrucción, sin antecedentes penales, declarado insolvente, en libertad provisional por esta causa, el cual ha estado representado por el Procurador Sr. Gutiérrez Cruz y defendido por la Letrado D. José Estanislao López Gutiérrez.
Como Acusación Particular la entidad Media Markt Sevilla Santa Justa Video-TV-Hifi-Elektro Computer-Foto S.A.U, representada por la Procuradora Sra. Peña Camino y defendida por el letrado D. Carlos Osorio Gómez.
Ha sido también parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Villalonga Serrano y ponente la Ilma. Sra. Dª. INMACULADA JURADO HORTELANO.
Antecedentes
PRIMERO.-Las actuaciones se iniciaron por atestado instruido por el Grupo de Policía Judicial- Comisaría de Distrito de Nervión (Sevilla), de fecha 03-08-2011, Diligencias nº NUM003 , remitido al Juzgado de Instrucción de Guardia de Sevilla, instruyéndose las oportunas diligencia.
El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública el día señalado.
SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248 , 249 y 74.1 del C. Penal y de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 , 390.1 , 2 º y art. 74.1 del C. Penal , con aplicación del articulo 77.1 y 2 del mismo Texto Legal , considerando al acusado Abelardo , como autor del mismo, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, atenuantes de reparación del daño y de dilaciones indebidas del articulo 21 apartados 5 y 6 del C. Penal y solicitando se le impusiera la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de 12 meses de multa con cuota diaria de 3 euros y aplicación del art. 53 del C. Penal en caso de impago, pago de las costas y que el acusado indemnice a Media Markt Sevilla Santa Justa Video-TV-Hifi- Elektro Computer-Foto S.A.U en 23.440,49 euros.
La Acusación Particular se adhirió íntegramente a la calificación definitiva formulada por el Ministerio Fiscal, interesando expresamente se condenase al acusado al pago de las costas de esa acusación particular.
TERCERO-.El acusado Abelardo y su defensa en el acto del Juicio Oral, mostraron su conformidad íntegra con la calificación del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular.
Por el Tribunal se dicto sentencia in voce, que fue declarada firma al manifestar las partes su intención de no recurrir.
Apreciando en conciencia la prueba practicada expresa y terminantemente declaramos probados que:
El acusado Abelardo , mayor de edad sin antecedentes penales, venía trabajando como jefe de ventas y jefe del departamento de imagen y sonido para Media Markt Sevilla Santa Justa en el establecimiento sito en la Avda. Kansas City s/n de Sevilla, desde Enero de 2007.
Debido a la facilitad de acceso a los datos de venta y el conocimiento del sistema informático de control de pagos y anotaciones de devoluciones que el cargo que desempeñaba en la empresa le proporcionaba, en diferentes fechas con intención de obtener beneficio económico, al menos desde el 15 de Enero de 2010 hasta el 22 de Junio de 2011 se fue apoderando de diferentes cantidades que cogía de la caja, simulando, con el fin de no ser descubierto y lograr la plena disponibilidad del dinero, que dichas cantidades habían sido abonadas a clientes que habían acudido para devolver efectos previamente adquiridos, para lo cual adjuntaba documentos de devolución ficticios bien firmados por los clientes ó bien firmados por él mismo.
El total de dinero que consiguió coger y ocultar con el sistema descrito asciende a 24.538,49 con un total de 31 operaciones ficticias que fueron aportadas al sistema informático de la empresa y computadas como devoluciones de material.
El 15 de Enero de 2010 simuló la devolución de un televisor Samsung 46 pulgadas y un supuesto abono al cliente de 899 euros que cogió de la caja e hizo suyos.
El 13 de Marzo de 2010 realizó idéntica operación referida a un Televisor Sony de 32 pulgadas y un importe de 499 euros.
El 17 de Abril de 2010, fingió la devolución de un televisor Samsung 40 pulgadas y el abono de 1.199 euros.
El 20 de Abril de 2010, un televisor LG 47 pulgadas y un importe de 999 euros.
El 12 de Junio de 2010, un televisor Philips 37 pulgadas de 999 euros.
El 15 de Junio de 2010, un televisor Samsung 40 pulgadas de 989 euros.
