Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 135/2017, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 42/2017 de 28 de Febrero de 2017
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 28 de Febrero de 2017
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: INGELMO FERNANDEZ, ANA
Nº de sentencia: 135/2017
Núm. Cendoj: 08019370072017100075
Núm. Ecli: ES:APB:2017:3131
Núm. Roj: SAP B 3131:2017
Encabezamiento
V V
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
NIG : 08019 - 43 - 2 - 2014 - 1328016
Rollo Apelación penal nº 42/2017 -E
Procedimiento abreviado 317/2015
Juzgado Penal 2 Barcelona
S E N T E N C I A nº 135
Ilmos./-as. Sres./-as. Magistrados/-as:
Ana Ingelmo Fernández
Pablo Diez Noval
Luis Fernando Martínez Zapater
En Barcelona, a veintiocho de Febrero de dos mil diecisiete.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado núm.317/2015, sobre delito de Simulación de delito procedente del Juzgado Penal 2 Barcelona, en el Rollo de Sala Rollo Apelación penal nº 42/2017-E habiendo sido partes, en calidad de apelante D./D.ª Micaela representado por el Procurador D./Dª JOAN LLUIS ROVIRA FABRA y defendido por el/la Letrado/-a D.D.ª JOSE ANTONIO FORNER TORREGO y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal .
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado Penal 2 Barcelona, con fecha 4 julio se dictó Sentencia en la causa Procedimiento abreviado317/2015, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
' Que debo condenar y condeno a Micaela , como autora responsable de un delito de simulación de delito, con la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de 6 MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 4 MESES, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Así como al pago de las costas procesales causadas '.
SEGUNDO.-Notificada dicha resolución a las partes personadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido el recurso, y dado el trámite establecido en el art. 790 de la Ley de Enjuciamiento Criminal , el Juzgado de lo Penal elevó las actuaciones a esta Audiencia Provincial para su resolución. Turnada la causa a esta Sección Séptima para la resolución del recurso, el/la Letrado/-a de la Administración de Justicia de esta Sección ordenó la incoación del presente rollo de apelación, que fue numerado y registrado; asimismo designó Magistrada ponente con arreglo a criterios objetivos previamente establecidos, según el artículo 203 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Tras examinarse las actuaciones y los escritos presentados, este Tribunal no consideró necesaria la celebración de vista en esta alzada, de acuerdo a lo establecido por el art. 791.1 de la Ley procesal , señalándose el día de hoy para la votación y fallo del recurso de apelación interpuesto.
Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª Ana Ingelmo Fernández, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
ÚNICO.-Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.-El motivo de Recurso es la aplicación Indebida del Art. 457 CP .
El tipo del Art. 457 CP exige que se denuncien unos hechos inexistentes de los que se vincula ser víctima. En este caso la recurrente fue víctima de un ilícito de Hurto, aunque aparenta ser víctima de un Delito de Robo con intimidación del Art. 242 CP con el fin de reclamar a una aseguradora lo que finalmente no efectuó . Los hechos no eran totalmente falsos , había sido víctima de un ilícito penal si hubiera denunciado en hurto también existe la obligación de investigar por parte de la policía y se tendría que haber dado lugar a la apertura de un proceso penal. Por ello considera la Sala que en la conducta de la recurrente no concurren los elementos configurándose un delito objeto de imputación.
El Recurso debe ser estimado
Fallo
LA SALA ACUERDA: Estimando el recurso de apelacióninterpuesto por Micaela representada por el Procurador JOAN LLIS ROVIRA , Revocamos la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 2 de Barcelona de fecha 4 de julio 2016 en la causa Diligencias Previas 317/15J, ABSOLVIENDO a la recurrente de Delito de Simulación de Delito por el que venía condenado. Se declaran de oficio las costas de ambas instancias.
Notifíquese esta resolución a las partes del recurso, haciéndoles saber que contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia con una copia certificada de esta sentencia para que en el mismo se de cumplimiento a lo acordado.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de la Sala, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el mismo día de su fecha por la Magistrada ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública; doy fe.

