Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 135/2018, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 333/2018 de 28 de Marzo de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Marzo de 2018
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: GIL CORREDERA, MARIA JOSEFA ANGELES
Nº de sentencia: 135/2018
Núm. Cendoj: 50297370032018100073
Núm. Ecli: ES:APZ:2018:391
Núm. Roj: SAP Z 391/2018
Resumen:
AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00135/2018
-
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE ZARAGOZA
SECCION TERCERA
CALLE GALO PONTE S/N
Teléfono: 976208376-77-79-81
Equipo/usuario: JRU
Modelo: N545L0
N.I.G.: 50067 41 2 2017 0000955
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000333 /2018
Delito/falta: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
Recurrente: Leoncio
Abogado/a: D/Dª CARLOS DE BONROSTRO PUIG
Recurrido: Ramón
Abogado/a: D/Dª ROBERTO GALLEGO MONGE
SENTENCIA NÚM.
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En Zaragoza, a veintiocho de marzo de dos mil dieciocho.
La Ilma. Sra. Dña. María Josefa Gil Corredera , Magistrada de la Sección Tercera de la Audiencia
Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Delito Leve número 434/17 del Juzgado
de Instrucción número Dos de Calatayud, Rollo 333/18, seguido por Lesiones, siendo parte apelante Leoncio
, cuyas demás circunstancias ya constan, asistido por la Letrada Sra. Pilar de Bonrostro Torralba, y parte
apelada Ramón , cuyas demás circunstancias ya constan, asistido del Letrado Sr. Roberto Gallego Monge.
Interviene el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha Catorce de Noviembre de 2017 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO libremente del DEITO LEVE DE AMENAZAS enjuiciado a Ramón , con todos los pronunciamientos favorables.
Las costas procesales se declaran de oficio.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, así como a los ofendidos y perjudicados haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma Audiencia Provincial a interponer en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación, hallándose las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a la causa, guardando la original en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.'
SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: ' HECHOS PROBADOS .- ÚNICO .- El día 10 de julio de 2017, a las 12:55 horas, Leoncio denunció en dependencias de la Guardia Civil que ese mismo día, minutos antes de comparecer ante los agentes, encontrándose en la desembocadura del río Manubles ( en la localidad de Ateca), el denunciado, Sr. Ramón , tras llegar en su vehículo al lugar, bajó del mismo y le profirió expresiones amenazantes al denunciante.'
TERCERO. - Por la Letrada Pilar de Bonrostro Torralba, en representación de Leoncio , se interpuso recurso de apelación contra la sentencia referida expresando como motivos del recurso los que señala en su escrito, y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO . - Interpuesto recurso de apelación por la Letrada Pilar de Bonrostro Torralba, en representación de Leoncio , se alegan como motivos, que han quedado acreditadas las amenazas que profirió el acusado al Sr. Leoncio , por las contradicciones existentes en las declaraciones del denunciado y del testigo Sr. Apolonio , por lo que se solicita que estimando el presente recurso, se revoque la sentencia impugnada, y se dicte otra condenando al Sr. Ramón , en la forma propuesta en el juicio, transcrita en el antecedente del hecho primero.
SEGUNDO .- De conformidad con el párrafo segundo del articulo 792 de la L.E.Crim actual 'La sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2.', y este ultimo precepto hace referencia a que 'cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada '.
En nuestro caso el apelante no ha solicitado nulidad de actuaciones en forma alguna, solo la revocación de la sentencia, por considerar acreditada la culpabilidad del denunciado, y que se le condene en la forma expresada en el juicio, pero la Juez en el fundamento de derecho segundo de la sentencia menciona que existen versiones contradictorias, entre las partes, sin que existan razones para dar mayor credibilidad a la versión de uno o de otro.
Por ello al realizar el juez una libre valoración de la prueba de conformidad con el articulo 741 de la L.E.Crim , y estando perfectamente motivada la sentencia, es correcta la resolución judicial impugnada.
TERCERO .- La consolidada doctrina constitucional, iniciada en la STC 167/2002, de 18 de septiembre y reiterada en numerosas Sentencias posteriores (entre las últimas, la STC 144/2012, de 2 de julio , y 43/2013, de 25 de febrero de 2013 ), según la cual el respeto a los principios de publicidad, inmediación y contradicción, que forman parte del contenido del derecho fundamental invocado, impone inexorablemente que toda condena articulada sobre pruebas personales se fundamente en una actividad probatoria que el órgano judicial haya examinado directa y personalmente en un debate público, en el que se respete la posibilidad de contradicción.
Por lo que se razona que el órgano de apelación no puede operar una modificación de los hechos probados de la Sentencia de instancia que conduzca a la condena del acusado si tal modificación no viene precedida del examen directo y personal de los acusados y testigos en un debate público en el que se respete la posibilidad de contradicción ( SSTC 60/2008, de 26 de mayo, FJ 5 , y 188/2009, de 7 de septiembre , FJ 2).
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, a su vez, ha declarado también que cuando el Tribunal de apelación ha de conocer de cuestiones de hecho y de derecho, estudiando en general la cuestión de la culpabilidad o la inocencia, no puede, por motivos de equidad en el proceso, resolver sin la apreciación directa del testimonio del acusado que sostiene que no ha cometido el hecho delictivo que se le imputa (entre otras, SSTEDH de 27 de junio de 2000, caso Constantinescu c. Rumanía , § 55 ; 1 de diciembre de 2005, caso Ilisescu y Chiforec c. Rumanía , § 39 ; 18 de octubre de 2006, caso Hermi c. Italia , § 64 ; 10 de marzo de 2009, caso Igual Coll c. España , § 27), resaltando, además, que tras revocar la absolución dictada en la primera instancia, el pronunciamiento condenatorio requiere que el acusado haya tenido la posibilidad de declarar en defensa de su causa ante el órgano judicial que conoce del recurso, especialmente si se tiene en cuenta el hecho de que éste es el primero en condenarle en el marco de un proceso en el que se decide sobre una acusación en materia penal dirigida contra él ( STEDH de 27 de junio de 2000, caso Constantinescu c.
Rumanía , §§ 58 y 59).
Así de conformidad con los argumentos esgrimidos anteriormente procede confirmar la resolución recurrida.
El recurso debe ser desestimado.
CUARTO .- Procede declarar de oficio las costas ocasionadas en esta segunda instancia.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal, y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
Se DESESTIMA el recurso de Apelación formulado por la Letrada Pilar de Bonrostro Torralba, en representación de Leoncio , CONFIRMAMOS la sentencia dictada con fecha Catorce de No viembre de 2017, por el Juzgado de Instrucción nº2 de Calatayud, en el delito leve 434/2017, declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
