Última revisión
05/12/2008
Sentencia Penal Nº 1350/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 20, Rec 428/2007 de 05 de Diciembre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Diciembre de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: SOTORRA CAMPODARVE, MARIA CONCEPCION
Nº de sentencia: 1350/2008
Núm. Cendoj: 08019370202008100620
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN VEINTE
Magistrada-Ponente :
María de la Concepción Sotorra Campodarve
Rollo nº : APPEN 428/07 JR
Procedimiento Abreviado nº 235/07
Juzgado de lo Penal nº : 23 de Barcelona
Recurrente: Ministerio Fiscal
SENTENCIA nº 1350/08
Ilmos Sres.
D. Fernando Pérez Maiquez
Dª. María del Carmen Zabalegui Muñoz
Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve
En la ciudad de Barcelona, a 5 de diciembre de 2008
Visto, en nombre de SM el Rey, por la Sección Veinte de esta Audiencia Provincial, el rollo de Apelación nº 428/07, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 235/07 seguido por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona, por un delito de lesiones en el ámbito familiar; entre partes, de una y como apelante el Ministerio Fiscal, y de otra, como apelado, D. Fidel , representado por el Procurador Sra. Sagnier Valiente y defendido por el Letrado Sra. Argemi Valls.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal se dictó en el procedimiento de referencia, sentencia de la que trae causa el presente rollo, por la que se condenaba a Fidel como autor de un delito de amenazas, a las penas que se incluyen en su parte dispositiva, a la que nos remitimos por razones de economía procesal.
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, con apoyo en los argumentos que constan en los escritos presentados, dándose traslado a las demás partes con el resultado que obra en las actuaciones, que fueron remitidas a esta Audiencia para la resolución del recurso presentado.
TERCERO.- Recibidas en la Sección, fueron sometidas las actuaciones a reparto, quedando a la espera del turno correspondiente, designándose como Magistrada Ponente a la Ilma Sra. Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve, que expresa el criterio unánime del tribunal. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia dictada en el procedimiento de referencia ha sido objeto de apelación por el Ministerio Fiscal, quien interesa la nulidad de la resolución recurrida, dado que en el escrito de acusación se imputaba al acusado un delito de lesiones en el ámbito familiar del artículo 153. 1 y 3 respecto del que no se hace referencia alguna ni en el relato fáctico ni en la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, lo que, al entender de la recurrente constituye un vicio de incongruencia omisiva con indefensión para la parte acusadora, quien por efecto del mismo desconoce las razones que por las que no se ha considerado acreditada la referida infracción penal.
El recurso debe prosperar. En efecto, el artículo 120 de la Constitución Española en relación con el 142 de la LECRIM , cuando se refiere al ámbito penal, obliga a los Jueces y Tribunales a motivar las resoluciones que dicten, como única forma de garantizar la tutela judicial efectiva y el derecho a un proceso con todas las garantías reconocidos por el artículo 24 de la Constitución Española, ya que esta es la única forma de posibilitar la eficacia de los recursos y la revisión adecuada del contenido del objeto de impugnación en esta segunda instancia.
En el supuesto analizado, el Juzgador "a quo" incurrió en incongruencia omisiva al no resolver sobre todas las cuestiones que habían sido sometidas a su conocimiento, impidiendo con ello a las partes impugnar de forma adecuada el contenido de un pronunciamiento respecto del que no constaba en la sentencia apelada referencia alguna a los elementos ponderados para su determinación.
Teniendo en cuenta que la incongruencia omisiva denunciada por el Ministerio Público conlleva necesariamente indefensión para la parte acusadora del procedimiento, procede la estimación del recurso de apelación formulado contra la sentencia de instancia, y en consecuencia la declaración de nulidad de la misma a fin de que se dicte otra en la que exista pronunciamiento expreso sobre todas y cada una de las cuestiones sometidas al conocimiento del Juzgador.
SEGUNDO.- A tenor de lo establecido en los artículos 239 y 240 de la LECRIM ., procede declarar de oficio el pago de las costas procesales de esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SM el Rey, y por el poder que nos confiere la Constitución,
Fallo
Que estimamos el recurso de apelación formulado por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de fecha 17.07.07, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 235/07 , y en consecuencia debemos anular y anulamos la resolución recurrida a fin de que por el Juzgador de instancia se efectúe pronunciamiento sobre todas y cada una de las cuestiones sometidas a su conocimiento. Declaramos de oficio el pago de las costas procesales de esta alzada.
Notifíquese esta sentencia a todas las partes personadas, y a los perjudicados, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Con testimonio de presente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia para su ejecución.
Así por esta su Sentencia, lo pronuncian, mandan y firman los Magistrados miembros del tribunal.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia el día por la Ilma. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública, de lo que yo, la Secretaria, doy fe. 17/12/08

