Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 135/2016, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 748/2016 de 20 de Octubre de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Octubre de 2016
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: BALLESTÍN, ALFONSO MIGUEL
Nº de sentencia: 135/2016
Núm. Cendoj: 50297370062016100293
Núm. Ecli: ES:APZ:2016:1782
Núm. Roj: SAP Z 1782/2016
Resumen:
LESIONES
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCION SEXTA
ROLLO DE APELACION (ADL) Nº 748/2016
SENTENCIA Nº 135/2016
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En Zaragoza, a veinte de octubre de dos mil dieciséis.
El Ilmo. Sr. D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL , Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia
Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio sobre Delitos Leves nº 37/2016, procedente
del Juzgado de Instrucción número 6 de Zaragoza, Rollo de Apelación núm. 748/2016 , seguido por delito
leve de lesiones, siendo apelante
Felipe
apelados el MINISTERIO FISCAL y el denunciante Isidoro .
Antecedentes
PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia en fecha 7 de abril de 2016 , cuyos HECHOS PROBADOS expresaban lo siguiente: 'El día 25 de diciembre de 2015, sobre las 8.30 horas, en la Avenida de San José de Zaragoza, cuando Isidoro se dirigía con otro amigo a acompañar a su domicilio a Purificacion , el que en su día fue novio de ésta, Felipe , de forma inesperada e inopinada, le agredió golpeándole en la cara, causándole lesiones de carácter leve descritas como 'herida contusa nasal y periorbitaria derecha con fractura nasal de huesos propios sin desplazamiento; erosión en ceja izquierda', lesiones que precisaron de once días de estabilización con impedimento total para el desarrollo de sus actividades habituales. Además se han acreditado como secuelas 'cicatrices en zonas de lesión con fibrosis local y bultoma' que, a juicio del Médico Forense, suponen perjuicio estético habiéndolas valorado en tres puntos con arreglo al RDLeg. 8/2004.'
SEGUNDO .- La parte dispositiva de tal resolución, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: 'Que DEBO CONDENAR y CONDE NO a Felipe como autor de un DELITO DE LESIONES del artículo 147.2 del Código Penal a la pena de SESENTA DIAS de MULTA con cuota diaria de SEIS EUROS con aplicación del artículo 53 del mismo texto legal en caso de impago, y al pago de las costas procesales. Y a indemnizar al perjudicado en la suma de DOS MIL CIENTO SESENTA EUROS más intereses legales.'
TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el citado Felipe , expresando los motivos que señala en su escrito, del cual, admitido que fueron en ambos efectos, se dio el correspondiente traslado a los apelados, para alegaciones, los cuales interesaron la confirmación de la sentencia, remitiéndose posteriormente las actuaciones a esta Audiencia para su resolución.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos.
1 , defendido por el letrado Sr. Estremera Cebrián , constando como
Fundamentos
PRIMERO .- Por el recurrente se alega que la juzgadora debió apreciar la eximente de legítima defensa y no lo hizo, ni siquiera como atenuante, ante lo cual ha de tenerse en cuenta que en tanto constituyen excepciones a la normal aparición de la correspondiente infracción penal, la aceptación de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal requiere que los presupuestos que las configuran se hallen tan acreditados como los propios elementos de los tipos penales que se aplican, lo que no ha ocurrido en este caso.
Consecuentemente, si partimos de que es inexistente cualquier referencia del relato fáctico a cuestiones relacionadas con la defensa que pudo ejercitar el denunciado frente a una posible agresión externa, y si el apelante no ha cuestionado los hechos que en la sentencia se declaran probados, lo único que cabe poner de manifiesto ahora es que no ha quedado acreditada la concurrencia de los elementos que configuran la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal alegada y que procede, por tanto, su rechazo en esta instancia.
SEGUNDO .- Procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.
VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que DESestimando el recurso de apelación interpuesto por Felipe contra la Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Zaragoza, en el Juicio sobre Delitos Leves nº 37/2016, debo confirmar y confirmo íntegramente la misma, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.Notifíquese la presente resolución a las partes, contra la cual no cabe la interposición de recurso alguno.
Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, para su conocimiento y ejecución, con certificación de lo resuelto en esta instancia.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.
