Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 135/2016, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 2, Rec 115/2016 de 29 de Marzo de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Marzo de 2016
Tribunal: AP - Almeria
Ponente: CONTRERAS APARICIO, JOSÉ MARÍA
Nº de sentencia: 135/2016
Núm. Cendoj: 04013370022016100122
Núm. Ecli: ES:APAL:2016:345
Núm. Roj: SAP AL 345/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
ALMERÍA
SECCIÓN SEGUNDA
SENTENCIA Nº 135/16
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. RAFAEL GARCÍA LARAÑA
MAGISTRADOS
D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO
Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS Y CID
En Almería, a 30 de marzo de 2016
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 115/16,
el Juicio Rápido 165/15, procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Almería, siendo apelante Rodrigo
representado por el Procurador Sra. Ortiz Grau y defendido por el Letrado Sr. Torres Parrilla.
Ha sido parte apelada Ministerio Fiscal. Y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA
CONTRERAS APARICIO.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
SEGUNDO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 07/09/15 , cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: 'Se declara probado que el acusado Rodrigo , nacido en Casablanca (Marruecos), el día NUM000 /1991 con DNI nº NUM001 y con antecedentes penales no computables en esta causa, sobre las 00.15 horas del día 30 de marzo de 2015, conducía el vehículo marca Mercedes modelo E350 con placa de matrícula ....- RKS por la calle Naranjo, cuando a pesar de ser alertado por señales claras y visibles con una linterna encendida por agentes de la policía local que se encontraban prestando servicio en el ejercicio de sus funciones profesionales a la altura de dicha calle en la localidad de Aguadulce-Roquetas de Mar (Almería), eludió cumplir las indicaciones de estos huyendo a gran velocidad de los agentes no pudiendo el agente de la policía local con nº NUM002 evitar el impacto de la luna delantera del mismo con su antebrazo de la mano derecha, llegando incluso en dicha huída a realizar maniobras peligrosas para la circulación tales como saltarse un paso elevado y los Stops, saliéndose de la vía.
Como consecuencia del golpe el acusado causó al agente con nº NUM002 : dolor y contusión en región cubital del antebrazo y muñeca derecha precisando de una primera asistencia médica, tardando en curar 10 días (5 de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales). El perjudicado reclama.'
TERCERO.- Dicha Sentencia contiene el siguiente fallo: 'Que debo CONDENAR y CONDENO a Rodrigo como autor criminalmente responsable de: a) un DELITO DE CONDUCCIÓN TEMERARIA a la pena de 6 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un periodo de 1 año y 1 día; condenándolo, igualmente, al pago de las costas ocasionadas en el presente procedimiento.
b) una FALTA DE LESIONES a la pena de 1 mes multa, a razón de cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas o fracción impagadas, condenándolo, asimismo, a indemnizar al agente de la Policía Local de Roquetas de Mar con carne profesional número NUM002 , en la cantidad de 450 euros por las lesiones causadas.
Todo ello, con expresa condena del acusado al pago de las costas ocasionadas en el presente procedimiento.'
CUARTO.- El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las partes.
El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
Se elevaron las actuaciones a este tribunal, señalándose el día 30 de marzo de 2016, declarándose concluso para Sentencia.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los que se hacen constar en la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- Dictada sentencia en la que se condena a Rodrigo , como autor criminalmente responsable de un delito de conducción temeraria y de una falta de lesiones, interpone frente a la misma recurso de apelación disintiendo de la misma, siendo motivo único por aplicación indebida del art. 380 del C.P , alegando que no se cumplen los requisitos del tipo penal que define tal conducta penal.
El Ministerio Fiscal, impugnado el recurso, solicita la desestimación del mismo y la correlativa confirmación de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- La juzgadora de la anterior instancia valoró correctamente la prueba practicada en el acto del juicio oral, describiendo en el apartado fáctico de la sentencia los hechos que consideró establecidos y que la llevaron a incardinar tal conducta en el tipo penal que la define como conducción temeraria, art. 380.1 del Código Penal .
Sanciona dicho precepto a quien condujere un vehículo a motor con temeridad manifiesta y pusiese en concreto peligro la vida o la integridad de las personas.
La juzgadora ' a quo' ha aplicado correctamente, sin incurrir en infracción del precitado artículo del Código Penal, en cuanto el hoy recurrente, el día de los hechos, mantuvo una conducta que debe ser calificada como de temeridad manifiesta en la conducción de un vehículo de motor, en los propios términos definidos por la jurisprudencia, que son objeto de cita, tanto por la juzgadora de lo penal como en el recurso interpuesto.
En efecto, acercarse a velocidad superior a la permitida, encontrar un control policial, hacer caso omiso de las indicaciones de detención que le hacían los agentes y, lejos de detenerse su conductor, acelerar, dándose a la fuga aumentando la velocidad, continuando la marcha sin respetar los pasos de peatones ni obedecer las señales de 'stop', poniendo en riesgo la integridad de los peatones, pues golpeó contra la acera de la vía, actuaciones que describe la anterior sentencia, son, sin duda, integrantes de una voluntaria conducta integrante de una clara conducción temeraria pues puso en concreto peligro la integridad física del agente de la policía local nº NUM002 .
Ante la corrección de la sentencia, el recurso ha de ser desestimado.
TERCERO.- Declaramos de oficio las costas procesales causadas en la alzada.
Vistos los artículos de general y pertinente aplicación
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Rodrigo frente a la sentencia de fecha 7 de septiembre de 2015 , dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal n º 4 de Almería, en el Juicio Rápido 165/15, debemos confirmar y confirmamos la citada resolución, manteniendo todos los pronunciamientos que su fallo contiene .Declaramos las costas de oficio en la alzada.
Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia acompañadas de certificación literal de la presente resolución a los efectos oportunos de ejecución y cumplimiento, de lo que se acusará recibo para constancia en el Rollo de Sala.
Así por esta nuestra Sentencia definitivamente juzgando, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
