Sentencia Penal Nº 1350/2...io de 2005

Última revisión
16/06/2005

Sentencia Penal Nº 1350/2005, Tribunal Supremo, Rec 2308/2004 de 16 de Junio de 2005

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Junio de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MAZA MARTIN, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 1350/2005

Resumen:
DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA. Quebrantamiento de forma. Falta de claridad y omisión de hechos.Incongruencia omisiva.Presunción de inocencia.Atenuante analógica a la de confesión.Pena ajustada a la gravedad del hecho.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Junio de dos mil cinco.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Madrid (sección 16ª), en el rollo 44/2004 dimanante del Procedimiento Abreviado 4194/2003, procedente del juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid, se dictó Sentencia, con fecha 14 de octubre de 2004, en la que se condenó a Rodolfo como criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas , a la pena de cuatro años y un día de prisión y multa de 1000 euros.

SEGUNDO.- En la referida sentencia se declaran probados los siguientes HECHOS:

"Sobre las 21,15 horas del día 15 de Julio de 2.003, el acusado Rodolfo, mayor de edad, sin constancia de hoja histórico penal, fue requerido por agentes de Policía Municipal para que se identificase , cuando se encontraban en el interior del vehículo de su propiedad matrícula K-....-KW estacionado a la altura del nº 19 de la calle Valmojado de Madrid, y al observar aquellos que igualmente se encontraban ocupando los asientos traseros del turismo dos chicas jóvenes.

Efectuado un registro en el interior del citado vehículo se intervinieron ocho bolsitas de cocaína con una pureza del 27,2 % y peso total de 2,811 gramos, así como 72 ,8 gramos de hachís y un cuchillo con restos de esta última sustancia que, se hallaba distribuida en dieciseis trozos. Igualmente se intervinieron seis billetes de diez euros, dos billetes de cinco euros, libretas bancarias , tarjetas bancarias, juego de llaves y documentación personal.

El acusado en un momento dado de la intervención policial propinó un empujón a uno de los agentes y se dio a la fuga, presentándose dos días más tarde ante la Comisaría de Policía de Latina".

TERCERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Casación por Rodolfo, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales D. Luis Pozas Osset, articulado en cuatro motivos por quebrantamiento de forma, vulneración de precepto constitucional e infracción de ley.

CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Manuel Maza Martín

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Junio de dos mil cinco.

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Madrid (sección 16ª), en el rollo 44/2004 dimanante del Procedimiento Abreviado 4194/2003, procedente del juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid, se dictó Sentencia, con fecha 14 de octubre de 2004, en la que se condenó a Rodolfo como criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas , a la pena de cuatro años y un día de prisión y multa de 1000 euros.

SEGUNDO.- En la referida sentencia se declaran probados los siguientes HECHOS:

"Sobre las 21,15 horas del día 15 de Julio de 2.003, el acusado Rodolfo, mayor de edad, sin constancia de hoja histórico penal, fue requerido por agentes de Policía Municipal para que se identificase , cuando se encontraban en el interior del vehículo de su propiedad matrícula K-....-KW estacionado a la altura del nº 19 de la calle Valmojado de Madrid, y al observar aquellos que igualmente se encontraban ocupando los asientos traseros del turismo dos chicas jóvenes.

Efectuado un registro en el interior del citado vehículo se intervinieron ocho bolsitas de cocaína con una pureza del 27,2 % y peso total de 2,811 gramos, así como 72 ,8 gramos de hachís y un cuchillo con restos de esta última sustancia que, se hallaba distribuida en dieciseis trozos. Igualmente se intervinieron seis billetes de diez euros, dos billetes de cinco euros, libretas bancarias , tarjetas bancarias, juego de llaves y documentación personal.

El acusado en un momento dado de la intervención policial propinó un empujón a uno de los agentes y se dio a la fuga, presentándose dos días más tarde ante la Comisaría de Policía de Latina".

TERCERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Casación por Rodolfo, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales D. Luis Pozas Osset, articulado en cuatro motivos por quebrantamiento de forma, vulneración de precepto constitucional e infracción de ley.

CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Manuel Maza Martín

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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