El 3 de Septiembre de 2010, un televisor Sony 32 pulgadas de 599 euros.
El 4 de Septiembre de 2010 un televisor LG 42 pulgadas, 999 euros.
El 4 de Septiembre de 2010, un tv Samsung 40 pulgadas, 779 euros.
El 11 de Septiembre de 2010, un tv Sony 32 pulgadas, 499 euros.
El 11 de Septiembre de 2010, un tv LG 37 pulgadas 899 euros.
El 24 de Septiembre de 2010, un TV Samsung 32 pulgadas, 999 euros.
El 25 de Septiembre de 2010, un tv Toshiba 40 pulgadas, 999 euros.
El 30 de Septiembre de 2010, un tv Philips 42 pulgadas, 1099 eyris,
El 1 de Octubre de 2010, un tv Philips 32 pulgadas 899 euros.
El 2 de Octubre de 2010, un tv Samsung 40 pulgadas, 1599 euros.
El 2 de Octubre de 2010, un tv Toshiba 40 pulgadas, 949 euros.
El 2 de Octubre de 2010, un Tv Sony 40 pulgadas, 599 euros.
El 30 de diciembre de 2010, un Philips 42 pulgadas, 499 euros.
El 8 de Enero de 2011, un tv Philips 42 pulgadas 499 euros.
El 5 de Mayo de 2011, un tv Samsung 40 pulgadas, 1.100,85 euros.
El 9 de Junio de 2011, un Samsung 40 pulgadas, 1.100,85 euros.
El 10 de Junio de 2011, un Samsung46 pulgadas, 1.168,64 euros.
El 11 de Junio de 2011, un Bluray Samsung BD-C 6900/XEF, 349 euros.
El 14 de junio de 2011, un tv Philips 42 pulgadas, 499 euros.
El 22 de junio de 2011, un tv Philips 42 pulgadas, 499 euros.
El 2 de Julio de 2011, un Philips 42 pulgadas, 499 euros.
El 21 de Julio de 2011, un proyector Epson 549 euros.
El 21 de Julio de 2011, un tv Sony KDL 37, 549 euros.
El 22 de Julio de 2011, un tv Samsung 32 pulgadas, 499 euros.
El acusado, al detectarse irregularidades por los servicios de seguridad de la empresa, devolvió el 1 de agosto de 2011, 1098 euros, firmando un documento de entrega de dicha cantidad.
Fundamentos
PRIMERO.-Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248 , 249 y 74.1 del C. Penal y de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 , 390.1 , 2 º y art. 74.1 del C. Penal , con aplicación del articulo 77.1 y 2 del mismo Texto Legal , al concurrir tantos los presupuestos objetivos como subjetivos de dichos ilícitos penales. Dada la conformidad del acusado y su defensa con la calificación formulada por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, es procedente, conforme a lo dispuesto en los artículos 655 y 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de estricta conformidad con el escrito acusatorio.
SEGUNDO.- A tenor de lo establecido en el artículo 28 del Código Penal , al acusado Abelardo , es responsable en concepto de autor de dichos delitos continuados de estafa y delito continuado de falsedad en documento mercantil, por la participación activa, material y voluntaria en la ejecución por parte del mismo.
TERCERO.- En la ejecución de dicho delito concurren en el acusado las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, atenuantes de reparación del daño y de dilaciones indebidas del articulo 21 apartados 5 y 6 del C. Penal .
CUARTO.-Conforme al articulo 123 del Código Penal , procede condenar al acusado al pago de las costas procesales, incluidas las de acusación particular.
VISTOSlos arts citados y demás de general y pertinente aplicación de la Constitución, L.O.P.J., Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Fallo
Que debemos condenar y condenamos al acusado Abelardo como autor penalmente responsable de un delito continuado de estafa y de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, atenuantes de reparación del daño y de dilaciones indebidas, a la pena de 2 años de prisión,con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de 12 meses de multa con cuota diaria de 3 eurosy aplicación del art. 53 del C. Penal en caso de impago.
Asimismo condenamos al acusado al pago de las costas, incluidas las de la Acuascion particular y a que indemnice a Media Markt Sevilla Santa Justa Video-TV-Hifi-Elektro Computer-Foto S.A.U en 23.440,49 euros.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha. Doy fe.
