Última revisión
21/07/2000
Sentencia Penal Nº 135, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 51 de 21 de Julio de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Julio de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS
Nº de sentencia: 135
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección 4ª
Rollo: 51/00
Reparto: 284/00
Órgano Procedencia:
JDO. DE LO PENAL N. 2 de A CORUÑA
Proc. Origen:
PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 765 /1998
NÚM. 135/00
LA SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA constituida por los Ilustrísimos señores DON JOSÉ-LUIS SEOANE SPIEGELBERG, DON CARLOS FUENTES CANDELAS, DON AGUSTIN-JESUS PÉREZ-CRUZ MARTIN Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente,
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación penal número 284/00, interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO PENAL N° 2 A CORUÑA, en el Juicio oral nº 765/98 dimanante del Procedimiento Abreviado n° 30/98 del Juzgado de Instrucción n° 2 de BETANZOS, seguido por un delito de ROBO DE USO DE VEHICULO, figurando como apelantes JOSÉ MARIA G y ADOLFO G , representados por el Procurador SR. DORREGO; y como apelado el MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON CARLOS FUENTES CANDELAS.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO PENAL N° 2 A CORUÑA, se dictó sentencia de 27.1.00, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a JOSE MARIA G y a ADOLFO G , como autores responsables de un delito de robo de uso de vehículo y de una falta de hurto, ambos en grado de tentativa, a las penas, para cada uno de ellos, de MULTA DE DOS MESES y DIECISEIS DIAS por el delito y MULTA DE VEINTE DIAS por la falta, con una cuota diaria de 1.000 pesetas (6,01 E) para ambas penas, pagaderas en plazos mensuales y sometida en su ejecución a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Todo ello con imposición a cada uno de la mitad de las costas procesales causadas.
Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que, contra la misma, se podrá interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de La Coruña, a medio de escrito autorizado con firma de Letrado y Procurador, dentro de los diez días siguientes a su notificación".
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por JOSE MARIA G y ADOLFO G , que les fue admitido en ambos efectos, y previa la tramitación legalmente establecida, se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal, siendo repartidas a esta Sección.
TERCERO.- Recibidas que fueron por resolución de 16.5.00, con fecha 19.7.00, pasan las actuaciones al Ponente para deliberación y fallo.
CUARTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones légales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la sentencia recurrida.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Se aceptan los de la sentencia apelada, y:
PRIMERO.- El recurso se fundamenta en error en la valoración de las pruebas por parte del juzgador de instancia. Revisado de nuevo el caso, el Tribunal no advierte motivos para alterar la valoración probatoria y conclusiones fáctico-jurídicas reflejadas en la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Matizaciones al margen, es indudable que el vehículo en cuestión fue forzado en la madrugada y lugar de autos, se le hizo "el puente" eléctrico para su encendido y de su interior se le sustrajeron los objetos reseñados en el apartado de hechos probados. Todo ello resulta claramente de las manifestaciones de todos los testigos que en número de cuatro testificaron en el acto del juicio oral. Los acusados fueron vistos allí, como integrantes del grupo que entró en el vehículo, y a uno de ellos se le ocupó encima el adaptador o cargador del teléfono del coche, lo que establece una perfecta vinculación con los hechos delictivos. Fueron detenidos allí mismo al ser vista su actuación por una vecina. Los acusados no solo no asistieron al juicio oral a tratar de contradecir o aclarar las circunstancias de su intervención o a dar algún descargo creíble a su favor, sino que, con anterioridad se habían contradicho en sus manifestaciones, lo que es otro contraindicio que les perjudica. La hora y ausencia de otra gente en el lugar, es otro hecho en su contra, siendo así que el intento de robo de uso y de hurto se cometieron en aquellos momentos. En definitiva, y como bien razonó el juzgador de instancia, todo ello y la totalidad de la prueba practicada permite apreciar una situación de flagrancia que despeja cualquier duda acerca de la realidad de los hechos y la autoría de los acusados, (al margen de su mayor o menor protagonismo, al actuar de mutuo acuerdo).
Es indiferente, entonces, que no se hubieran tomado huellas dactilares o sobre la exacta tonalidad o color del coche, máxime de noche y cuando no existe duda de su individualización por parte de la vecina que presenció los hechos y vió a los acusados, como por los daños y evidencia de los hechos delictivos en el coche. Y tampoco cabe dudar de que se trataba de un vehículo a motor de una marca y modelo determinados, con matrícula C-AF, en estado de funcionamiento, por lo que es notorio su valor económico superior a las 50.000 pesetas, no pudiendo tampoco aceptarse este motivo del recurso.
TERCERO.- Lo demás del recurso gira alrededor de lo ya analizado y no altera la corrección de la sentencia apelada, la cual debemos ahora de confirmar.
VISTOS, los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,
F A L L A M O S
DESESTIMAMOS el recurso de apelación de los acusados JOSE MARÍA G y ADOLFO G y CONFIRMAMOS la sentencia condenatoria apelada.
