Sentencia Penal Nº 135/20...il de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Penal Nº 135/2014, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 101/2014 de 22 de Abril de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Abril de 2014

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: CANTERO ARIZTEGUI, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 135/2014

Núm. Cendoj: 50297370012014100170

Núm. Ecli: ES:APZ:2014:773

Núm. Roj: SAP Z 773/2014

Resumen:
FALSO TESTIMONIO

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00135/2014
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA
C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO)
Teléfono: 976 208 367
N.I.G.: 50297 43 2 2012 0230338
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000101 /2014 Delito/falta: FALSO TESTIMONIO
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 5 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 203/2013
RECURRENTE: Fabio
Procurador/a: D/Dª PILAR BAIGORRI CORNAGO
Abogado/a: D/Dª ROSA LUZ JABONERO MORON
RECURRIDO: Frida
Procurador/a: D/Dª ANA CRISTINA CORTES CARBONEL
Abogado/a: D/Dª ISABEL JEREZ NUÑEZ
SENTENCIA Nº 135/2.014
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. JULIO ARENERE BAYO
MAGISTRADOS
D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN
D. FRANCISCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI
En la ciudad de Zaragoza, a veintidós de abril de dos mil catorce.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Señores que al margen se
expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de P.A. Nº 203 de 2.013, procedentes del Juzgado
de lo Penal número 5 de Zaragoza, Rollo nº 101 de 2.014 , por delito de falso testimonio, siendo apelante
Fabio , representado por la Procuradora Sra. Baigorri Cornago, y defendido por la Letrada Sra. Jabonero
Morón; apelado EL MINISTERIO FISCAL y Frida , representada por la Procuradora Sra. Cortés Carbonell,

y defendida por la Letrada Sra. Gálvez Pantoja; y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D.
FRANCISCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI, que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO . - En los citados autos recayó sentencia con fecha 7 de Marzo de 2.014 , cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO libremente a Frida del delito de falso testimonio por el que había sido acusada en la presente causa, con todos los pronunciamientos favorables.

Se declaran de oficio las costas procesales.'

SEGUNDO .- La relación fáctica de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente: 'HECHOS PROBADOS: 1.- Ha resultado probado, y así se declara que la acusada, Frida , hermana de la ex mujer de Fabio , actuó como testigo en el Procedimiento de Modificación de Medidas de Divorcio nº 407/2000 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Zaragoza, con motivo de la valoración de los bienes del matrimonio, como gananciales o privativos, inventariados en aquel procedimiento. Con fecha 23 de Junio de 2000 la acusada declaró como testigo mediante exhorto remitido al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Guadalajara, donde tras prestar ante un funcionario juramento contestó a la tercera pregunta de las que se le realizaron, haciendo constar el funcionario en el pliego de respuestas remitido por el Juzgado exhortado, lo siguiente: 'Que es cierto. Que en la fecha del matrimonio tenía la parcela llena de escombros y la estructura de una vivienda.

Lo que sí tenía era una piscina ya terminada...'.

2.- Celebrada la vista oral con ocasión del juicio correspondiente a los Autos de liquidación de Gananciales nº 1410/2009 de 27 de Abril de 2010 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Zaragoza, la acusada que intervino como testigo, fue preguntada sobre el mismo inmueble, sito en Cadrete, manifestando que en el mismo había una piscina de cemento, y por tanto entendía que no estaba terminada.

3.- D. Fabio acreditó documentalmente que tanto la estructura del chalet de Cadrete como la excavación de la piscina se habían contratado con anterioridad al matrimonio, reconociendo finalmente la Sentencia de fecha 29 de Septiembre de 2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 en esos autos, que se trataba de una bien privativo de Fabio .

4.- No ha resultado plenamente acreditado que Frida mintiera de forma deliberada en las declaraciones que prestó como testigo bajo juramento, en el juicio seguido en el año 2010 correspondiente a los Autos nº 1410/2009, del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Zaragoza, que terminó con el dictado de la Sentencia de fecha 29 de Septiembre de 2010 , que fue confirmada por la Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza en fecha 30 de Junio de 2011.

5.- Fabio interpuso una querella criminal por falso testimonio contra Frida en fecha 12 de Noviembre de 2012.' Hechos probados que como tales se aceptan.



TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación el apelante referido alegando los motivos que constan en el escrito presentado, y admitido en ambos efectos se dio traslado, solicitando El Ministerio Fiscal y apelada la confirmación de la resolución, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 21 de Abril de 2014.

Fundamentos


PRIMERO .-Se solicita la condena del acusado absuelto en la primera instancia.- No puede acogerse en esta alzada la pretensión deducida al no darse elementos objetivos a valorar sin sujeción a los principios de inmediación y audiencia para poder basar en ellos la condena solicitada, y ello dado que el enjuiciamiento sobre los elementos subjetivos del delito forma parte de la vertiente fáctica, y la condena pretendida en cuanto supone un distinto enjuiciamiento sobre los hechos subjetivos, sería una distinta inferencia sobre la concurrencia de los elementos típicos, entre ellos el dolo, para lo que es necesario el dar audiencia al acusado, pues en otro caso supondría la vulneración del derecho de defensa como tiene reconocido reiterada doctrina, que por conocida es ociosa nombrar, del Tribunal Constitucional, y de la que es muestra la sentencia Nº 126 de 18 de Junio de 2.012, (B . O. E. 9 de Julio de 2.012 ).

En igual sentido se pronuncia la sentencia del TEDH, en el asunto Lacadena Calero c. España, de fecha 22 de noviembre de 2011 , por la que se condena a España, como consecuencia de la decisión del Tribunal Supremo de revocar la sentencia absolutoria frente a un acusado, y condenarle.



SEGUNDO .- Habida cuenta lo expuesto se estima temeraria la interposición del recurso y hace merecedor de las costas de esta segunda instancia al apelante.

VISTOS los preceptos legales de pertinente aplicación del Código Penal, y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Que DESESTIMANDO íntegramente el recurso de apelación interpuesto, confirmamos íntegramente la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Zaragoza con fecha 7 de Marzo de 2014, en el P.A. nº 203 de 2.013 , imponiendo las costas de esta instancia al apelante.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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